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La iniciativa laboral Peña Nieto-Meade en 10 puntos
Arturo Alcalde Justiniani. La Jornada. Opinión, sábado 6 de enero de 2017.
Condena generalizada
ha provocado la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo
presentada en diciembre pasado por los senadores del PRI, Isaías
González Cuevas (CROC) y Tereso Medina (CTM) con evidente encargo del
Ejecutivo Federal actual y su candidato presidencial, José Antonio
Meade. A la fecha, ni una sola voz se ha alzado apoyando esta propuesta,
incluso hay que precisar, que ambos senadores fueron desconocidos en
sus propias centrales por estos hechos y a pesar de ello, hicieron todo
lo posible para que se aprobara al vapor. Hoy se anuncia que este
propósito se repetirá en febrero próximo, al inicio del periodo de
sesiones del Congreso de la Unión, bajo la excusa de que la reforma en
materia laboral a la Carta Magna, planteó el término de un año para
reglamentarla.
Conforme a su contenido, la iniciativa plantea un nuevo modelo
laboral que incluye temas que el sector empresarial había querido
introducir sin éxito en el pasado, con un carácter altamente regresivo.
Por ello, urge debatir pública y ampliamente su contenido, proyección y
consecuencias. Esta iniciativa puede resumirse en los siguientes 10
puntos:1) Disuelve los derechos laborales fundamentales al liberar la subcontratación (outsourcing) y permitir que la responsabilidad de los patrones pueda ser trasladada libremente a un tercero (contratista) con la intención de abaratar el costo de la mano de obra. Esta facultad genera un efecto destructor en toda la estructura laboral dejando a los y las trabajadores en total estado de indefensión.
2) Facilita el despido injustificado al derogar la obligación patronal contenida en la ley, de comunicarlo por escrito al trabajador, señalando sus motivos.
3) Promueve los reajustes y despidos masivos injustificados de trabajadores, al liberar al patrón de la obligaciónn vigente de justificar previamente ante la autoridad su causa, cuando alega entre otras razones, incosteabilidad, quiebra o la decisión de los acreedores de cerrar un centro laboral. Para remate la iniciativa reduce las indemnizaciones en caso de reajuste o separación colectiva sustituyendo la obligación de pago conforme al salario vigente, por el de un concepto de cuantía menor al salario mínimo. Los nuevos artículos 436 y 439 son una auténtica invitación a despedir trabajadores a un bajísimo costo.
4) Reduce las indemnizaciones en caso de riesgo de trabajo, muerte e incapacidad incluidas, substituyendo la obligación actual de pagar en base al salario que recibía el trabajador por una unidad de medida, menor al salario mínimo.
5) Obstaculiza el derecho de libertad sindical y negociación colectiva violando el texto constitucional y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), imponiendo una serie de obstáculos jurídicos y prácticos imposibles de cumplir para un sindicato autónomo, fuera del control empresarial, fortaleciendo así los contratos de protección patronal. Ignora las reglas democráticas establecidas en la reciente reforma constitucional, entre ellas, el voto secreto como exigencia previa para la firma de un contrato colectivo. Hace también imposible el ejercicio de derechos laborales colectivos en la pequeña y mediana empresa ya que la naturaleza de los nuevos requisitos los vincula a empresas de mayor tamaño. Atiende claramente la petición empresarial del sector aeronáutico para que los sindicatos gremiales de sobrecargos y pilotos no puedan ejercer sus derechos.
6) Hace imposible el que los trabajadores puedan cambiar de
sindicato por la vía de los juicios de titularidad al imponer requisitos
insalvables de "procedíbilidad” y
legitimaciónque deben ser cumplidos bajo un tortuoso procedimiento administrativo aún antes de iniciar el juicio, los cuales están diseñados para facilitar la represión de los trabajadores.
7) Impide el ejercicio del derecho de huelga al imponer requisitos
que no podrá cumplir un sindicato auténtico. Hay una clara intención de
cerrar la puerta al acceso legítimo a la negociación colectiva para
dejar libre la controlada por el patrón, que es la fuente del
contratismo de protección.
8) Cancela el carácter autónomo del Instituto Federal de Conciliación
y Registro Laboral encargado del registro de sindicatos y depósito de
contratos colectivos, al imponerle un órgano de gobierno controlado por
la representación tanto de los sindicatos oficialistas como patronales,
regresando a un sistema corporativo más rígido y discrecional que las
actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Este tema es de particular importancia porque se hace depender todo
el sistema en materia de asociación, contratación colectiva y huelga en
este instituto y en los centros de conciliación estatales,
convirtiéndolos en fiscalizadores o jueces administrativos, invadiendo
las tareas de los jueces laborales a quienes se les relega a una función
marginal en detrimento del estado de derecho.
9) Suprime los avances en materia de transparencia sindical
contraviniendo la nueva Ley General de Transparencia e Información
Publica que obliga a publicitar íntegramente por Internet los documentos
en poder de la autoridad, así como a entregar copia de los mismos a
cualquier solicitante. En la iniciativa se reduce este derecho bajo las
figuras de
declaraciones públicase
índicescon la clara intención de ocultar información y mantener el sistema de control y corrupción vigentes.
10) En materia procesal, poco habría que decir, si se impone un marco
de derecho laboral hueco, regresivo y violatorio de los derechos
humanos. Si no hay sustancia, poco importa el procedimiento.
Una propuesta de esta naturaleza es en su totalidad lesiva no sólo
para los trabajadores sino también para la sociedad en su conjunto,
incluyendo a los empresarios, pues cancela la vía jurídica para el
ejercicio de los derechos y la solución de controversias, acciones nada
recomendables en un escenario de crisis como el que vivimos.
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