lunes, 30 de junio de 2014

MOVIMIENTO DE RECHAZADOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE,

DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA

Se les invita a todos los académic@s de la Asamblea del Personal Académico de la UNAM a participar en el proceso de acompañamiento del movimiento de rechazados de la educación superior. 

(Este es un acuerdo de la  asamblea del jueves 26 de junio del personal académico de la unam, realizada en el Aula Magna de la Facultad de Economía).

Atención: La Tercera Velada Por Nuestra Educación será el día sábado 19 de julio de 2014, con un acto cultural, a partir de las 19:00 horas frente a la torre de rectoría de la unam.




¡PORQUE LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO Y NO UN PRIVILEGIO!
Movimiento de Aspirantes Excluidos de la Educación Superior
MAES

Nosotros somos el MAES, el Movimiento de Aspirantes Excluidos de la Educación Superior, que se formó desde 2006 para luchar por que se garantice el derecho de todos los mexicanos a recibir educación superior.

Nuestro movimiento responde a una realidad alarmante: En 2013 la UNAM aplicó más de 200 mil exámenes de selección, pero sólo tuvo espacio para recibir a menos de 19 mil. El IPN sólo aceptó al 20% de los más de 95 mil aspirantes a cursar alguna de las licenciaturas o ingenierías que en esa institución se imparten. Mientras que la UAM aplicó más de 90 mil exámenes de selección y sólo aceptó a menos de 12 mil.

Si tomamos en cuenta que hay algunos aspirantes (alrededor del 18%) que presenta más de un examen, son poco más de 200 mil los jóvenes que buscan ingresar a la educación superior pública y que no encuentran un lugar en alguna institución de alto nivel académico.

La cifra no disminuye si consideramos el ingreso a otras universidades públicas: La UACM recibió a 2,383 jóvenes; la UPN a 1,391 y la ENAH a 560.

En lugar de construir más universidades y contratar más maestros, las instituciones y el gobierno han preferido excluir a la mayoría.

Nuestra unión ha dado resultados y, con argumentos, hemos conseguido firmar un acuerdo con las autoridades de la SEP, la UNAM, el IPN, la UAM, la UPN, la UAEM y la UACM que nos ha permitido ingresar a casi todas esas instituciones para seguir estudiando.

Además, hemos cuestionado esa política de exclusión y construido propuestas para acabar definitivamente con el problema.

ASAMBLEA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM

!!PARTICIPA!!

!!ACOMPAÑEMOS ESTE MOVIMIENTO!!

miércoles, 18 de junio de 2014

ASAMBLEA DE ACADÉMICOS DE PREPA 5

EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE, 

DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA

 

ATENCIÓN: 

LA PRÓXIMA ASAMBLEA DE ACADÉMIC@S DE PREPA5 ES EL JUEVES 26 DE JUNIO A LAS DOCE HORAS EN LA SALA DE MAESTROS.

ORDEN DEL DÍA:

1. Información del Primer Foro hacia la Construcción de la Coalición del Personal Académico de la UNAM.

2. Balance del Movimiento (aspectos positivos y negativos).

3. Consulta a los académicos, en agosto.

4. Propuestas y plan de acción.

POR FAVOR CORRAN LA VOZ Y PARTICIPEN, YA QUE AQUÍ SE ABORDARAN PUNTOS DE IMPORTANCIA PARA LLEVAR A CABO UN PLAN DE ACCIÓN PARA INICIAR EL SIGUIENTE CICLO ESCOLAR.

 

ATENCIÓN:

LA ASAMBLEA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM, SE LLEVARÁ A CABO EL PRÓXIMO JUEVES 26 DE JUNIO A LAS 17 HORAS EN EL AUDITORIO HO CHI MIHN, DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA, EN  C. U.

sábado, 14 de junio de 2014

EL VERDADERO BULLYNG

EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE, 

DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA

Infancia y Sociedad

Cisnes y patitos feos.

La Jornada, 14 de junio de 2014, pág 38.    www.lajornada.com

 

Que los patitos feos logren tranformarse en cisnes.



Andrea Bárcena

En el sistema capitalista, los individuos son valorados como mercancías y no como personas. El sistema necesita –aunque no sea explícito– que la función principal de la escuela sea estandarizar a los alumnos mediante sus prácticas, cargadas de supuestos ideológicos y de tijeras invisibles que eliminan mucho de la creatividad y las tendencias individuales.

El gran bullying es el que realiza la propia escuela contra alumnos y maestros con los exámenes y las calificaciones. La palabra inglesa bull significa toro y, como en el ruedo de la fiesta brava, bullear o hacer bullying se refiere a torear, acosar, provocar, picotear, disminuir al bulleado, que no siempre es el alumno con alguna deficiencia o defecto físico, sino que frecuentemente se trata de un niño o una niña que los acosadores perciben como superior en belleza, simpatía o inteligencia y es lo que provoca la hostilidad de los estándar.

Los alumnos que realizan el acoso y quienes lo sufren son por igual víctimas de un sistema que promueve la competencia, la estandarización, la cosificación y la prohibición de ser sujeto con personalidad propia.

Lo que vemos hoy en nuestras escuelas ha ocurrido siempre: es la reproducción que los niños efectúan de lo que el sistema hace con ellos y con sus padres y maestros. Pero es muy probable que el nefasto jueguito sea hoy más frecuente y más intenso también como producto del aumento de la violencia de Estado contra los ciudadanos comunes y la generada por el crimen organizado.

Sin embargo, hay que tener claro que la agresión intraespecífica es propia del ser humano, definido por los estudiosos del comportamiento animal –los etólogos– como el único que mata por matar y que siente placer con su crueldad hacia otros animales y contra los de su propia especie. Esta capacidad para el mal ya está en el niño, como lo están todas las pulsiones de muerte y de vida. Pero es el contexto cultural el que las inhibe o desencadena y acrecienta; queda claro que el capitalismo es el mejor caldo de cultivo para la violencia y la guerra entre individuos, entre grupos y pueblos.

Hay que combatir el capitalismo y, además, crear asambleas de alumnos, que permitan la reflexión colectiva, la amonestación entre estudiantes y la creación de códigos éticos y de honor, es decir, la autogestión de la vida social en los colegios. En vez de castigar la violencia, hay que premiar la concordia y distinguir a los niños que se destaquen por amistosos y gentiles, para que los genios y los raros sean respetados y los patitos feos logren transformarse en cisnes. (Dedicado a mi maestro E.C.S.)
hypatia.alejandria11@gmail.com

Atención: Se recomienda la lectura de 
Freire, Paulo. Cartas a quienes pretenden enseñar. Ed. Siglo XXI.



viernes, 13 de junio de 2014

PRIMER FORO DE LA COALICIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO



PRIMER FORO HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE LA COALICIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM

PRESENTACIÓN

El Primer Congreso del Personal Académico de la UNAM, entre sus acuerdos, definió la realización del primer foro hacia la construcción de la Coalición del Personal Académico de la UNAM.

El foro se realizó el 29 de mayo de 2014, en la Facultad de Economía, contando con la participación de seis ponentes, la asistencia de 40 profesores, de las preparatorias 3, 4, 5; de los CCHs, Oriente, Sur y Azcapotzalco,  las Facultades de Economía, Filosofía, Ciencias, Ciencias Políticas y Sociales y de la Dirección General de los CCHs.

En esta memoria, incorporamos un archivo y tres carpetas, con los siguientes documentos:

1.- Conclusiones del Foro.
2.- Convocatoria
3.- Cartel
4.- Ponencias:
·        La Coalición, Humberto Oseguera.
·        La crisis del sindicalismo y la descomposición del sindicalismo universitario, José Antonio Vital
·        La necesidad de una coalición del personal académico de la UNAM, Ma. Esther Navarro
·        La coalición  sindical como opción de inicio de una lucha legal en el personal académico de  la UNAM, Martín Rodríguez.
·        Recuperar al SPAUNAM, Juan de Dios Hernández

Agradecemos el apoyo de la profesora María Ramos y el estudiante Saúl Hernández.

Responsables de la Compilación: Profesores María de la Luz Arriaga y Margarito Clavellina.



 A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN LAS PONENCIAS Y AL FINAL DE ESTAS SE ANOTAN LAS CONCLUSIONES
Asamblea del Personal Académico de la UNAM

Primer Foro para la construcción de la
Coalición del Personal Académico de la UNAM
Auditorio Narciso Bassols, Facultad de Economía UNAM.
29 mayo 2014


LA COALICIÓN
Lic. Humberto Oseguera[1].

Los sindicatos surgen históricamente de una manera natural con la aparición del sistema capitalista, para enfrentar la opresión burguesa; la coalición, el sindicato y la huelga surgen de hecho, es decir, sin estar condicionados a requisito legal alguno, y es tal el grado de organización y lucha de los trabajadores, que los gobiernos, en el mundo prohíben la constitución de las coaliciones y de los sindicatos y el ejercicio de la huelga a través de disposiciones legales de carácter penal. No obstante ello, los trabajadores logran el reconocimiento deesos derechos en algunas leyes y en las primeras Constituciones de diversos países y Declaraciones de Derechos Humanos, hasta que dicha libertad de organización sindical se reconoce mundialmente por la Organización Internacional del Trabajo, organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, a través del Convenio 87.

La coalición de los trabajadores para la defensa de sus derechos o  intereses comunes, es decir, la acción de reunirse, juntarse, ligarse, unirse, se insiste históricamente fue creada por los trabajadores por la vía de los hechos, desde el surgimiento de las relaciones de producción capitalista, para lograr condiciones de trabajo y de vida dignas; luego la burguesía y su Estado las criminalizaron; más adelante fueron reconocidas constitucionalmente; por último, las leyes reglamentarias las restringieron casi totalmente.

Los hechos generaron el derecho, así, como actos de facto, de autodeterminación de los trabajadores, esto es, como la capacidad de los trabajadores de darse sus propias leyes que han de regir sus actos, sin pedirle permiso a nadie, nació como coalición el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), en diciembre 1914, en los primeros meses de 1915, con la huelga histórica, conquistó sus contratos colectivos de trabajo o también llamados memoriales, en las empresas telefónicas, y eléctricas (Rojo y Negro, Periódico Socialista Independiente 1915-1916, 2000).

El ARTÍCULO 123 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917
El apartado “A” del artículo 123 de la Constitución de l917 reconoció a los trabajadores los derechos de coalición, sindicación y de huelga, sin restricción alguna, esto es, sin autorización previa por parte del Estado.

El derecho de coalición es la facultad de unirse en defensa de los intereses comunes (De la Cueva, 1967, página 238); la coalición es la forma primaria y más elemental de la asociación profesional; aparece como la agrupación instintiva de los trabajadores para remediar su explotación y confrontar los excesos de los patrones y el Estado; aparece en principio como mera movilización de facto, como un hecho político- económico; representa el primer apunte de la toma de conciencia que articula la acción colectiva para la defensa de sus intereses; histórica y políticamente, representa el más importante antecedente jurídico y cultural del derecho sindical; permite evitar el control administrativo de las autoridades, en aras de una libertad sindical efectiva y verdadera; no solamente constituye un acto preparatorio de la huelga, sino que puede comprender todos los ángulos de la movilización profesional; por último es la más fiable alternativa de libertad y de acción (Santos Azuela, 1999).

El sindicato también ha sido considerado como la coalición permanente de trabajadores, constituida con el fin de unificar las relaciones laborales y alcanzar en forma constante la justicia social, a través de la acción conjunta de todos los trabajadores; es un instrumento de lucha al servicio del proletariado para conseguir sus mejoras económicas y construir en el futuro una sociedad sin clases.

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931
Sin intervención alguna de los trabajadores, los poderes legislativo y ejecutivo, aprobaron y promulgaron, respectivamente la Ley Federal del Trabajo de l931, a través de la cual se restringieron históricamente los derechos de sindicalización y de huelga, legalizando la intervención del Estado en los sindicatos, la cual se manifestó en la centralización de la administración de la justicia laboral de las ramas estratégicas de la economía en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en donde los trabajadores deberían de obtener el registro sindical, la toma de nota o certificación de padrones de agremiados, estatutos y de las elecciones de sus mesas directivas y deberían de tramitar sus conflictos de huelga ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; así mismo se legalizaría la llamada cláusula de exclusión, a través de la cual los comités ejecutivos de los sindicatos que lograran el visto bueno de las autoridades del trabajo, que por regla general son los corporativos y blancos, podrían separar a  todos los disidentes a los intereses de los patrones y el Estado en cada centro de trabajo( Lóyzaga de la Cueva, 1999).

Entre 1958 y 1980, existieron esfuerzos muy importantes de los trabajadores para recuperar y ejercer la coalición y la huelga constitucionales, tales fueron las organizaciones y luchas de los trabajadores ferrocarrileros, maestros,  universitarios: el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, nacieron como coaliciones y al igual que el SME, conquistaron sus contratos colectivos de trabajo con la huelga histórica, sin contar con previo registro sindical.

Últimamente los trabajadores del periódico la jornada y los del Centro de Investigaciones Avanzadas del Instituto Politécnico Nacional ejercen todavía la coalición. Los primeros, si bien tienen registro sindical en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ejercen la huelga por coalición o constitucional; y el SITRAJOR, tiene celebrado contrato colectivo de trabajo, sin contar con registro de autoridad laboral alguna.

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1980
Como resultó también ineficaz la Ley Federal del Trabajo de l931, para controlar los movimientos de los trabajadores, en virtud de que dejo intocado el derecho de huelga por coalición reconocido en la Constitución de l917, es que en la década de los setentas, se dio un movimiento de los trabajadores denominado de la insurgencia sindical, en el cual se pretendió democratizar los sindicatos e independizarlos del poder patronal y público, a través del ejercicio de los derechos en algunos casos del sindicato y la huelga constitucional, es decir, en donde los trabajadores no pidieron permiso a nadie para formar sus sindicatos y realizar huelgas, por esa razón es que la reforma a la Ley Federal del Trabajo de l980 en lo fundamental, estableció que el sujeto de la huelga ya no sería la coalición sino el sindicato registrado, en contravención del apartado A del artículo 123 constitucional; que todo emplazamiento a huelga debería ser previamente calificado por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y cuando éste observara que el sindicato que emplaza no es el titular del contrato colectivo de trabajo, simplemente no le daría trámite alguno a dicho emplazamiento, es decir, mediante el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, se despojó a todos los trabajadores mexicanos de sus derechos históricos y constitucionales colectivos de sindicación, huelga y contratación colectiva, pues dicho artículo blinda y legaliza a los sindicatos corporativos y blancos que son la regla en México desde los años veinte.

Se suprimió con dicha reforma la huelga por coalición y además se prohibió a los sindicatos universitarios y bancarios la sindicalización nacional.

En síntesis, el derecho de huelga, con una excesiva reglamentación, se ha restringido mediante el aviso previo; al hacer de este derecho un procedimiento; al delimitar las causas por las cuales puede ejercerse; al delimitar los tiempos en que debe ejercerse; al ejercerse previa autorización de la JCA; con las declaraciones de ilicitud e inexistencia; a través la fijación por parte de la JCA de un excesivo número de trabajadores de conservación; con el arbitraje obligatorio; con el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo que solo otorga al sindicato corporativo y al sindicato blanco los derechos de sindicación y de huelga y posibilita los contratos colectivo de protección patronal.

Ninguna reforma laboral se ha realizado en beneficio de los trabajadores y nunca se les ha consultado. Desde 1988 los patrones, el gobierno y los partidos políticos PRI, PAN y PRD junto con la UNT, han pretendido reformar la Ley Federal del Trabajo para restringir aún más los derechos colectivos de los trabajadores, situación que lograron finalmente en el año 2012.

EL STEUNAM, EL SPAUNAM Y EL STUNAM
La Unión  de Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México, en 1929 y el Sindicato de Empleados y Obreros de la UNAM, fundado en 1933,organismos sindicales que regían sus relaciones laborales a través de estatutos universitarios. En la misma situación encontramos al Sindicato de Trabajadores  de la Enseñanza Superior de la Universidad de Nuevo León, organizado en 1936 y del Sindicato Único de Empleados  de la Universidad Michoacana, constituido en 1936. Todo en la cobertura que ofrecía el auge del movimiento de masas desarrollado en el periodo cardenista.

Los esfuerzos por desarrollar el sindicalismo universitario no se ven fructificados sino hasta la década de los 70s, en el marco de lo que se conoce como la insurgencia sindical, como el STEUNAM, quien se constituyó el 12 de noviembre de 1971, a quien se le negó el registro por la STPS y el Poder Judicial le negó el amparo, ante lo cual interpuso una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, caso 699, sindicato que después de una prolongada huelga constitucional de 86 días logra la firma de un Convenio Colectivo de Trabajo y su reconocimiento ante las autoridades de la UNAM.

El 13 de julio de 1974, la Coalición de Organizaciones Magisteriales de la UNAM convoca a la Asamblea Constitutiva del Sindicato del Personal Académico de la UNAM (SPAUNAM), (Basurto, 1997, pág. 111), en donde participan 1891 académicos: 541 de Escuelas y Facultades, 103 de Institutos y Centros de Investigación, 179 de ENP y 1039 de CCH (Ordorika pág. 238); En el primer congreso del SPAUNAM se aprobaron principios tales como: democracia, rotación, revocabilidad, representatividad, independencia, solidaridad; dicho sindicato contaba con un Congreso General integrado por el Secretario General del Comité Ejecutivo de cada Sección y el Comité Ejecutivo General del Sindicato, el Consejo General de Representantes: CGR quien sería el máximo órgano de dirección hasta en tanto no se hubiese obtenido la firma del Contrato Colectivo (Basurto, 1997); dicho sindicato siempre reivindicó la bilateralidad en cuanto a ingreso, promoción y permanencia a través de organismos colegiados: Colegios, Academias, Claustros, Comisiones Mixtas de Adscripción y Promoción, vigilar el cumplimiento de las normas académicas.

El SPAUNAM también solicitó su registro y le fue negado, por lo que con una huelga constitucional de 9 días (Ordorika, pág. 240), logró la firma de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico.

Luego se fusionan STEUNAM y SPAUNAM para constituir el STUNAM, quien el 22 de junio de 1977emplazaron a huelga a la UNAM por firma de contrato colectivo de trabajo, siendo derrotado, pues la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje calificó la huelga de ilegal(Peláez Ramos, 2002).

El AAPAUNAM, integrado por 28 organizaciones fue promovido por la UNAM para evitar que se consolidaran proyectos de unidad de los sindicatos universitarios.

Al estilo de Estados Unidos, en los 70s se permitió que el personal académico ejerciera sus derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva, pero solo en cuanto a salarios y jornadas y los términos y condiciones generales de trabajo.

En cuanto a ingreso, promoción y permanencia se les excluyó de la  negociación colectiva, únicamente se les otorgó el derecho a los sindicatos de vigilar los procedimientos académicos (La Contratación Colectiva del Personal Académico en el Derecho Comparado, 1982)

EL APARTADO C
El 14 de agosto de 1976, el Rector General de la Universidad Nacional Autónoma de México, Guillermo Soberón, propone al Presidente Luis Echeverría la adición del apartado “C” al artículo 123 constitucional, propuesta que fue elaborada por Héctor Fix Zamudio y Jorge Carpizo(Ordorika, 2006), misma que trastocaba el espíritu de la constitución, en razón de que se pretendió disminuir y suprimir derechos a través de un apartado de excepción a los trabajadores universitarios, dicha iniciativa en lo conducente refiere que: la huelga solo es procedente cuando se violen en forma sistemática, general y reiterada las condiciones laborales (como lo establece el Apartado “B” del artículo 123 constitucional desde 1960); que en las universidades únicamente habrá sindicatos de académicos o de administrativos, mismos que serán diversos unos de otros; que el ingreso, promoción, y permanencia, serán establecidos por el Consejo Universitario y no podrán ser objetos de negociación; que la definitividad solamente se lograra después de que se hayan tenido 3 años de servicios ininterrumpidos, previa evaluación académica; que no se les limitara a las Universidades la libre admisión de personal académico.

El movimiento de los trabajadores universitarios cuestionó dicha iniciativa lo que evitó fuese aprobada por el Congreso de la Unión, en razón de que contravenía el espíritudel artículo 123 constitucional, pues limitaba la libertad de organización sindical, en particular la exclusividad en la contratación del personal académico de los sindicatos; limitaba a sindicatos gremiales de administrativos o de académicos, suprimiéndoles el derecho de organizarse a nivel nacional, en transgresión directa del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, que estipula en lo conducente, que los trabajadores podrán constituir las organizaciones sindicales, sin autorización previa, y sin distinción alguna, en donde el Estado deberá abstenerse de toda intervención que limite este derecho.

LA REFORMA AL ARTÍCULO 3 CONSTITUCIONAL
El 9 de junio de 1980 se reforma el artículo 3 constitucional, al parecer por sugerencia de Ignacio Burgoa Orihuela(Peláez Ramos, 2002, pág. 391), en el que de una manera autoritaria se despojó a los sindicatos universitarios el derecho a la contratación del personal académico y a su la promoción y  permanencia, acabando así con la estabilidad y seguridad jurídica en el trabajo de dicho sector, pues ahora dichas condiciones de trabajo se iban a fijar unilateralmente con criterios subjetivos y no objetivos, en razón de que únicamente ingresarían como académicos los que discrecionalmente determinaran los órganos colegiados universitarios, derivados de una legislación injusta e ilegítima (González Ruiz, 1998), toda vez que bajo el amparo de una supuesta autonomía se justificaba tal despojo de derechos a los sindicatos.

LA REFORMA LABORAL DE 1980
La reforma laboral de 1980 adicionó el capítulo especial de la Ley Federal del Trabajo denominado: “Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley”, capítulo de excepción se recogió el espíritu de la contrarreforma a la constitución pretendido por Soberón y Echeverría, plasmado en la reforma al artículo 3 constitucional, ya que excluyó de la negociación bilateral el ingreso, promoción y permanencia del personal académico e ilegalizó el sindicato nacional universitario, restringiendo la libertad sindical, principio fundamental del marco jurídico laboral nacional e internacional.

LA ASAMBLEA DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNAM
El 11 de noviembre de 2013 se publicó en la Gaceta UNAM el Subprograma de Incorporación de Jóvenes Académicos de Carrera a la UNAM, que discrimina a los profesores de más de 37 años los hombres y 39 años las mujeres, que son aproximadamente el 68% del personal académico de la UNAM, además de que se pretenden contratar discrecionalmente por los Directores de Facultades, Institutos, Escuelas, ENP y CCH, 225 plazas, por artículo 51 del Estatuto del Personal Académico, excluyendo a los profesores que estaban esperando una oportunidad de ingreso o promoción, situación que genera inconformidad y da lugar a que los profesores se organicen y repudien dicho Subprograma por ser ilegal, reclamando su derogación. Así las cosas se empiezan a organizar Asambleas por Centro de Trabajo en donde se discute el problema y nombran representantes para conformar una Coordinación General que empieza a hacer peticiones a la UNAM, asimismo realizan un Congreso de Profesores en el cual se discute la situación de los académicos, encontrando que existen 38,678 académicos: 5,381 son profesores de tiempo completo; 2,440 son investigadores; 4,182 son técnicos académicos; 3,843 son profesores ayudantes y 20,861 son profesores de asignatura.

El presupuesto asignado no se ha incrementado en los últimos 34 años, en proporción a la demanda de ingreso de nuevos estudiantes y que la hora clase se paga a $65.00 a los profesores de asignatura; así también aparecen otros datos importantes como son que en la UNAM  solo el 30% aproximadamente son profesores de tiempo completo y el 70% son profesores de asignatura, mientras que en otras universidades como la UAM  y la UACH es al revés, el 70% es de tiempo completo y el 30% es de asignatura.

También encuentran que en los procesos de ingreso y promoción hay problemas de corrupción, parcialidad, falta de transparencia de las comisiones dictaminadoras, comisiones especiales, consejos técnicos, criterios de valoración. 

Ante esa discriminación, inseguridad laboral, falta de trasparencia e inequidad y  la indefensión en que los han dejado el STUNAM  y las AAPAUNAM, dichos sindicatos son desconocidos y los inconformes forman la Asamblea del Personal Académico de la UNAM, que es una coalición temporal mediante la cual demandan la dignificación del trabajo docente; la derogación del Subprograma de Incorporación de Jóvenes Académicos de Carrera a la UNAM; la implementación de un programa integral de regularización y profesionalización del personal académico; la elaboración de un programa de renovación de la planta docente; y la ampliación de la matrícula del bachillerato y licenciatura.

CONCLUSIONES

La coalición:

  1. Es una garantía constitucional, es un derecho humano, que tiene como características: que es universal, interdependiente, indivisible, progresivo, irrenunciable, inalienable e imprescriptibles, como parte de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.

  1. Representa el primer apunte de la toma de conciencia de un cuerpo homogéneo que articula la acción colectiva para la defensa de los intereses de los trabajadores;

  1. Es la forma primaria y más elemental de la asociación profesional; reivindica las expresiones históricas de autonomía de los trabajadores: comunas, consejos obreros, comisiones obreras, consejos de delegados, comités de base, etc.

  1. Aparece como la agrupación instintiva de los trabajadores para remediar su explotación y confrontar los excesos del patrón y el Estado;

  1. Aparece en principio como mera movilización de facto, como un hecho político- económico;

  1. No necesita registro sindical de autoridad alguna para existir.

  1. Lo ideal es que la coalición sea mayoritaria, que este legitimada por el 50% más uno de los trabajadores de cada centro de trabajo, lo que le permitirá constituir un sindicato histórico, un sindicato artículo 123, un sindicato convenio 87 de la OIT, que no necesitan permiso de ninguna autoridad para organizarse y existir, o un sindicato LFT, que aun con limitaciones, si es creado verdaderamente por los trabajadores, puede cumplir con los objetivos para los que fueron creados los sindicatos, de no ser así, puede organizar la defensa colectiva de los derechos de sus integrantes, en ese sentido, se puede decir, que la coalición es expresión de la voluntad de los trabajadores de reunirse y organizarse para reivindicar sus demandadas más sentidas: salario, estabilidad y seguridad en el trabajo, etc., previa información completa para la toma de decisiones de los aspectos históricos, jurídicos, políticos, sociales y económicos del contexto en que despliega sus objetivos y de la empresa o institución, exigiendo el derecho pleno a la información sobre estados financieros, presupuesto, balances, etc., que posibiliten el ejercicio de los derechos de los trabajadores;

  1. Histórica y políticamente, representa el más importante antecedente jurídico y cultural del derecho sindical;

  1. Sus antecedentes son anteriores a la corporativización de las organizaciones de los trabajadores y la legalización de su control.

  1. Permite evitar el control administrativo y policiaco de las autoridades, en aras de una libertad sindical efectiva y verdadera;

  1. Es la titular del derecho histórico y constitucional de huelga, a pesar de la reforma a la LFT de 1980, que le otorga indebidamente dicha facultad al secretario general del sindicato registrado y con contrato colectivo depositado, pues dicha reforma es inconstitucional;

  1. No solamente constituye un acto preparatorio de la huelga, si no que puede comprender todos los ángulos de la movilización de los trabajadores, tales como: solicitar o no el registro del sindicato y disputar la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo; denunciar la simulación de actos jurídicos de representantes espurios, demandar la cancelación del registro de un sindicato que no es expresión de la voluntad de los trabajadores o no defiende a los mismos; puede constituir y registrar planillas para contender por los órganos ejecutivos del sindicato, siempre y cuando sus bases así lo pidan; puede exigir la realización de asambleas recabando un 33% de firmas de los agremiados del sindicato; puede desconocer y destituir a dirigentes, mediante referéndums o plebiscitos; puede internamente y externamente demandar rendición de cuentas a dirigentes y en su caso denunciar abuso de confianza; puede interna y externamente demandar la nulidad de acuerdos, convenios leoninos, tomas de nota de comités ejecutivos, elecciones irregulares o espurias; organizar iniciativas y propuestas de la base; vigilar el respeto a las decisiones de la base, etc.

  1. Por último es la más fiable alternativa de libertad y de acción proletaria.

  1. Rechaza el corporativismo, el sindicalismo blanco y amarillo, porque, los sindicatos registrados están subordinados al patrón o al gobierno y  con ello convalidan la injerencia del Estado desde que nacen, durante toda su vida y  hasta que se cancelan o terminan.

Por las consideraciones expuestas con anterioridad, se afirma que la coalición puede ser una forma de organización y lucha válida para construir una nueva forma de hacer política sindical, distinta a la actual que es vertical, autoritaria, antidemocrática, patrimonialista, clientelar, subordinada y corrupta y que vienen padeciendo los trabajadores por más de ochenta años.

BIBLIOGRAFÍA

Centro de Documentación Legislativa Universitaria, “La Contratación Colectiva del Personal Académico en el Derecho Comparado”, UNAM, 1982.

De la Cueva, Mario, “Derecho Mexicano del Trabajo, Porrúa, 1967.

Basurto, Jorge, “Los movimientos sindicales en la UNAM”, Instituto de Investigaciones sociales de la UNAM, 1997.

González Ruiz, José Enrique, “Despojo al Sindicalismo Universitario (El Clausulado Académico del SITUAM”, Sindicato Independiente de la Universidad Autónoma Metropolitana, 1998.

Lóyzaga de la Cueva, Octavio, “Esencia, Apariencia y Uso del Derecho del Trabajo”, UAM, 1999.

Ordorika, Imanol, “La disputa por EL CAMPUS, Poder, Política y Autonomía en la UNAM”, Plaza y Valdés Editores, 2006.

Peláez Ramos, Gerardo, “Breve Historia del STUNAM”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2002.

Pulido Aranda, Alberto, “50 Años de Sindicalismo Universitario”, STUNAM.

Rojo y Negro, Periódico Socialista Independiente 1915-1916, Surgimiento del Sindicato Mexicano de Electricistas, 2000.

Santos Azuela, Héctor, “El Sindicalismo en México”, Editorial Porrúa, 1999.




EVOLUCIÓN DE LA COALICIÓN, EL SINDICTO Y LA HUELGA

1)    El momento histórico, heroico y autónomo
2)    El momento prohibitivo, la criminalización de la organización y lucha de los trabajadores
3)    El reconocimiento en tratados internacionales y en las constituciones: irrestricta, ilimitada, sin condiciones
4)    La reglamentación de los derechos colectivos de los trabajadores: sindicación y huelga
5)    La jurisprudencia sobre la huelga
6)    La  huelga en la legislación extrajera


LAS RESTRICCIONES A LA LIBERTAD SINDICAL POR LA LFT DE 1930 Y SUS REFORMAS DE 1970, 1980 Y 2012 REGLAMENTARIA DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

1)    El registro sindical y la toma de nota de directivas, estatutos y padrones
2)    La tipología sindical: gremiales, oficios varios, empresa, industria, nacional de industria
3)    La jurisdicción federal y local

RESTRICCIONES A LA HUELGA EN LA LFT DE 1931 Y SUS REFORMAS 1970, 1980 Y 2012

1)    El aviso previo
2)    La hace un procedimiento
3)    Delimita las causas por las cuales puede ejercerse
4)    Delimita los tiempos en que debe ejercerse
5)    Con autorización de la JCA
6)    Nace la inexistencia
7)    Trabajadores de conservación
8)    Delimita a 6 meses
9)    Arbitraje
10) El sindicato corporativo, el sindicato blanco y el ccpp
11) El artículo 923 de la LFT





[1] Abogado laboralista.


 
Asamblea del Personal Académico de la UNAM
Primer Foro para la construcción de la
Coalición del Personal Académico de la UNAM
Auditorio Narciso Bassols, Facultad de Economía UNAM.
29 mayo 2014

LA NECESIDAD DE UNA COALICIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM

Profesora Ma. Esther Navarro Lara.[1]
 
La Coalición de los Académicos de la UNAM  es indispensable por las siguientes razones:
A.- Por las paupérrimas condiciones económicas de los trabajadores académicos. Esto amerita que nos organicemos para luchar por mejores condiciones laborales, sobre todo por la mejoría de nuestro salario diario.
B.- Porque las autoridades universitarias han sido patrones más explotadores que algunas empresas privadas y porque violan flagrante y cotidianamente el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo, la legislación universitaria y el Contrato Colectivo de Trabajo.
C.- Por el enquistamiento de un sindicato patronal como el AAPAUNAM que ha permitido el inmenso deterioro salarial de los académicos.
D.- Porque los académicos no tenemos la mínima importancia en un sindicato como el STUNAM  que tiene la característica de afiliar desde el inicio de su creación a los trabajadores administrativos y porque sus cúpulas organizativas – también enquistadas- no defienden los intereses de los académicos.

A.- PAUPÉRRIMAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM
Evidentemente, la principal condición laboral de los académicos es su mísero salario. Los Profesores de Asignatura -quienes son la inmensa mayoría- ganan $74.89 por hora-clase (sin quitar impuestos)[2] lo que equivale a $600.00 (sin impuestos) a la quincena por una materia con 8 horas en dos semanas. Es decir, $ 1, 000  UN MIL PESOS (con impuestos) por dar una clase al mes.   

1.- La inmensa mayoría  de los académicos en la UNAM tiene contratos temporales, no definitivos, son contratados por semestre o anualmente  y pueden pasar 10, 15, 20  o más años y su situación es la misma, trabajan de forma “eventual o interina”.
2.- Sólo un número muy reducido de académicos han ingresado mediante concursos de oposición, éstos casi nunca los abre la autoridad universitaria.
3.- La mayoría de los profesores sobre los que descansa la docencia en la UNAM, están trabajando a destajo, por horas, como profesores de asignatura, no con nombramientos de tiempo completo.
4.-  De manera irregular, se contrata a personal académico con nombramientos de Ayudantes de Profesor de 40 horas para “apoyar” a las actividades académicas de las jefaturas de las carreras, en lugar de dedicarse a la docencia, como señala la legislación.  [3]
5.- La universidad tiene una enorme desigualdad salarial entre los miembros del personal académico, de ahí que los investigadores y eméritos se encuentren en la cúspide salarial; luego los profesores de carrera en los denominados niveles medios altos; los técnicos académicos con un nivel salarial mediano y los profesores de asignatura y los ayudantes de profesores en el nivel sala.
6.-  La inmensa mayoría de los profesores no cuenta con cubículos ni espacios institucionales de atención a los alumnos o a sus actividades académicas adicionales a la docencia como asesorías de tesis y otras.
7.- La gran mayoría de los mujeres académicas en la UNAM, ganamos salarialmente menos (estadísticamente, no por nombramiento) que los académicos varones, sobre todo debido a las enormes diferencias salariales que se aplican por Estímulos a la Productividad y porque algunos requisitos de estos estímulos perjudican la actividad femenina, cuando solicitan permisos por atención maternal o familiar, etc. [4]
8.- La UNAM da enormes privilegios a la Meritocria, otorgando “salarios” privilegiados adicionales a profesores eméritos, de manera vitalicia.
9.- Un gran número de funcionarios de la UNAM  tiene nombramientos académicos y no realiza funciones de docencia, pero además recibe grandes sobresueldos que se lleva una buena parte del presupuesto de la UNAM. 
10.- El personal académico de la UNAM se ha envejecido, porque no puede jubilarse ya que se le retira el salario que recibe por estímulos a la productividad y porque la autoridad universitaria casi nunca abre concursos de oposición para plazas de tiempo completo.
11.- Existe un gran número de nombramientos irregulares o ilegales en la UNAM (por honorarios, de confianza y otros)  aplicados a actividades académicas, principalmente en las áreas deportivas, de difusión e inclusive en investigación en donde se contrata a becarios, sin prestaciones médicas y sociales. Aunque también en las áreas de administración y dirección (Rectoría, Facultades Multidisciplinarias, etc.) en donde ya se mencionaron los contratos de ayudantes de profesor por 40 horas, en donde la  mayoría son mujeres.

B.- LAS VIOLACIONES FLAGRANTES A LA LEGISLACIÓN LABORAL DE PARTE DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
1.- La violación principal de la autoridad universitaria es contra el derecho de todo trabajador de recibir un salario digno y porque los funcionarios mantienen  por décadas el mísero pago a destajo a los profesores de asignatura.
2.- Violan el principio de: a trabajo igual, salario igual.
3.- Violan la legislación universitaria que exige el ingreso como académicos a la UNAM, mediante concurso, porque casi nunca abre esas convocatorias.    
4.- Violan los principios de estabilidad en el empleo por mantener también por décadas los nombramientos de “interinos”  o no definitivos, sobre todo de los profesores de asignatura.
5.- Violan los principios de condiciones laborales mínimas aceptables para la realización del trabajo. (Falta de cubículos y verdaderos apoyos didácticos para la docencia, etc.)
6.- Violan la obligatoriedad de los patronos de ofrecer capacitación, porque ésta se realiza a iniciativa y costo de los académicos para incluirse permanentemente en  cursos de superación académica.
7.- Se violan los principios de concursos abiertos e imparciales porque los pocos que se realizan son prácticamente “retratos hablados” para las personas más afines a la Dirección del plantel.
8.- Se violan fechas y procedimientos de concursos, así como de resultados de los mismos.
9.- Se despide a los académicos de manera fácil y expedita, sin seguir procedimientos legales.
10.- Se expiden normas internas al margen de las leyes laborales, especialmente para imponer Programas de Estímulos.
11.- Se discrimina a las mujeres académicas porque ganan menos que los académicos.

C.- EL SINDICATO PATRONAL: AAPAUNAM
1.- El AAPUNAM rechazó desde su creación al sindicalismo, es y sigue siendo abiertamente anti sindicalista  y patronal.
2.- No ha defendido ni mínimamente el salario de los profesores y permite tramposamente que el Contrato Colectivo de Trabajo mencione una cantidad que aparente que el profesor de asignatura tiene un salario mayor.
2.- Ha hecho negocio con las grandes sumas que recibe de la firma del contrato colectivo.
3.- Afilia casi de manera forzada al personal académico de nueva contratación.
4.- Se ha convertido en un gestor de migajas: lentes, aparatos ortopédicos, préstamos, etc.
5.- Retiene la cúpula central la mitad del ingreso por cuotas sindicales para su propio beneficio.
6.- Realiza las fiestas del día del maestro con comidas o desayunos y premios “simbólicos”, en lugar de luchar por el salario.
7.- Encabeza las ceremonias de entrega de diplomas a la antigüedad académica de los profesores, en lugar de luchar por el salario. 
8.- Se ha opuesto explícitamente a los movimientos estudiantiles: CEU, CGH, etc. Y ha apoyado “jurídicamente” las clases extramuros.
9- Ha apoyado abierta y decididamente reformas neoliberales como la nueva Ley del ISSSTE, a pesar de la inmensa cantidad de amparos que hicimos individualmente los trabajadores académicos y administrativos. 
10.- No tiene ninguna injerencia en asuntos de ingreso, promoción y definitividad de los académicos.
11.- Ha aceptado la política económica de Estímulos a la Productividad que salarialmente divide inequitativamente a los académicos en la UNAM.
12.- Las AAPAUNAM permiten el despido de académicos constante e ilegal de parte de las autoridades debido a la vulnerabilidad laboral de la inmensa mayoría de contratación “interina” no definitiva o irregular que tienen sobre todo los profesores de asignatura y además porque no defiende inmediatamente o envía a los despedidos a las Comisiones Mixtas, prácticamente a perder sus casos.  
13.- Ha permitido que el Estatuto del Personal Académico sea lo que rija en materia laboral, en lugar del Contrato Colectivo, tiene un mayor peso jurídico-laboral dicho EPA.
14.- Ha permitido de manera ilegal y violando el principio de bilateralidad que el Abogado General “interprete” asuntos laborales, representando siempre a la autoridad universitaria y “ordenando” inclusive en contra de acuerdos de Consejos Técnicos.
15.- Reprime con expulsiones de académicos que se oponen a su política laboral pro-autoridades.

D.- LOS ACADÉMICOS EN EL STUNAM
Por mi propia experiencia como afiliada académica al STUNAM y después como Delegada de la Sección Académica del STUNAM  en la FCPS, me consta que los académicos prácticamente no tenemos importancia para el STUNAM, por lo siguiente:
1.-Los académicos somos minoría en comparación con la inmensa mayoría de trabajadores administrativos de base afiliados al STUNAM; es de hecho y de derecho un sindicato de trabajadores administrativos. 
2.- Las propuestas de la mesa Académica que se reúne anualmente en el Congreso General del STUNAM generalmente no son consideradas en el Pleno,  a menos que vayan de manera unánime. Se nos aplica la votación aplanadora de la inmensa mayoría de trabajadores  administrativos.
3.- Los académicos no somos considerados en la Bolsa de Trabajo para recomendar a familiares con respecto a plazas (no académicas) en la UNAM.
4.- El STUNAM sí interviene en defensa laboral- jurídica  de académicos despedidos o afectados laboralmente, aunque sólo a petición del afectado.
      
ES INDISPENSABLE  UNA COALICIÓN DE  LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
Históricamente se ha demostrado que los trabajadores unidos y organizados se enfrentan a la política de los patrones y logran triunfos en sus demandas, pero sobre todo mejoran sus condiciones de trabajo. Por supuesto la lucha laboral, nunca es sencilla, porque es enfrentamiento directo con la patronal que generalmente reprime o despide a los participantes. Las luchas más fuertes se han dado sobre todo con el uso de la huelga y de paros, porque esto representa paralizar a una institución o a una empresa y esto significa pérdidas económicas y políticas que la patronal no admite, pero que ponen en calibre las fuerzas políticas de los trabajadores, en términos de organización laboral.      
Políticamente, la patronal considera muy peligroso que se empiecen a organizar los trabajadores porque implica que colectivamente se enfrenten a las medidas patronales, en lugar de abordarlas individualmente. Los grandes movimientos sociales –como las revoluciones, las independencias- han iniciado con pocos individuos organizados que “prenden la mecha” de las condiciones objetivas que requieren un cambio profundo. Por lo que es indispensable que nos organicemos en torno a una Coalición del Personal Académico de la UNAM, en defensa de nuestros derechos académicos, aunque seamos pocos al principio para ir construyendo poco a poco a futuro un sindicato  genuino de académicos de la UNAM.
¿A QUÉ NOS ENFRENTAMOS EN LA COYUNTURA ACTUAL?
Negativamente a:
1.- A nivel nacional se nos impuso una Ley Federal del Trabajo con una mayor flexibilidad laboral, que intenta aplicar en la UNAM a través de lo que aprobó un Claustro: un nuevo Estatuto del Personal Académico que mutila derechos de los académicos, aunque todavía no se aprueba en el Consejo Universitario.[5]
3.- Se imponen reformas educativas en los planes de estudio que implican más obligaciones laborales, por el mismo mísero salario.
4.- Con el regreso del PRI al gobierno federal, se imponen patrones gubernamentales priístas para la universidad que lesionan derechos de los académicos.
Positivamente:
1.- Se cuenta con una planta académica con un buen número de años de experiencia docente y de organización sindical que  exige mejores condiciones laborales, inclusive para los jóvenes académicos que vayan a ingresar a futuro a la universidad y que además se ha empezado a organizar desde enero de 2014 en torno a la Asamblea del Personal Académico de la UNAM.  

Por todo lo anterior, reitero la necesidad de organizarnos en torno a una Coalición de Académicos de la UNAM.


[1] Profesora de Tiempo Completo en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPS) de la UNAM, con 40 años de antigüedad académica; Ex Presidenta del AAPAUNAM en la FCPS; Ex Delegada Académica del STUNAM  en la FCPS; Ex Consejera Universitaria elegida por los Profesores de la FCPS; Fundadora del SITAUNAM en 1999; Participante del CADU, Convergencia Académica por la Dignidad Universitaria, en 1993 y de la AUA, Asamblea Universitaria Académica, en la huelga estudiantil de 1999-2000, a la fecha; Representante de la Asamblea del Personal Académico de la UNAM , 2014.   Licenciada en Periodismo; Maestría en Ciencia Política y C. a Doctorado en Derecho. Imparte las Materias en “Derecho a la Información”, “Sociología de la Educación” y “Movimientos Sociales”. 

[2] Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico de la UNAM, 2013-2015, Cláus. 38, p 11
Tramposamente, el Contrato señala $299.56 (Hora-Semana-Mes) por lo que tiene que esta “enorme cantidad” tiene que  dividirse entre el número de horas que se imparten en una materia a la semana.   
[3] Esta ilegalidad está “aceptada” por las AAPAUNAM  en el actual Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico de la UNAM. 2013-2015, Cláus. 38, p 11 (no lo tenían los anteriores Contratos, sino a partir del Contrato 2007-2009) 
[4]  “Presencia de Mujeres y Hombres en la UNAM: Una Radiografía” Ana Buquet Corleto, Jennifer A. Cooper, Hilda Rodríguez  Loredo, Luis Botello Lonngi, Comisión de Seguimiento a las Reformas de la Equidad de Género en la UNAM”, Programa Universitario de Estudios de Género, UNAM, México, 2006 

[5] Ma. Esther Navarro Lara, Ponencia para el 1er. Congreso Académico, organizado por la Asamblea del Personal Académico de la UNAM, 28 y 29 de Marzo de 2014, en el Aud. “Ho Chi Min”,  Fac. Economía, C.U.


 
Asamblea del Personal Académico de la UNAM

Primer Foro para la construcción de la
Coalición del Personal Académico de la UNAM
Auditorio Narciso Bassols, Facultad de Economía UNAM.
29 mayo 2014



RECUPERAR EL SPAUNAM

Juan de Dios Hernández Monge[1]

A los profesores, investigadores, técnicos académicos
y ayudantes de profesor y/o investigador de la UNAM

            En la época actual, en pleno siglo xxi, nuestra universidad, la más grande e importante de Iberoamérica, la que concentra más de la mitad del total de la investigación científica y tecnológica del país, la que atiende a más de 330,000 alumnos y cuenta con una planta académica de 37,610 profesores, investigadores, técnicos académicos y ayudantes de profesor e investigador, padece de una burocracia enquistada, parasitaria, reminiscencia feudal (“jefe nato” incluido), conservadora por convicción y profundamente reaccionaria, que mantiene secuestrada la autonomía universitaria, pues impide su ejercicio y la usa para manejar nuestra institución como si se tratara de una empresa privada, como negocio particular; con ello la aleja cada vez más de los altos fines que tiene encomendados de educar, investigar y difundir y extender la cultura.

            Pretendiéndose dueños, han impuesto una política laboral regresiva y perversa para el personal académico que ha desgarrado el tejido social de la universidad, precarizado los salarios y pervertido la vida universitaria, pues corrompiendo su espíritu han agravado nuestras condiciones de trabajo con lo que nos colocan en una encrucijada: permitir que continúen enfrentándonos, profesores de asignatura vs. de carrera; interinos vs. definitivos; profesores vs. investigadores, jóvenes vs. viejos, y que nos hagan actuar como observadores de nuestra propia debacle, o bien, iniciar el proceso de emancipación como sujetos sociales y como trabajadores académicos y, con ello, tomar el control de nuestro destino.

            En la década de los 70, con el surgimiento del sindicalismo independiente en México ‑fuera del corporativismo de las centrales oficiales‑ el movimiento obrero consecuente inició un período de algidez en la organización, a través de la huelga constitucional, para reivindicar los derechos de asociación, pactar contratos colectivos y lograr el registro de sindicatos independientes (Trailmobile, Ánfora, Spicer, entre otros). Los trabajadores académicos y administrativos de la unam no fueron la excepción y, en medio de un ambiente represivo, después del 2 de octubre de 68 y 10 de junio de 71, también se dieron a la tarea de organizarse para la defensa de sus intereses comunes; primero lo hicieron en forma de coalición (que por su naturaleza es transitoria) y luego, a partir de reivindicar la fracción xvi del artículo 123 constitucional, fundaron dos sindicatos gremiales: El Sindicato de Trabajadores y Empleados de la unam, steunam (12 noviembre 71); y el Sindicato del Personal Académico de la unam, spaunam (13 julio 74).

            Sin duda se trató de una conquista histórica de los trabajadores universitarios, pues ambos sindicatos lograron firmar lo que en principio llamaron “condiciones gremiales”, que pronto se convertirían en los actuales contratos colectivos de trabajo. Sin embargo, muchos consideramos entonces que un sindicato de institución representaba una forma superior de organización respecto de los sindicatos gremiales y nos dimos a la tarea de fusionarlos, con lo que se dio lugar al surgimiento del stunam en 1977: un sindicato de trabajadores académicos y administrativos que surgió al fragor del combate, no sin grandes sacrificios. Los trabajadores universitarios buscábamos la titularidad de un contrato colectivo de trabajo único y el reconocimiento como sindicato de institución.

            Frente a esa insurgencia sindical, la burocracia universitaria decidió crear un ente a modo, que hiciera contrapeso al spaunam ‑que desde 1975 había firmado con la unam, como titular, las primeras Condiciones Gremiales del Personal Académico‑; en forma vergonzante y para diferenciarse de un sindicato de trabajadores, decidieron llamarle “asociaciones” y bajo el auspicio de la burocracia, con una autodeclarada “mayoría”, obtuvieron en forma graciosa la titularidad del contrato colectivo de trabajo; así apareció la aapaunam (22 nov. 79).

            Desde su surgimiento, la aapaunam se caracterizó, en la vía de los hechos, como un antisindicato, con prácticas antidemocráticas, vertical, autoritaria y corrupta. Su burocracia ha provocado un divorcio, cada vez más profundo, con los que dice representar, por lo que se ha convertido en su contraparte; ha quedado de manifiesto su inoperancia como instrumento de defensa y reivindicación del personal académico, así como su obsecuencia con las “autoridades” de la unam para la violación sistemática del contrato colectivo de trabajo y para aceptar a pie juntillas, sin chistar, todas las propuestas de la patronal. Juntos administran a la comunidad como si se tratase de un negocio particular; actúan como patrones y capataces y se olvidan de que la educación e investigación de las universidades autónomas es un servicio público estratégico de la mayor importancia, ya que de su mayor o menor desarrollo, así como del cumplimiento de sus fines sustantivos, depende el destino del país.

            Mientras tanto, la huelga de 1977 por el reconocimiento del stunam había sido rota por 12,000 policías del df y había dejado un saldo de más de 500 huelguistas presos, así como parte de su dirigencia. Ello obligó a firmar un convenio con las autoridades de la unam en el que se aceptó levantar la huelga sin conseguir la firma del contrato colectivo único ‑de académicos y administrativos‑, por lo que el spaunam conservó la titularidad de las Condiciones Gremiales del Personal Académico, el stunam la de los administrativos; y las revisiones contractuales de ambos sectores se programaron para fechas distintas (noviembre y febrero).

            Así, en 1980, por instrucciones de la rectoría, la aapaunam demandó la titularidad del contrato colectivo académico, disputándola con el spaunam; ese reclamo llevó a celebrar un recuento para determinar cuál de los dos organismos tenía la representación de la mayoría del personal académico. El antisindicato, con todo el aparato institucional a su servicio, ganó por un estrecho margen y, desde entonces perdimos la representación colectiva de los académicos.

            Al mismo tiempo, los académicos nos convertimos en convidados de piedra en el stunam, pues no obstante la pequeña diferencia que existió en el recuento, jamás volvieron a intentar recuperar la titularidad del contrato académico. Además de la corrupción, o como parte de ella, la dirección enquistada ha usado al sindicato como trampolín político, como negocio familiar y de grupo, mientras que los académicos hemos tenido una presencia testimonial, marginal, nunca como actores de la vida sindical, nunca como prioridad, siempre minoría invisible, prescindible, simbólica, como una cuestión ideológica.

            Estamos ante un principio filosófico que, siendo correcto ‑la concepción de que un sindicato de institución representa una forma superior de organización de los trabajadores, respecto de los gremiales‑, choca con la realidad. Al ser inconsecuentes en
la lucha por la titularidad, es claro que se ha perdido el objeto del sindicato: un sindicato que no aspire a detentar la titularidad del contrato colectivo de trabajo carece de razón de ser, es un cascarón vacío. Uno nació como instrumento de contención, como correa de transmisión, contrapeso desde la patronal a un sindicato titular del contrato colectivo de trabajo académico; el otro, siendo bien nacido, pronto nos abandonó y renunció a su razón de ser.

            Por otra parte, el 9 de junio de 1980 se publicó la adición a la fracción viii del artículo 3º constitucional (en 1992 se cambió por vii, con el mismo texto), que por primera vez en la historia definió legalmente el concepto de autonomía universitaria y lo hizo a nivel de norma suprema de toda la unión; ahí se estableció, como parte de la autonomía, que las relaciones laborales de las universidades con su personal administrativo y académico se regirían por el apartado “A” del 123 de la constitución, es decir con la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo. Sin embargo la ley orgánica de la unam del 6 de enero de 1945 establece que dichas relaciones se regirían por “los estatutos especiales que dicte el consejo universitario”, desde entonces había sido el epa el instrumento legal utilizado para regir el trabajo académico en la universidad.

            Al entrar en vigor la reforma constitucional sobre la autonomía, por su jerarquía de norma suprema, originó que toda la legislación universitaria quedara en una situación de antijuridicidad. A partir de ese día (9 junio 80) el epa y la ley orgánica se encuentran en franca contradicción con la letra y el espíritu de la norma constitucional, pues conforme a ésta corresponde a la universidad autónoma gobernarse a sí misma y fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia del personal académico. Resulta que a pesar de que la universidad es la unión de estudiantes y profesores, somos los sectores históricamente olvidados, todo debido a que la autonomía universitaria está secuestrada por los burócratas que inhiben su ejercicio, para imponer su voluntad.

            Hoy el personal académico de la unam enfrenta una nueva agresión por parte de la burocracia universitaria que promueve una flagrante discriminación por motivo de edad en contra de los mayores de 37 o 39 años ‑depende del sexo‑ que buscan obtener una plaza de carrera. Lo hacen al margen de la legislación universitaria, en contra de la ley orgánica, del epa, de la ley federal del trabajo y del contrato colectivo aapaunam, lo que ha colmado el aguante de muchos profesores e investigadores y ha iniciado un rumor que poco a poco se va convirtiendo en un clamor: ¡BASTA DE USURPACIÓN, QUEREMOS REPRESENTACIÓN!

            Compañeros, estamos frente a un cambio de paradigma en las relaciones de trabajo académico en la unam: queremos reivindicar el noble trabajo que realizamos, dignificar nuestras condiciones laborales, queremos ser sujetos de nuestra propia historia, queremos una verdadera representación gremial colectiva de los profesores, investigadores, técnicos y ayudantes, frente a la patronal llamada “autoridades universitarias”, para defender y mejorar constantemente nuestras condiciones de trabajo y de vida, a través de la administración de la titularidad del contrato colectivo de trabajo académico.

            Una coalición representaría la voluntad soberana de un grupo de trabajadores que se establece para la defensa de sus intereses comunes: en ejercicio de un derecho constitucional (fracción xvi, art. 123 constitucional), se coaligan bajo una declaración de principios y un estatuto orgánico y se dotan de una estructura para obtener una representación colectiva frente a la patronal. Se trata de una persona moral colectiva de carácter laboral, que por su naturaleza es transitoria; un movimiento que debe trascender en organización sindical y entrar en un profundo proceso de acumulación de fuerza, construyendo la organización que sirva para, en el momento preciso, demandar formalmente la detentación de la titularidad del contrato colectivo de trabajo académico, ganar el recuento y obtenerla.

            Para lograrlo proponemos a la asamblea:
1.      Convocar a los profesores, investigadores, técnicos y ayudantes de la unam, en sus respectivos centros de trabajo, a celebrar las asambleas constitutivas de la Coalición de Trabajadores Académicos de la unam y nombrar a sus respectivos delegados o representantes para asistir a una asamblea general de la coalición con voz y voto. La asamblea sería abierta y todos tendrían derecho de voz, pero únicamente los centros de trabajo que acreditaran representación de asamblea, con la correspondiente acta, tendrían derecho de voto;

2.      Integrar una comisión que redacte las propuestas de declaración de principios, de estatuto de la Coalición y de formato para afiliación;

3.      Convocar a una asamblea constitutiva de la Coalición de Trabajadores Académicos de la unam en la que se aprueben los documentos fundacionales y se elijan los representantes legales de la coalición, con la estructura de gobierno que mandate la asamblea general, previa discusión y aprobación en las asambleas de los centros de trabajo, bajo los principios de revocación del cargo y rendición de cuentas permanente;


4.      Proponer, discutir y aprobar un plan de acción y la forma de implementarlo;

5.      En su momento, convocar a la elaboración de las propuestas de estatutos sindicales y declaración de principios para constituir el SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM (spaunam);

6.      Una vez aprobados en los centros de trabajo los documentos fundacionales del sindicato, convocar al Congreso Constitutivo del spaunam en el que habrían de aprobarse los estatutos y la declaración de principios, se elegiría al Comité Ejecutivo, se trazaría el plan para detentar la titularidad del contrato colectivo de trabajo académico de la unam y se formaría la comisión redactora de la propuesta de contrato colectivo de trabajo que sustentaríamos.


[1] Profesor del CCH Azcapotzalco



  La crisis del sindicalismo y la descomposición del sindicalismo universitario
  FORO
LA COALICION DEL PERSONAL ACADEMICO 

  PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES Y PROFESIONALES DE L@S ACADEMIC@S DE LA UNAM.

  29 de mayo 2014. Presenta: JOSÉ ANTONIO VITAL GALICIA
Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Públicos.
  LA CRISIS.
  Reelección en el STUNAM, Telefonistas, Mineros.
  La revisión de más de 70 sindicatos universitarios en febrero. Sin coordinación, Sonora, Colima, Veracruz, Chapingo…
  Índice de sindicalización y participación sindical.
  Imposición de reformas legislativas vs la bilateralidad y la contratación colectiva, seguridad social. Amparos desechados
  Retroceso reivindicativo, organizativo y político del sindicalismo universitario. A  40 años de la organización del SPAUNAM, proyecto de universidad popular, crítica y científica. Compromiso social. Profesionalización de la enseñanza

  LAS CAUSAS
      NUEVO TERRENO DE LUCHA. LA LOGICA DEL MERCADO, A LA EDUCACION . LA INDIVIDUALIZACION DE RELACIONES DE TRABAJO.
      CAMBIO EN LA RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL MOVIMIENTO DE MASAS. Cambio de correlación de fuerzas
      CRISIS DEL SOCIALISMO. ABANDONO DEL SINDICALISMO DE CLASE.
      DE LA PROLETARIZACION A LA PRECARIZACION DEL TRABAJO DOCENTE.
      AGOTAMIENTO DEL MODELO SINDICAL. EL COORPORATISMO Y EL NEOCHARRISMO.
  Ofensiva patronal, Precariedad del sindicalismo, individualización de la gestión y respuesta laboral y profesional. Entre el colaboracionismo y la claudicación sindical.
  LA REFUNDACIÓN SINDICAL Y LA TRANSFORMACION SOCIAL.
    1.- La democratización social y política de la agrupación de los trabajadores Académicos
    2.- Cambio en la composición de la clase trabajadora, conciencia en relaciones laborales y formas de organización amplia
    3.- Revisión de las estrategias.
La democratización social y política
      Distribución del poder. Personalidad jurídica.
      Redistribución de fondos sindicales y patrimonio sindical
      Distribución de la información. El monopolio de la gestión y la información. De la empresa, sindicato.
      Redefinición de toma de decisiones y espacios de participación. Laboral, académica y política (Gral. y universitaria).
Cambio en la composición de la clase trabajadora conciencia en relaciones laborales y formas de organización amplia. Los principios de organización democrática y de clase.

    El fin social del trabajo. Papel y compromiso de la universidad en la sociedad
    La representatividad, la unidad, La solidaridad, la autonomía, la independencia
    La participación de las bases.
    La profesionalización del trabajo sindical.
    Información-Negociación-movilización-organización
    Las alianzas sociales y políticas.
   
El fracaso o derrota de la democratización sindical, la formación sindical y política, la carencia de vida interna. La reproducción de prácticas charras en el sindicalismo democrático.
  Revisión de las estrategias
     .Jurídica. 4 millones de amparos vs reforma laboral, desechados, mas de 300 mil amparos vs la reforma educativa. Ley del ISSSTE
     Política. Actuación en el legislativo, entre el peticionismo y la justificación de la claudicación sindical. Presionar al congreso a debatir el desarrollo de la educación pública, presup, suspender fondos públicos…
     Social, construir consenso con profesores jóvenes y viejos, de carrera y de asignatura. vinculación con estudiantes padres de familia, con las comunidades. Visualizar la importancia de las demandas.
     Construcción proyecto de universidad y trabajo docente.
     Construcción de legitimidad de la lucha gremial y profesional vinculada con los intereses de la sociedad. Alianza don los trabajadores de México.
   

Diseño de Estrategias y Escenarios

  El análisis de la coyuntura y su impacto en la estructura económica y social así como la construcción de escenarios permitirá aplicación de los métodos de lucha desplegados en los últimos dos siglos de la clase trabajadora y diseñar estrategias de acción que visualicen nuestras demandas, que legitimen nuestras formas de lucha, que  identifique claramente el interlocutor y los responsables de la solución. Para cambiar la correlación de fuerzas y representar una opción para los más de 30 mil académicos.
   
  Examinar las estrategias del enemigo  preparar respuesta a cada una de las acciones (no contestatario, pretenden evitar la organización que no existan representaciones). No las evitamos, las nulificamos. La confusión, desprestigio, manipulación de la información, deslegitimación; división generación de grupos alternos, infiltración con discurso democrático; cooptación de personas clave, ofrecimientos que desmoralizan; coacción laboral y sindical, primero utilizan a los charros y luego a los jefes buscan individualizar la respuesta. 
  LA RUTA ORGANIZATIVA.
    La organización expresa la voluntad de un grupo, de una comunidad.  El reconocimiento de intereses comunes y la identificación como un colectivo. Considerar los ritmos y tiempos del movimiento, la lucha por la hegemonía y la falta de formación político sindical.
   
              Visualización y explicitación de por qué la Coalición. Construcción de consenso en los académicos y generar espacios para la revisión de agenda inmediata y programa de lucha de la organización. Boletín informativo, foros, conferencias. generación de identidad de la Asamblea

              Porque un nuevo Sindicalismo Social. Enfrentar la estigmatización  de los sindicatos. Corrupción, ignorancia, protege intereses particulares. Informar sobre las bases de la refundación sindical y profesional. Confusión de atacar al enfermo y no a la enfermedad.
              Respaldo al pliego petitorio, demanda laboral y afiliación a la coalición para la defensa legal y laboral de derechos. Campaña de firmas y actos reuniones informativas en centros y áreas de trabajo
              Presentación de la demanda legal. Acto político.
              Negociaciones con la patronal (elaboración de esquemas y alternativas) y plan de movilizaciones. (Reuniones, actos, festejos, etc.)
              Constitución de representación local y general.

  Gracias.
  El SPAUNAM emite la convocatoria para la realización de su Primer Congreso General, los días 12, 13 y 14 de octubre de 1974,
  COALICION  DE ORGANISMOS MAGISTERIALES 12 de octubre 1973

  Historia documental del SPAUNAM - José Woldenberg ...  http://books.google.com.mx/books?id=x6tOSrneAKAC&pg=PA21&hl=es&source=gbs_toc_r&cad=3#v=onepage&q&f=false

 
    COALICIÓN  SINDICAL COMO OPCIÓN DE INICIO DE UNA LUCHA LEGAL EN EL PERSONAL ACADEMICO DE  LA UNAM.
    MARTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ
    MAYO 29
    2014
    QUE ES LA COALICIÓN
Agrupación de TRABAJADORES unos con otros, la defensa de los derechos comunes, con objetos precisos de reclamo.

La Constitución: Art. 123, apartado A), en su fracción XVI dice que tanto trabajadores como patrones tienen el derecho de coaligarse. XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;


    Características:
•Es una agrupación de carácter temporal (temporalidad).
•Logrando su objetivo desaparece. Tiene un fin presente

    Se pueden coaligar formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. por ejemplo huelga o una cooperativa.

Diría Mario de la Cueva: “Es la posibilidad y el derecho de asociarse en defensa de intereses comunes”.



    Diferencia entre asociación profesional y sindicato: Todo sindicato es una asociación profesional, pero no toda asociación profesional es un sindicato.
La asociación profesional es el género y el sindicato es la especie.
    COALICIÓN
No existe sindicato no asociación profesional sin coalición.
Toma relevancia cuando se habla de la coalición de los trabajadores.

Definición doctrinaria: Es una agrupación temporal de trabajadores o de patrones en búsqueda de un interés actual.

Art. 354, 355.
Artículo 354. La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
Artículo 355. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

    Características (ley):
•Acuerdo temporal.
•De trabajadores o de patrones
•Un interés común, actual.
Ventajas: No dice cuantos trabajadores pueden formar una coalición.
    En el sindicato son mínimo 20 trabajadores y 3 patrones. En coalición pueden ser 2 o más.

    Personal  Académico de la UNAM

    Profesores de Carrera

    Profesores Asignatura

`Profesores Ayudantes

Técnicos Académicos


    Personal  Académico de la UNAM

    Ingreso


CONCLUSIONES

1.- Los Asistentes al foro enfatizan la importancia del esfuerzo desplegado para desarrollar el Foro. Contribuye a aclarar lo que es una Coalición, la posibilidad de avanzar en la Construcción de la misma, como un paso más hacia una nueva forma de participación para la resolución de nuestras demandas. Reivindicando la democracia representativa y la democracia directa.

2.- La Asamblea de Personal Académico de la UNAM, es ya en los hechos una Coalición, sin embargo se evidencia la necesidad de formalizarla.

3.-  Llevar a la Asamblea de Personal Académico las conclusiones del foro.

4.- La Asamblea, definirá la estrategia para avanzar en la construcción de la Coalición, se proponen tres aspectos a considerar:
·        Definir claramente el sustento jurídico.
·        Avanzar en una representación validada por las asambleas de cada escuela, facultad o instituto, nombrando representantes por institución y una comisión coordinadora general.
·        Continuar con la exigencia de nuestras demandas, en una perspectiva política de acumulación de fuerzas, colocando las acciones de movilización y organización como eje  para lograr una correlación de fuerzas favorable al movimiento del personal académico de la UNAM.

5.- Avanzar en la formulación del nuevo modelo de organización sindical que se requiere.  Representativo, de democracia directa, horizontal, etc.

6.-  Desarrollar una campaña de difusión, que esclarezca, el papel de las AAPAUNAM y del STUNAM, por qué una Coalición del Personal Académico, cómo avanzar en su construcción. Para ello realizar foros locales, carteles, folletos, hacer una memoria del foro, usar las redes sociales, el blog, etc.