PRIMER FORO HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE LA COALICIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM
PRESENTACIÓN
El
Primer Congreso del Personal Académico
de la UNAM, entre sus acuerdos, definió la realización del primer foro hacia la
construcción de la Coalición del Personal Académico de la UNAM.
El
foro se realizó el 29 de mayo de 2014, en la Facultad de Economía, contando con
la participación de seis ponentes, la asistencia de 40 profesores, de las preparatorias
3, 4, 5; de los CCHs, Oriente, Sur y Azcapotzalco, las Facultades de Economía, Filosofía,
Ciencias, Ciencias Políticas y Sociales y de la Dirección General de los CCHs.
En
esta memoria, incorporamos un archivo y tres carpetas, con los siguientes
documentos:
1.-
Conclusiones del Foro.
2.-
Convocatoria
3.-
Cartel
4.-
Ponencias:
·
La
Coalición, Humberto Oseguera.
·
La crisis del sindicalismo y la descomposición del sindicalismo
universitario, José Antonio Vital
·
La necesidad de una coalición del personal
académico de la UNAM, Ma. Esther Navarro
·
La
coalición sindical como opción de inicio
de una lucha legal en el personal académico de
la UNAM, Martín Rodríguez.
·
Recuperar
al SPAUNAM, Juan de Dios Hernández
Agradecemos
el apoyo de la profesora María Ramos y el estudiante Saúl Hernández.
Responsables
de la Compilación: Profesores María de la Luz Arriaga y Margarito Clavellina.
A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN LAS PONENCIAS Y AL FINAL DE ESTAS SE ANOTAN LAS CONCLUSIONES
Asamblea del Personal Académico
de la UNAM
Primer Foro para la construcción de la
Coalición del Personal Académico de la UNAM
Auditorio Narciso Bassols,
Facultad de Economía UNAM.
29 mayo 2014
LA
COALICIÓN
Los
sindicatos surgen históricamente de una manera natural con la aparición del
sistema capitalista, para enfrentar la opresión burguesa; la coalición, el
sindicato y la huelga surgen de hecho, es decir, sin estar
condicionados a requisito legal alguno, y es tal el grado de organización y
lucha de los trabajadores, que los gobiernos, en el mundo prohíben la
constitución de las coaliciones y de los sindicatos y el ejercicio de la huelga
a través de disposiciones legales de carácter penal. No obstante ello, los
trabajadores logran el reconocimiento deesos derechos en
algunas leyes y en las primeras Constituciones de diversos países y
Declaraciones de Derechos Humanos, hasta que dicha libertad de organización
sindical se reconoce mundialmente por la Organización Internacional del Trabajo,
organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, a través del
Convenio 87.
La
coalición de los trabajadores para la defensa de sus derechos o intereses comunes, es decir, la acción de
reunirse, juntarse, ligarse, unirse, se insiste históricamente fue creada por
los trabajadores por la vía de los hechos, desde el surgimiento de las
relaciones de producción capitalista, para lograr condiciones de trabajo y de
vida dignas; luego la burguesía y su Estado las criminalizaron; más adelante
fueron reconocidas constitucionalmente; por último, las leyes reglamentarias
las restringieron casi totalmente.
Los
hechos generaron el derecho, así, como actos de facto, de autodeterminación de
los trabajadores, esto es, como la capacidad de los trabajadores de darse sus
propias leyes que han de regir sus actos, sin pedirle permiso a nadie, nació
como coalición el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), en diciembre 1914,
en los primeros meses de 1915, con la huelga histórica, conquistó sus contratos
colectivos de trabajo o también llamados memoriales, en las empresas
telefónicas, y eléctricas (Rojo y Negro, Periódico Socialista Independiente
1915-1916, 2000).
El ARTÍCULO 123 APARTADO “A”
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917
El apartado
“A” del artículo 123 de la Constitución de l917 reconoció a los trabajadores
los derechos de coalición, sindicación y de huelga, sin restricción alguna,
esto es, sin autorización previa por parte del Estado.
El
derecho de coalición es la facultad de unirse en defensa de los intereses
comunes (De la Cueva, 1967, página 238); la coalición es la forma primaria y
más elemental de la asociación profesional; aparece como la agrupación
instintiva de los trabajadores para remediar su explotación y confrontar los
excesos de los patrones y el Estado; aparece en principio como mera
movilización de facto, como un hecho político- económico; representa el primer
apunte de la toma de conciencia que articula la acción colectiva para la
defensa de sus intereses; histórica y políticamente, representa el más
importante antecedente jurídico y cultural del derecho sindical; permite evitar
el control administrativo de las autoridades, en aras de una libertad sindical
efectiva y verdadera; no solamente constituye un acto preparatorio de la
huelga, sino que puede comprender todos los ángulos de la movilización
profesional; por último es la más fiable alternativa de libertad y de acción (Santos
Azuela, 1999).
El
sindicato también ha sido considerado como la coalición permanente de
trabajadores, constituida con el fin de unificar las relaciones laborales y
alcanzar en forma constante la justicia social, a través de la acción conjunta
de todos los trabajadores; es un instrumento de lucha al servicio del
proletariado para conseguir sus mejoras económicas y construir en el futuro una
sociedad sin clases.
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931
Sin
intervención alguna de los trabajadores, los poderes legislativo y ejecutivo,
aprobaron y promulgaron, respectivamente la Ley Federal del Trabajo de l931,
a través de la cual se restringieron históricamente los
derechos de sindicalización y de huelga, legalizando la intervención del Estado
en los sindicatos, la cual se manifestó en la centralización de la
administración de la justicia laboral de las ramas estratégicas de la economía
en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en donde los trabajadores
deberían de obtener el registro sindical, la toma de nota o certificación de
padrones de agremiados, estatutos y de las elecciones de sus mesas directivas y
deberían de tramitar sus conflictos de huelga ante las Juntas Federales de
Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; así mismo se legalizaría la
llamada cláusula de exclusión, a través de la cual los comités ejecutivos de
los sindicatos que lograran el visto bueno de las autoridades del trabajo, que
por regla general son los corporativos y blancos, podrían separar a todos los disidentes a los intereses de los
patrones y el Estado en cada centro de trabajo( Lóyzaga de la Cueva, 1999).
Entre
1958 y 1980, existieron esfuerzos muy importantes de los trabajadores para
recuperar y ejercer la coalición y la huelga constitucionales, tales fueron las
organizaciones y luchas de los trabajadores ferrocarrileros, maestros, universitarios: el Sindicato de Trabajadores
de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Sindicato Independiente de
Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, nacieron como
coaliciones y al igual que el SME, conquistaron sus contratos colectivos de
trabajo con la huelga histórica, sin contar con previo registro sindical.
Últimamente
los trabajadores del periódico la jornada y los del Centro de Investigaciones
Avanzadas del Instituto Politécnico Nacional ejercen todavía la coalición. Los
primeros, si bien tienen registro sindical en el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, ejercen la huelga por coalición o constitucional; y
el SITRAJOR, tiene celebrado contrato colectivo de trabajo, sin contar con
registro de autoridad laboral alguna.
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1980
Como
resultó también ineficaz la Ley Federal del Trabajo de l931, para controlar los
movimientos de los trabajadores, en virtud de que dejo intocado el derecho de
huelga por coalición reconocido en la Constitución de l917, es que en la década
de los setentas, se dio un movimiento de los trabajadores denominado de la
insurgencia sindical, en el cual se pretendió democratizar los sindicatos e
independizarlos del poder patronal y público, a través del ejercicio de los
derechos en algunos casos del sindicato y la huelga constitucional, es decir,
en donde los trabajadores no pidieron permiso a nadie para formar sus
sindicatos y realizar huelgas, por esa razón es que la reforma a la Ley
Federal del Trabajo de l980 en lo fundamental, estableció que el sujeto
de la huelga ya no sería la coalición sino el sindicato registrado, en
contravención del apartado A del artículo 123 constitucional; que todo
emplazamiento a huelga debería ser previamente calificado por el Presidente de
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y cuando éste observara que el
sindicato que emplaza no es el titular del contrato colectivo de trabajo,
simplemente no le daría trámite alguno a dicho emplazamiento, es decir, mediante el artículo 923 de la Ley Federal del
Trabajo, se despojó a todos los trabajadores mexicanos de sus derechos
históricos y constitucionales colectivos de sindicación, huelga y contratación
colectiva, pues dicho artículo blinda y legaliza a los sindicatos corporativos
y blancos que son la regla en México desde los años veinte.
Se suprimió con dicha reforma la huelga
por coalición y además se prohibió a los sindicatos universitarios y bancarios
la sindicalización nacional.
En
síntesis, el derecho de huelga, con una excesiva reglamentación, se ha
restringido mediante el aviso previo; al hacer de este derecho un procedimiento;
al delimitar las causas por las cuales puede ejercerse; al delimitar los
tiempos en que debe ejercerse; al ejercerse previa autorización de la JCA; con
las declaraciones de ilicitud e inexistencia; a través la fijación por parte de
la JCA de un excesivo número de trabajadores de conservación; con el arbitraje
obligatorio; con el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo que solo otorga
al sindicato corporativo y al sindicato blanco los derechos de sindicación y de
huelga y posibilita los contratos colectivo de protección patronal.
Ninguna
reforma laboral se ha realizado en beneficio de los trabajadores y nunca se les
ha consultado. Desde 1988 los patrones, el gobierno y los partidos políticos
PRI, PAN y PRD junto con la UNT, han pretendido reformar la Ley Federal del
Trabajo para restringir aún más los derechos colectivos de los trabajadores,
situación que lograron finalmente en el año 2012.
EL STEUNAM, EL
SPAUNAM Y EL STUNAM
La Unión de
Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México, en 1929 y el Sindicato
de Empleados y Obreros de la UNAM, fundado en 1933,organismos sindicales que
regían sus relaciones laborales a través de estatutos universitarios. En la
misma situación encontramos al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Superior de la Universidad de
Nuevo León, organizado en 1936 y del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana, constituido en
1936. Todo en la cobertura que ofrecía el auge del movimiento de masas
desarrollado en el periodo cardenista.
Los esfuerzos por desarrollar el sindicalismo
universitario no se ven fructificados sino hasta la década de los 70s, en el
marco de lo que se conoce como la insurgencia sindical, como el STEUNAM, quien se constituyó el 12 de
noviembre de 1971, a quien se le negó el registro por la STPS y el Poder
Judicial le negó el amparo, ante lo cual interpuso una queja ante el Comité de
Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, caso 699,
sindicato que después de una prolongada huelga constitucional de 86 días logra
la firma de un Convenio Colectivo de Trabajo y su reconocimiento ante las
autoridades de la UNAM.
El 13 de julio de 1974, la Coalición de Organizaciones
Magisteriales de la UNAM convoca a la Asamblea Constitutiva del Sindicato del
Personal Académico de la UNAM (SPAUNAM),
(Basurto, 1997, pág. 111), en donde participan 1891 académicos: 541 de Escuelas
y Facultades, 103 de Institutos y Centros de Investigación, 179 de ENP y 1039
de CCH (Ordorika pág. 238); En el primer congreso del SPAUNAM se aprobaron principios tales como: democracia, rotación,
revocabilidad, representatividad, independencia, solidaridad; dicho sindicato
contaba con un Congreso General
integrado por el Secretario General del Comité Ejecutivo de cada Sección y el
Comité Ejecutivo General del Sindicato, el Consejo
General de Representantes: CGR quien sería el máximo órgano de dirección
hasta en tanto no se hubiese obtenido la firma del Contrato Colectivo (Basurto,
1997); dicho sindicato siempre reivindicó la bilateralidad en cuanto a ingreso,
promoción y permanencia a través de organismos colegiados: Colegios, Academias,
Claustros, Comisiones Mixtas de Adscripción y Promoción, vigilar el
cumplimiento de las normas académicas.
El SPAUNAM también
solicitó su registro y le fue negado, por lo que con una huelga constitucional
de 9 días (Ordorika, pág. 240), logró la firma de las Condiciones Generales de Trabajo
del Personal Académico.
Luego se fusionan STEUNAM y SPAUNAM para constituir el STUNAM, quien el 22 de junio de
1977emplazaron a huelga a la UNAM por firma de contrato colectivo de trabajo,
siendo derrotado, pues la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje calificó la
huelga de ilegal(Peláez Ramos, 2002).
El AAPAUNAM, integrado por 28 organizaciones fue promovido
por la UNAM para evitar que se consolidaran proyectos de unidad de los
sindicatos universitarios.
Al estilo de Estados Unidos, en
los 70s se permitió que el personal académico ejerciera sus derechos de
sindicación, huelga y negociación colectiva, pero solo en cuanto a salarios y
jornadas y los términos y condiciones generales de trabajo.
En cuanto a ingreso, promoción y
permanencia se les excluyó de la
negociación colectiva, únicamente se les otorgó el derecho a los
sindicatos de vigilar los procedimientos académicos (La Contratación Colectiva
del Personal Académico en el Derecho Comparado, 1982)
EL APARTADO C
El 14 de agosto de 1976, el Rector General de la
Universidad Nacional Autónoma de México, Guillermo Soberón, propone al Presidente
Luis Echeverría la adición del apartado “C” al artículo 123 constitucional,
propuesta que fue elaborada por Héctor Fix Zamudio y Jorge Carpizo(Ordorika, 2006),
misma que trastocaba el espíritu de la constitución, en razón de que se
pretendió disminuir y suprimir derechos a través de un apartado de excepción a
los trabajadores universitarios, dicha iniciativa en lo conducente refiere que:
la huelga solo es procedente cuando se violen en forma sistemática, general y
reiterada las condiciones laborales (como lo establece el Apartado “B” del
artículo 123 constitucional desde 1960); que en las universidades únicamente habrá
sindicatos de académicos o de administrativos, mismos que serán diversos unos
de otros; que el ingreso, promoción, y permanencia, serán establecidos por el
Consejo Universitario y no podrán ser objetos de negociación; que la
definitividad solamente se lograra después de que se hayan tenido 3 años de
servicios ininterrumpidos, previa evaluación académica; que no se les limitara
a las Universidades la libre admisión de personal académico.
El movimiento de los trabajadores universitarios cuestionó
dicha iniciativa lo que evitó fuese aprobada por el Congreso de la Unión, en
razón de que contravenía el espíritudel artículo 123 constitucional, pues limitaba
la libertad de organización sindical, en particular la exclusividad en la
contratación del personal académico de los sindicatos; limitaba a sindicatos
gremiales de administrativos o de académicos, suprimiéndoles el derecho de
organizarse a nivel nacional, en transgresión directa del convenio 87 de la
Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y
protección del derecho de sindicación, que estipula en lo conducente, que los
trabajadores podrán constituir las organizaciones sindicales, sin autorización
previa, y sin distinción alguna, en donde el Estado deberá abstenerse de toda
intervención que limite este derecho.
LA REFORMA AL ARTÍCULO 3
CONSTITUCIONAL
El 9 de junio de 1980 se reforma el artículo 3
constitucional, al parecer por sugerencia de Ignacio Burgoa Orihuela(Peláez Ramos, 2002, pág. 391), en el que de una manera autoritaria se despojó a los
sindicatos universitarios el derecho a la contratación del personal académico y
a su la promoción y permanencia,
acabando así con la estabilidad y seguridad jurídica en el trabajo de dicho
sector, pues ahora dichas condiciones de trabajo se iban a fijar
unilateralmente con criterios subjetivos y no objetivos, en razón de que
únicamente ingresarían como académicos los que discrecionalmente determinaran
los órganos colegiados universitarios, derivados de una legislación injusta e
ilegítima (González Ruiz, 1998), toda vez que bajo el amparo de una supuesta autonomía
se justificaba tal despojo de derechos a los sindicatos.
LA
REFORMA LABORAL DE 1980
La reforma laboral de 1980 adicionó el capítulo
especial de la Ley Federal del Trabajo denominado: “Trabajo en las
Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley”,
capítulo de excepción se recogió el espíritu de la contrarreforma a la
constitución pretendido por Soberón y Echeverría, plasmado en la reforma al
artículo 3 constitucional, ya que excluyó de la negociación bilateral el
ingreso, promoción y permanencia del personal académico e ilegalizó el
sindicato nacional universitario, restringiendo la libertad sindical, principio
fundamental del marco jurídico laboral nacional e internacional.
LA ASAMBLEA DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNAM
El 11 de noviembre de 2013 se
publicó en la Gaceta UNAM el Subprograma de Incorporación de Jóvenes Académicos
de Carrera a la UNAM, que discrimina a los profesores de más de 37 años los
hombres y 39 años las mujeres, que son aproximadamente el 68% del personal
académico de la UNAM, además de que se pretenden contratar discrecionalmente
por los Directores de Facultades, Institutos, Escuelas, ENP y CCH, 225 plazas,
por artículo 51 del Estatuto del Personal Académico, excluyendo a los
profesores que estaban esperando una oportunidad de ingreso o promoción,
situación que genera inconformidad y da lugar a que los profesores se organicen
y repudien dicho Subprograma por ser ilegal, reclamando su derogación. Así las
cosas se empiezan a organizar Asambleas por Centro de Trabajo en donde se
discute el problema y nombran representantes para conformar una Coordinación
General que empieza a hacer peticiones a la UNAM, asimismo realizan un Congreso
de Profesores en el cual se discute la situación de los académicos, encontrando
que existen 38,678 académicos: 5,381 son profesores de tiempo completo; 2,440
son investigadores; 4,182 son técnicos académicos; 3,843 son profesores
ayudantes y 20,861 son profesores de asignatura.
El presupuesto asignado no se ha
incrementado en los últimos 34 años, en proporción a la demanda de ingreso de
nuevos estudiantes y que la hora clase se paga a $65.00 a los profesores de
asignatura; así también aparecen otros datos importantes como son que en la
UNAM solo el 30% aproximadamente son
profesores de tiempo completo y el 70% son profesores de asignatura, mientras
que en otras universidades como la UAM y
la UACH es al revés, el 70% es de tiempo completo y el 30% es de asignatura.
También encuentran que en los
procesos de ingreso y promoción hay problemas de corrupción,
parcialidad, falta de transparencia de las comisiones dictaminadoras,
comisiones especiales, consejos técnicos, criterios de valoración.
Ante esa discriminación,
inseguridad laboral, falta de trasparencia e inequidad y la indefensión en que los han dejado el
STUNAM y las AAPAUNAM, dichos sindicatos
son desconocidos y los inconformes forman la Asamblea del Personal Académico de
la UNAM, que es una coalición temporal mediante la cual demandan la
dignificación del trabajo docente; la derogación del Subprograma de
Incorporación de Jóvenes Académicos de Carrera a la UNAM; la implementación de
un programa integral de regularización y profesionalización del personal
académico; la elaboración de un programa de renovación de la planta docente; y
la ampliación de la matrícula del bachillerato y licenciatura.
CONCLUSIONES
La
coalición:
- Es una garantía constitucional, es un
derecho humano, que tiene como características: que es universal, interdependiente,
indivisible, progresivo, irrenunciable, inalienable e imprescriptibles,
como parte de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y
culturales.
- Representa el primer apunte de la toma
de conciencia de un cuerpo homogéneo que articula la acción colectiva
para la defensa de los intereses de los trabajadores;
- Es la forma primaria y más elemental de
la asociación profesional; reivindica las expresiones históricas
de autonomía de los trabajadores: comunas, consejos obreros,
comisiones obreras, consejos de delegados, comités de base, etc.
- Aparece como la agrupación instintiva de
los trabajadores para remediar su explotación y confrontar los excesos del
patrón y el Estado;
- Aparece en principio como mera
movilización de facto, como un hecho político- económico;
- No necesita registro sindical de
autoridad alguna para existir.
- Lo ideal es que la coalición sea
mayoritaria, que este legitimada por el 50% más uno de los trabajadores de
cada centro de trabajo, lo que le permitirá constituir un sindicato
histórico, un sindicato artículo 123, un sindicato convenio 87 de la OIT,
que no necesitan permiso de ninguna autoridad para organizarse y existir,
o un sindicato LFT, que aun con limitaciones, si es creado verdaderamente
por los trabajadores, puede cumplir con los objetivos para los que fueron
creados los sindicatos, de no ser así, puede organizar la defensa colectiva
de los derechos de sus integrantes, en ese sentido, se puede decir, que la
coalición es expresión de la voluntad de los trabajadores de reunirse y
organizarse para reivindicar sus demandadas más sentidas: salario,
estabilidad y seguridad en el trabajo, etc., previa información completa
para la toma de decisiones de los aspectos históricos, jurídicos,
políticos, sociales y económicos del contexto en que despliega sus
objetivos y de la empresa o institución, exigiendo el derecho pleno a la
información sobre estados financieros, presupuesto, balances, etc., que
posibiliten el ejercicio de los derechos de los trabajadores;
- Histórica y políticamente, representa el
más importante antecedente jurídico y cultural del derecho sindical;
- Sus antecedentes son anteriores a la
corporativización de las organizaciones de los trabajadores y la
legalización de su control.
- Permite evitar el control administrativo
y policiaco de las autoridades, en aras de una libertad sindical efectiva
y verdadera;
- Es la titular del derecho histórico y
constitucional de huelga, a pesar de la reforma a la LFT de 1980, que le
otorga indebidamente dicha facultad al secretario general del sindicato
registrado y con contrato colectivo depositado, pues dicha reforma es
inconstitucional;
- No solamente constituye un acto
preparatorio de la huelga, si no que puede comprender todos los ángulos de
la movilización de los trabajadores, tales como: solicitar o no el
registro del sindicato y disputar la titularidad y administración del
contrato colectivo de trabajo; denunciar la simulación de actos jurídicos
de representantes espurios, demandar la cancelación del registro de un
sindicato que no es expresión de la voluntad de los trabajadores o no
defiende a los mismos; puede constituir y registrar planillas para
contender por los órganos ejecutivos del sindicato, siempre y cuando sus
bases así lo pidan; puede exigir la realización de asambleas recabando un
33% de firmas de los agremiados del sindicato; puede desconocer y
destituir a dirigentes, mediante referéndums o plebiscitos; puede
internamente y externamente demandar rendición de cuentas a dirigentes y
en su caso denunciar abuso de confianza; puede interna y externamente
demandar la nulidad de acuerdos, convenios leoninos, tomas de nota de
comités ejecutivos, elecciones irregulares o espurias; organizar
iniciativas y propuestas de la base; vigilar el respeto a las decisiones
de la base, etc.
- Por último es la más fiable alternativa
de libertad y de acción proletaria.
- Rechaza el corporativismo, el sindicalismo
blanco y amarillo, porque, los sindicatos registrados están subordinados
al patrón o al gobierno y con ello
convalidan la injerencia del Estado desde que nacen, durante toda su vida
y hasta que se cancelan o terminan.
Por
las consideraciones expuestas con anterioridad, se afirma que la coalición
puede ser una forma de organización y lucha válida para construir una nueva
forma de hacer política sindical, distinta a la actual que es vertical,
autoritaria, antidemocrática, patrimonialista, clientelar, subordinada y
corrupta y que vienen padeciendo los trabajadores por más de ochenta años.
BIBLIOGRAFÍA
Centro de Documentación
Legislativa Universitaria, “La Contratación Colectiva del Personal Académico en
el Derecho Comparado”, UNAM, 1982.
De la Cueva, Mario, “Derecho
Mexicano del Trabajo, Porrúa, 1967.
Basurto, Jorge, “Los movimientos
sindicales en la UNAM”, Instituto de Investigaciones sociales de la UNAM, 1997.
González Ruiz, José Enrique,
“Despojo al Sindicalismo Universitario (El Clausulado Académico del SITUAM”,
Sindicato Independiente de la Universidad Autónoma Metropolitana, 1998.
Ordorika, Imanol, “La disputa por
EL CAMPUS, Poder, Política y Autonomía en la UNAM”, Plaza y Valdés Editores,
2006.
Peláez Ramos, Gerardo, “Breve
Historia del STUNAM”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2002.
Pulido Aranda, Alberto, “50 Años
de Sindicalismo Universitario”, STUNAM.
Rojo y Negro, Periódico Socialista
Independiente 1915-1916, Surgimiento del Sindicato Mexicano de Electricistas,
2000.
EVOLUCIÓN DE LA COALICIÓN, EL SINDICTO Y
LA HUELGA
1) El
momento histórico, heroico y autónomo
2) El
momento prohibitivo, la criminalización de la organización y lucha de los
trabajadores
3) El
reconocimiento en tratados internacionales y en las constituciones:
irrestricta, ilimitada, sin condiciones
4) La
reglamentación de los derechos colectivos de los trabajadores: sindicación y
huelga
5) La
jurisprudencia sobre la huelga
6) La huelga en la legislación extrajera
LAS RESTRICCIONES A LA LIBERTAD SINDICAL
POR LA LFT DE 1930 Y SUS REFORMAS DE 1970, 1980 Y 2012 REGLAMENTARIA DEL
APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
1) El
registro sindical y la toma de nota de directivas, estatutos y padrones
2) La
tipología sindical: gremiales, oficios varios, empresa, industria, nacional de
industria
3) La
jurisdicción federal y local
RESTRICCIONES A LA HUELGA EN LA LFT DE
1931 Y SUS REFORMAS 1970, 1980 Y 2012
1) El
aviso previo
2) La
hace un procedimiento
3) Delimita
las causas por las cuales puede ejercerse
4) Delimita
los tiempos en que debe ejercerse
5) Con
autorización de la JCA
6) Nace
la inexistencia
7) Trabajadores
de conservación
8) Delimita
a 6 meses
9) Arbitraje
10) El
sindicato corporativo, el sindicato blanco y el ccpp
11) El
artículo 923 de la LFT
Asamblea del Personal Académico
de la UNAM
Primer Foro para la construcción de la
Coalición del Personal Académico de la UNAM
Auditorio Narciso Bassols,
Facultad de Economía UNAM.
29 mayo 2014
LA
NECESIDAD DE UNA COALICIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM
Profesora
Ma. Esther Navarro Lara.
La Coalición de los Académicos
de la UNAM es indispensable por las siguientes
razones:
A.- Por las
paupérrimas condiciones económicas de los trabajadores académicos. Esto amerita
que nos organicemos para luchar por mejores condiciones laborales, sobre todo
por la mejoría de nuestro salario diario.
B.- Porque
las autoridades universitarias han sido patrones más explotadores que algunas
empresas privadas y porque violan flagrante y cotidianamente el artículo 123
constitucional, la Ley Federal del Trabajo, la legislación universitaria y el
Contrato Colectivo de Trabajo.
C.- Por el
enquistamiento de un sindicato patronal como el AAPAUNAM que ha permitido el
inmenso deterioro salarial de los académicos.
D.- Porque
los académicos no tenemos la mínima importancia en un sindicato como el
STUNAM que tiene la característica de
afiliar desde el inicio de su creación a los trabajadores administrativos y
porque sus cúpulas organizativas – también enquistadas- no defienden los intereses
de los académicos.
A.- PAUPÉRRIMAS CONDICIONES LABORALES
DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM
Evidentemente,
la principal condición laboral de los académicos es su mísero salario. Los
Profesores de Asignatura -quienes son la inmensa mayoría- ganan $74.89 por hora-clase
(sin quitar impuestos) lo
que equivale a $600.00 (sin impuestos) a la quincena por una materia con 8
horas en dos semanas. Es decir, $ 1, 000
UN MIL PESOS (con impuestos) por dar una clase al mes.
1.- La
inmensa mayoría de los académicos en la
UNAM tiene contratos temporales, no definitivos, son contratados por semestre o
anualmente y pueden pasar 10, 15,
20 o más años y su situación es la
misma, trabajan de forma “eventual o interina”.
2.- Sólo un
número muy reducido de académicos han ingresado mediante concursos de
oposición, éstos casi nunca los abre la autoridad universitaria.
3.- La
mayoría de los profesores sobre los que descansa la docencia en la UNAM, están
trabajando a destajo, por horas, como profesores de asignatura, no con
nombramientos de tiempo completo.
4.- De manera irregular, se contrata a personal
académico con nombramientos de Ayudantes de Profesor de 40 horas para “apoyar”
a las actividades académicas de las jefaturas de las carreras, en lugar de
dedicarse a la docencia, como señala la legislación.
5.- La
universidad tiene una enorme desigualdad salarial entre los miembros del
personal académico, de ahí que los investigadores y eméritos se encuentren en
la cúspide salarial; luego los profesores de carrera en los denominados niveles
medios altos; los técnicos académicos con un nivel salarial mediano y los
profesores de asignatura y los ayudantes de profesores en el nivel sala.
6.- La inmensa mayoría de los profesores no
cuenta con cubículos ni espacios institucionales de atención a los alumnos o a
sus actividades académicas adicionales a la docencia como asesorías de tesis y
otras.
7.- La gran
mayoría de los mujeres académicas en la UNAM, ganamos salarialmente menos
(estadísticamente, no por nombramiento) que los académicos varones, sobre todo
debido a las enormes diferencias salariales que se aplican por Estímulos a la
Productividad y porque algunos requisitos de estos estímulos perjudican la
actividad femenina, cuando solicitan permisos por atención maternal o familiar,
etc.
8.- La UNAM
da enormes privilegios a la Meritocria, otorgando “salarios” privilegiados
adicionales a profesores eméritos, de manera vitalicia.
9.- Un gran
número de funcionarios de la UNAM tiene
nombramientos académicos y no realiza funciones de docencia, pero además recibe
grandes sobresueldos que se lleva una buena parte del presupuesto de la
UNAM.
10.- El
personal académico de la UNAM se ha envejecido, porque no puede jubilarse ya
que se le retira el salario que recibe por estímulos a la productividad y
porque la autoridad universitaria casi nunca abre concursos de oposición para
plazas de tiempo completo.
11.- Existe
un gran número de nombramientos irregulares o ilegales en la UNAM (por
honorarios, de confianza y otros) aplicados
a actividades académicas, principalmente en las áreas deportivas, de difusión e
inclusive en investigación en donde se contrata a becarios, sin prestaciones
médicas y sociales. Aunque también en las áreas de administración y dirección
(Rectoría, Facultades Multidisciplinarias, etc.) en donde ya se mencionaron los
contratos de ayudantes de profesor por 40 horas, en donde la mayoría son mujeres.
B.- LAS VIOLACIONES FLAGRANTES A LA
LEGISLACIÓN LABORAL DE PARTE DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
1.- La violación
principal de la autoridad universitaria es contra el derecho de todo trabajador
de recibir un salario digno y porque los funcionarios mantienen por décadas el mísero pago a destajo a los
profesores de asignatura.
2.- Violan
el principio de: a trabajo igual, salario igual.
3.- Violan
la legislación universitaria que exige el ingreso como académicos a la UNAM,
mediante concurso, porque casi nunca abre esas convocatorias.
4.- Violan
los principios de estabilidad en el empleo por mantener también por décadas los
nombramientos de “interinos” o no
definitivos, sobre todo de los profesores de asignatura.
5.- Violan
los principios de condiciones laborales mínimas aceptables para la realización
del trabajo. (Falta de cubículos y verdaderos apoyos didácticos para la
docencia, etc.)
6.- Violan
la obligatoriedad de los patronos de ofrecer capacitación, porque ésta se
realiza a iniciativa y costo de los académicos para incluirse permanentemente
en cursos de superación académica.
7.- Se
violan los principios de concursos abiertos e imparciales porque los pocos que
se realizan son prácticamente “retratos hablados” para las personas más afines
a la Dirección del plantel.
8.- Se
violan fechas y procedimientos de concursos, así como de resultados de los mismos.
9.- Se
despide a los académicos de manera fácil y expedita, sin seguir procedimientos
legales.
10.- Se
expiden normas internas al margen de las leyes laborales, especialmente para
imponer Programas de Estímulos.
11.- Se
discrimina a las mujeres académicas porque ganan menos que los académicos.
C.- EL SINDICATO PATRONAL: AAPAUNAM
1.- El
AAPUNAM rechazó desde su creación al sindicalismo, es y sigue siendo
abiertamente anti sindicalista y
patronal.
2.- No ha
defendido ni mínimamente el salario de los profesores y permite tramposamente
que el Contrato Colectivo de Trabajo mencione una cantidad que aparente que el
profesor de asignatura tiene un salario mayor.
2.- Ha
hecho negocio con las grandes sumas que recibe de la firma del contrato
colectivo.
3.- Afilia
casi de manera forzada al personal académico de nueva contratación.
4.- Se ha
convertido en un gestor de migajas: lentes, aparatos ortopédicos, préstamos,
etc.
5.- Retiene
la cúpula central la mitad del ingreso por cuotas sindicales para su propio
beneficio.
6.- Realiza
las fiestas del día del maestro con comidas o desayunos y premios “simbólicos”,
en lugar de luchar por el salario.
7.-
Encabeza las ceremonias de entrega de diplomas a la antigüedad académica de los
profesores, en lugar de luchar por el salario.
8.- Se ha
opuesto explícitamente a los movimientos estudiantiles: CEU, CGH, etc. Y ha
apoyado “jurídicamente” las clases extramuros.
9- Ha
apoyado abierta y decididamente reformas neoliberales como la nueva Ley del
ISSSTE, a pesar de la inmensa cantidad de amparos que hicimos individualmente
los trabajadores académicos y administrativos.
10.- No
tiene ninguna injerencia en asuntos de ingreso, promoción y definitividad de
los académicos.
11.- Ha
aceptado la política económica de Estímulos a la Productividad que
salarialmente divide inequitativamente a los académicos en la UNAM.
12.- Las
AAPAUNAM permiten el despido de académicos constante e ilegal de parte de las
autoridades debido a la vulnerabilidad laboral de la inmensa mayoría de contratación
“interina” no definitiva o irregular que tienen sobre todo los profesores de
asignatura y además porque no defiende inmediatamente o envía a los despedidos
a las Comisiones Mixtas, prácticamente a perder sus casos.
13.- Ha
permitido que el Estatuto del Personal Académico sea lo que rija en materia
laboral, en lugar del Contrato Colectivo, tiene un mayor peso jurídico-laboral
dicho EPA.
14.- Ha
permitido de manera ilegal y violando el principio de bilateralidad que el
Abogado General “interprete” asuntos laborales, representando siempre a la
autoridad universitaria y “ordenando” inclusive en contra de acuerdos de
Consejos Técnicos.
15.-
Reprime con expulsiones de académicos que se oponen a su política laboral
pro-autoridades.
D.- LOS ACADÉMICOS EN EL STUNAM
Por mi
propia experiencia como afiliada académica al STUNAM y después como Delegada de
la Sección Académica del STUNAM en la
FCPS, me consta que los académicos prácticamente no tenemos importancia para el
STUNAM, por lo siguiente:
1.-Los académicos
somos minoría en comparación con la inmensa mayoría de trabajadores
administrativos de base afiliados al STUNAM; es de hecho y de derecho un
sindicato de trabajadores administrativos.
2.- Las
propuestas de la mesa Académica que se reúne anualmente en el Congreso General
del STUNAM generalmente no son consideradas en el Pleno, a menos que vayan de manera unánime. Se nos
aplica la votación aplanadora de la inmensa mayoría de trabajadores administrativos.
3.- Los
académicos no somos considerados en la Bolsa de Trabajo para recomendar a
familiares con respecto a plazas (no académicas) en la UNAM.
4.- El
STUNAM sí interviene en defensa laboral- jurídica de académicos despedidos o afectados
laboralmente, aunque sólo a petición del afectado.
ES INDISPENSABLE UNA COALICIÓN DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
Históricamente
se ha demostrado que los trabajadores unidos y organizados se enfrentan a la
política de los patrones y logran triunfos en sus demandas, pero sobre todo
mejoran sus condiciones de trabajo. Por supuesto la lucha laboral, nunca es
sencilla, porque es enfrentamiento directo con la patronal que generalmente
reprime o despide a los participantes. Las luchas más fuertes se han dado sobre
todo con el uso de la huelga y de paros, porque esto representa paralizar a una
institución o a una empresa y esto significa pérdidas económicas y políticas
que la patronal no admite, pero que ponen en calibre las fuerzas políticas de
los trabajadores, en términos de organización laboral.
Políticamente,
la patronal considera muy peligroso que se empiecen a organizar los
trabajadores porque implica que colectivamente se enfrenten a las medidas patronales,
en lugar de abordarlas individualmente. Los grandes movimientos sociales –como
las revoluciones, las independencias- han iniciado con pocos individuos
organizados que “prenden la mecha” de las condiciones objetivas que requieren
un cambio profundo. Por lo que es indispensable que nos organicemos en torno a
una Coalición del Personal Académico de la UNAM, en defensa de nuestros
derechos académicos, aunque seamos pocos al principio para ir construyendo poco
a poco a futuro un sindicato genuino de
académicos de la UNAM.
¿A QUÉ NOS ENFRENTAMOS EN LA COYUNTURA
ACTUAL?
Negativamente
a:
1.- A nivel
nacional se nos impuso una Ley Federal del Trabajo con una mayor flexibilidad
laboral, que intenta aplicar en la UNAM a través de lo que aprobó un Claustro:
un nuevo Estatuto del Personal Académico que mutila derechos de los académicos,
aunque todavía no se aprueba en el Consejo Universitario.
3.- Se
imponen reformas educativas en los planes de estudio que implican más
obligaciones laborales, por el mismo mísero salario.
4.- Con el
regreso del PRI al gobierno federal, se imponen patrones gubernamentales
priístas para la universidad que lesionan derechos de los académicos.
Positivamente:
1.- Se
cuenta con una planta académica con un buen número de años de experiencia
docente y de organización sindical que
exige mejores condiciones laborales, inclusive para los jóvenes
académicos que vayan a ingresar a futuro a la universidad y que además se ha
empezado a organizar desde enero de 2014 en torno a la Asamblea del Personal
Académico de la UNAM.
Por todo lo
anterior, reitero la necesidad de organizarnos en torno a una Coalición de
Académicos de la UNAM.
Profesora
de Tiempo Completo en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPS) de la
UNAM, con 40 años de antigüedad académica; Ex Presidenta del AAPAUNAM en la
FCPS; Ex Delegada Académica del STUNAM en
la FCPS; Ex Consejera Universitaria elegida por los Profesores de la FCPS;
Fundadora del SITAUNAM en 1999; Participante del CADU, Convergencia Académica
por la Dignidad Universitaria, en 1993 y de la AUA, Asamblea Universitaria
Académica, en la huelga estudiantil de 1999-2000, a la fecha; Representante de
la Asamblea del Personal Académico de la UNAM , 2014. Licenciada en Periodismo; Maestría en
Ciencia Política y C. a Doctorado en Derecho. Imparte las Materias en “Derecho
a la Información”, “Sociología de la Educación” y “Movimientos Sociales”.
“Presencia de
Mujeres y Hombres en la UNAM: Una Radiografía” Ana Buquet Corleto, Jennifer A.
Cooper, Hilda Rodríguez Loredo, Luis
Botello Lonngi, Comisión de Seguimiento a las Reformas de la Equidad de Género
en la UNAM”, Programa Universitario de Estudios de Género, UNAM, México,
2006
Ma. Esther Navarro Lara, Ponencia para el 1er. Congreso Académico, organizado por la
Asamblea del Personal Académico de la UNAM, 28 y 29 de Marzo de 2014, en el
Aud. “Ho Chi Min”, Fac. Economía, C.U.
Asamblea del Personal Académico
de la UNAM
Primer Foro para la construcción de la
Coalición del Personal Académico de la UNAM
Auditorio Narciso Bassols,
Facultad de Economía UNAM.
29 mayo 2014
RECUPERAR EL
SPAUNAM
Juan de Dios Hernández Monge
A los
profesores, investigadores, técnicos académicos
y ayudantes de
profesor y/o investigador de la UNAM
En
la época actual, en pleno siglo xxi,
nuestra universidad, la más grande e importante de Iberoamérica, la que
concentra más de la mitad del total de la investigación científica y
tecnológica del país, la que atiende a más de 330,000 alumnos y cuenta con una
planta académica de 37,610 profesores, investigadores, técnicos académicos y
ayudantes de profesor e investigador, padece de una burocracia enquistada,
parasitaria, reminiscencia feudal (“jefe nato” incluido), conservadora por
convicción y profundamente reaccionaria, que mantiene secuestrada la autonomía
universitaria, pues impide su ejercicio y la usa para manejar nuestra
institución como si se tratara de una empresa privada, como negocio particular;
con ello la aleja cada vez más de los altos fines que tiene encomendados de
educar, investigar y difundir y extender la cultura.
Pretendiéndose
dueños, han impuesto una política laboral regresiva y perversa para el personal
académico que ha desgarrado el tejido social de la universidad, precarizado los
salarios y pervertido la vida universitaria, pues corrompiendo su espíritu han
agravado nuestras condiciones de trabajo con lo que nos colocan en una encrucijada:
permitir que continúen enfrentándonos, profesores de asignatura vs. de carrera;
interinos vs. definitivos; profesores vs. investigadores, jóvenes vs. viejos, y
que nos hagan actuar como observadores de nuestra propia debacle, o bien,
iniciar el proceso de emancipación como sujetos sociales y como trabajadores
académicos y, con ello, tomar el control de nuestro destino.
En
la década de los 70, con el surgimiento del sindicalismo independiente en
México ‑fuera del corporativismo de las centrales oficiales‑ el movimiento
obrero consecuente inició un período de algidez en la organización, a través de
la huelga constitucional, para reivindicar los derechos de asociación, pactar
contratos colectivos y lograr el registro de sindicatos independientes (Trailmobile,
Ánfora, Spicer, entre otros). Los trabajadores académicos y administrativos de
la unam no fueron la excepción y,
en medio de un ambiente represivo, después del 2 de octubre de 68 y 10 de junio
de 71, también se dieron a la tarea de organizarse para la defensa de sus
intereses comunes; primero lo hicieron en forma de coalición (que por su naturaleza es transitoria) y luego, a partir
de reivindicar la fracción xvi del
artículo 123 constitucional, fundaron dos sindicatos gremiales: El Sindicato de
Trabajadores y Empleados de la unam,
steunam (12 noviembre 71); y el
Sindicato del Personal Académico de la unam,
spaunam (13 julio 74).
Sin
duda se trató de una conquista histórica de los trabajadores universitarios,
pues ambos sindicatos lograron firmar lo que en principio llamaron “condiciones
gremiales”, que pronto se convertirían en los actuales contratos colectivos de
trabajo. Sin embargo, muchos consideramos entonces que un sindicato de
institución representaba una forma superior de organización respecto de los
sindicatos gremiales y nos dimos a la tarea de fusionarlos, con lo que se dio
lugar al surgimiento del stunam en
1977: un sindicato de trabajadores académicos y administrativos que surgió al
fragor del combate, no sin grandes sacrificios. Los trabajadores universitarios
buscábamos la titularidad de un contrato colectivo de trabajo único y el
reconocimiento como sindicato de institución.
Frente
a esa insurgencia sindical, la burocracia universitaria decidió crear un ente a
modo, que hiciera contrapeso al spaunam
‑que desde 1975 había firmado con la unam,
como titular, las primeras Condiciones
Gremiales del Personal Académico‑; en forma vergonzante y para
diferenciarse de un sindicato de trabajadores, decidieron llamarle
“asociaciones” y bajo el auspicio de la burocracia, con una autodeclarada
“mayoría”, obtuvieron en forma graciosa la titularidad del contrato colectivo
de trabajo; así apareció la aapaunam
(22 nov. 79).
Desde
su surgimiento, la aapaunam se
caracterizó, en la vía de los hechos, como un antisindicato, con prácticas
antidemocráticas, vertical, autoritaria y corrupta. Su burocracia ha provocado
un divorcio, cada vez más profundo, con los que dice representar, por lo que se
ha convertido en su contraparte; ha quedado de manifiesto su inoperancia como
instrumento de defensa y reivindicación del personal académico, así como su
obsecuencia con las “autoridades” de la unam
para la violación sistemática del contrato colectivo de trabajo y para aceptar
a pie juntillas, sin chistar, todas las propuestas de la patronal. Juntos
administran a la comunidad como si se tratase de un negocio particular; actúan
como patrones y capataces y se olvidan de que la educación e investigación de
las universidades autónomas es un servicio público estratégico de la mayor
importancia, ya que de su mayor o menor desarrollo, así como del cumplimiento
de sus fines sustantivos, depende el destino del país.
Mientras
tanto, la huelga de 1977 por el reconocimiento del stunam había sido rota por 12,000 policías del df y había dejado un saldo de más de 500
huelguistas presos, así como parte de su dirigencia. Ello obligó a firmar un
convenio con las autoridades de la unam
en el que se aceptó levantar la huelga sin conseguir la firma del contrato
colectivo único ‑de académicos y administrativos‑, por lo que el spaunam conservó la titularidad de las Condiciones Gremiales del Personal Académico,
el stunam la de los
administrativos; y las revisiones
contractuales de ambos sectores se programaron para fechas distintas (noviembre
y febrero).
Así,
en 1980, por instrucciones de la rectoría, la aapaunam
demandó la titularidad del contrato colectivo académico, disputándola con el spaunam; ese reclamo llevó a celebrar un
recuento para determinar cuál de los dos organismos tenía la representación de
la mayoría del personal académico. El antisindicato, con todo el aparato
institucional a su servicio, ganó por un estrecho margen y, desde entonces
perdimos la representación colectiva de los académicos.
Al
mismo tiempo, los académicos nos convertimos en convidados de piedra en el stunam, pues no obstante la pequeña
diferencia que existió en el recuento, jamás volvieron a intentar recuperar la
titularidad del contrato académico. Además de la corrupción, o como parte de
ella, la dirección enquistada ha usado al sindicato como trampolín político,
como negocio familiar y de grupo, mientras que los académicos hemos tenido una
presencia testimonial, marginal, nunca como actores de la vida sindical, nunca
como prioridad, siempre minoría invisible, prescindible, simbólica, como una
cuestión ideológica.
Estamos
ante un principio filosófico que, siendo correcto ‑la concepción de que un
sindicato de institución representa una forma superior de organización de los
trabajadores, respecto de los gremiales‑, choca con la realidad. Al ser
inconsecuentes en
la lucha por la titularidad, es claro que se ha
perdido el objeto del sindicato: un sindicato que no aspire a detentar la
titularidad del contrato colectivo de trabajo carece de razón de ser, es un cascarón
vacío. Uno nació como instrumento de contención, como correa de transmisión,
contrapeso desde la patronal a un sindicato titular del contrato colectivo de
trabajo académico; el otro, siendo bien nacido, pronto nos abandonó y renunció
a su razón de ser.
Por otra
parte, el 9 de junio de 1980 se publicó la adición a la fracción viii del artículo 3º constitucional (en
1992 se cambió por vii, con el
mismo texto), que por primera vez en la historia definió legalmente el concepto
de autonomía universitaria y lo hizo
a nivel de norma suprema de toda la unión; ahí se estableció, como parte de la
autonomía, que las relaciones laborales de las universidades con su personal
administrativo y académico se regirían por el apartado “A” del 123 de la
constitución, es decir con la Ley Federal del Trabajo y los contratos
colectivos de trabajo. Sin embargo la ley orgánica de la unam del 6 de enero de 1945 establece
que dichas relaciones se regirían por “los estatutos especiales que dicte el
consejo universitario”, desde entonces había sido el epa el instrumento legal utilizado para regir el trabajo
académico en la universidad.
Al
entrar en vigor la reforma constitucional sobre la autonomía, por su jerarquía
de norma suprema, originó que toda la legislación universitaria quedara en una
situación de antijuridicidad. A partir de ese día (9 junio 80) el epa y la ley orgánica se encuentran en
franca contradicción con la letra y el espíritu de la norma constitucional,
pues conforme a ésta corresponde a la universidad autónoma gobernarse a sí
misma y fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia del personal
académico. Resulta que a pesar de que la universidad es la unión de estudiantes
y profesores, somos los sectores históricamente olvidados, todo debido a que la
autonomía universitaria está secuestrada por los burócratas que inhiben su
ejercicio, para imponer su voluntad.
Hoy
el personal académico de la unam
enfrenta una nueva agresión por parte de la burocracia universitaria que
promueve una flagrante discriminación por motivo de edad en contra de los
mayores de 37 o 39 años ‑depende del sexo‑ que buscan obtener una plaza de
carrera. Lo hacen al margen de la legislación universitaria, en contra de la
ley orgánica, del epa, de la ley
federal del trabajo y del contrato colectivo aapaunam,
lo que ha colmado el aguante de muchos profesores e investigadores y ha
iniciado un rumor que poco a poco se va convirtiendo en un clamor: ¡BASTA DE
USURPACIÓN, QUEREMOS REPRESENTACIÓN!
Compañeros,
estamos frente a un cambio de paradigma en las relaciones de trabajo académico
en la unam: queremos reivindicar
el noble trabajo que realizamos, dignificar nuestras condiciones laborales,
queremos ser sujetos de nuestra propia historia, queremos una verdadera
representación gremial colectiva de los profesores, investigadores, técnicos y
ayudantes, frente a la patronal llamada “autoridades universitarias”, para
defender y mejorar constantemente nuestras condiciones de trabajo y de vida, a
través de la administración de la titularidad del contrato colectivo de trabajo
académico.
Una
coalición representaría la voluntad soberana de un grupo de trabajadores que se
establece para la defensa de sus intereses comunes: en ejercicio de un derecho
constitucional (fracción xvi, art.
123 constitucional), se coaligan bajo una declaración de principios y un
estatuto orgánico y se dotan de una estructura para obtener una representación
colectiva frente a la patronal. Se trata de una persona moral colectiva de
carácter laboral, que por su naturaleza es transitoria; un movimiento que debe
trascender en organización sindical y entrar en un profundo proceso de
acumulación de fuerza, construyendo la organización que sirva para, en el
momento preciso, demandar formalmente la detentación de la titularidad del contrato
colectivo de trabajo académico, ganar el recuento y obtenerla.
Para
lograrlo proponemos a la asamblea:
1.
Convocar a los
profesores, investigadores, técnicos y ayudantes de la unam, en sus respectivos centros de trabajo, a celebrar las
asambleas constitutivas de la Coalición de Trabajadores Académicos de la unam y nombrar a sus respectivos
delegados o representantes para asistir a una asamblea general de la coalición
con voz y voto. La asamblea sería abierta y todos tendrían derecho de voz, pero
únicamente los centros de trabajo que acreditaran representación de asamblea,
con la correspondiente acta, tendrían derecho de voto;
2.
Integrar una comisión
que redacte las propuestas de declaración de principios, de estatuto de la
Coalición y de formato para afiliación;
3.
Convocar a una asamblea
constitutiva de la Coalición de Trabajadores Académicos de la unam en la que se aprueben los
documentos fundacionales y se elijan los representantes legales de la
coalición, con la estructura de gobierno que mandate la asamblea general,
previa discusión y aprobación en las asambleas de los centros de trabajo, bajo
los principios de revocación del cargo y rendición de cuentas permanente;
4.
Proponer, discutir y
aprobar un plan de acción y la forma de implementarlo;
5.
En su momento, convocar
a la elaboración de las propuestas de estatutos sindicales y declaración de
principios para constituir el SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM (spaunam);
6.
Una vez aprobados en
los centros de trabajo los documentos fundacionales del sindicato, convocar al
Congreso Constitutivo del spaunam
en el que habrían de aprobarse los estatutos y la declaración de principios, se
elegiría al Comité Ejecutivo, se trazaría el plan para detentar la titularidad
del contrato colectivo de trabajo académico de la unam y se formaría la comisión redactora de la propuesta de
contrato colectivo de trabajo que sustentaríamos.
Profesor del CCH Azcapotzalco
La crisis del sindicalismo y la descomposición del sindicalismo
universitario
FORO
LA COALICION DEL
PERSONAL ACADEMICO
PARA EL
MEJORAMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES Y PROFESIONALES DE L@S ACADEMIC@S DE LA
UNAM.
29 de mayo 2014. Presenta: JOSÉ ANTONIO VITAL GALICIA
Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Públicos.
LA CRISIS.
Reelección en el
STUNAM, Telefonistas, Mineros.
La revisión de más
de 70 sindicatos universitarios en febrero. Sin coordinación, Sonora, Colima,
Veracruz, Chapingo…
Índice de
sindicalización y participación sindical.
Imposición de
reformas legislativas vs la bilateralidad y la contratación colectiva,
seguridad social. Amparos desechados
Retroceso
reivindicativo, organizativo y político del sindicalismo universitario. A 40 años de la organización del SPAUNAM,
proyecto de universidad popular, crítica y científica. Compromiso social.
Profesionalización de la enseñanza
LAS CAUSAS
•
NUEVO TERRENO DE LUCHA. LA LOGICA DEL
MERCADO, A LA EDUCACION . LA INDIVIDUALIZACION DE RELACIONES DE TRABAJO.
•
CAMBIO EN LA RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL MOVIMIENTO DE
MASAS. Cambio de correlación de fuerzas
•
CRISIS DEL SOCIALISMO. ABANDONO DEL
SINDICALISMO DE CLASE.
•
DE LA PROLETARIZACION A LA
PRECARIZACION DEL
TRABAJO DOCENTE.
•
AGOTAMIENTO DEL MODELO SINDICAL. EL
COORPORATISMO Y EL NEOCHARRISMO.
Ofensiva patronal,
Precariedad del sindicalismo, individualización de la gestión y respuesta
laboral y profesional. Entre el colaboracionismo y la claudicación sindical.
LA REFUNDACIÓN
SINDICAL Y LA TRANSFORMACION SOCIAL.
1.- La
democratización social y política de la agrupación de los trabajadores
Académicos
2.- Cambio en la
composición de la clase trabajadora, conciencia en
relaciones laborales y formas de organización amplia
3.- Revisión de las
estrategias.
La democratización
social y política
•
Distribución del poder. Personalidad jurídica.
•
Redistribución de fondos sindicales y
patrimonio sindical
•
Distribución de la información. El monopolio de
la gestión y la información. De la empresa, sindicato.
•
Redefinición de toma de decisiones y espacios
de participación. Laboral, académica y política (Gral. y universitaria).
Cambio en la
composición de la clase trabajadora conciencia en relaciones
laborales y formas de organización amplia. Los principios de organización
democrática y de clase.
•
El fin social del trabajo. Papel y compromiso
de la universidad en la sociedad
•
La representatividad, la unidad, La
solidaridad, la autonomía, la independencia
•
La participación de las bases.
•
La profesionalización del trabajo sindical.
•
Información-Negociación-movilización-organización
•
Las alianzas sociales y políticas.
El fracaso o
derrota de la democratización sindical, la formación sindical y política, la
carencia de vida interna. La reproducción de prácticas charras en el
sindicalismo democrático.
Revisión de las
estrategias
•
.Jurídica. 4 millones de
amparos vs reforma laboral, desechados, mas de 300 mil amparos vs la reforma
educativa. Ley del ISSSTE
•
Política. Actuación en el
legislativo, entre el peticionismo y la justificación de la claudicación
sindical. Presionar al congreso a debatir el desarrollo de la educación
pública, presup, suspender fondos públicos…
•
Social, construir consenso
con profesores jóvenes y viejos, de carrera y de asignatura. vinculación con
estudiantes padres de familia, con las comunidades. Visualizar la importancia
de las demandas.
•
Construcción proyecto de universidad y trabajo
docente.
•
Construcción de legitimidad de la lucha gremial
y profesional vinculada
con los intereses de la sociedad. Alianza don los trabajadores de México.
Diseño de
Estrategias y Escenarios
El análisis de la
coyuntura y su impacto en la estructura económica y social así como la
construcción de escenarios permitirá aplicación de los métodos de lucha
desplegados en los últimos dos siglos de la clase trabajadora y diseñar
estrategias de acción que visualicen nuestras demandas, que legitimen nuestras
formas de lucha, que identifique
claramente el interlocutor y los responsables de la solución. Para cambiar la
correlación de fuerzas y representar una opción para los más de 30 mil
académicos.
Examinar las estrategias
del enemigo preparar respuesta a
cada una de las acciones (no contestatario, pretenden evitar la organización
que no existan representaciones). No las evitamos, las nulificamos. La confusión,
desprestigio, manipulación de la información, deslegitimación; división
generación de grupos alternos, infiltración con discurso democrático; cooptación
de personas clave, ofrecimientos que desmoralizan; coacción laboral y
sindical, primero utilizan a los charros y luego a los jefes buscan
individualizar la respuesta.
LA RUTA ORGANIZATIVA.
La organización
expresa la voluntad de un grupo, de una comunidad. El reconocimiento de intereses comunes y la
identificación como un colectivo. Considerar los ritmos y tiempos del
movimiento, la lucha por la hegemonía y la falta de formación político sindical.
•
Visualización y explicitación de por qué la Coalición.
Construcción de consenso en los académicos y generar espacios para la revisión
de agenda inmediata y programa de lucha de la organización. Boletín
informativo, foros, conferencias. generación de identidad de la Asamblea
•
Porque un nuevo Sindicalismo Social. Enfrentar
la estigmatización de los sindicatos.
Corrupción, ignorancia, protege intereses particulares. Informar sobre las
bases de la refundación sindical y profesional. Confusión de atacar al enfermo
y no a la enfermedad.
•
Respaldo al pliego petitorio, demanda laboral y
afiliación a la coalición para la defensa legal y laboral de derechos. Campaña
de firmas y actos reuniones informativas en centros y áreas de trabajo
•
Presentación de la demanda legal. Acto
político.
•
Negociaciones con la patronal (elaboración de
esquemas y alternativas) y plan de movilizaciones. (Reuniones, actos, festejos,
etc.)
•
Constitución de representación local y general.
Gracias.
El SPAUNAM
emite la convocatoria para la realización de su Primer Congreso General, los
días 12, 13 y 14 de octubre de 1974,
COALICION DE ORGANISMOS MAGISTERIALES 12 de octubre
1973
Historia documental
del SPAUNAM - José Woldenberg ... http://books.google.com.mx/books?id=x6tOSrneAKAC&pg=PA21&hl=es&source=gbs_toc_r&cad=3#v=onepage&q&f=false
• COALICIÓN SINDICAL COMO OPCIÓN DE
INICIO DE UNA LUCHA LEGAL EN EL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNAM.
• MARTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ
• MAYO 29
• 2014
• QUE ES LA COALICIÓN
Agrupación de TRABAJADORES unos con otros, la defensa de los derechos
comunes, con objetos precisos de reclamo.
La Constitución: Art. 123, apartado A), en su fracción XVI dice que
tanto trabajadores como patrones tienen el derecho de coaligarse. XVI.- Tanto
los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de
sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales,
etcétera;
• Características:
•Es una agrupación de carácter temporal (temporalidad).
•Logrando su objetivo desaparece. Tiene un fin presente
• Se pueden coaligar formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
por ejemplo huelga o una cooperativa.
Diría Mario de la Cueva: “Es la posibilidad y el derecho de asociarse en
defensa de intereses comunes”.
• Diferencia entre asociación profesional y sindicato: Todo sindicato es
una asociación profesional, pero no toda asociación profesional es un
sindicato.
La asociación profesional es el género y el sindicato es la especie.
• COALICIÓN
No existe sindicato no asociación profesional sin coalición.
Toma relevancia cuando se habla de la coalición de los trabajadores.
Definición doctrinaria: Es una agrupación temporal de trabajadores o de
patrones en búsqueda de un interés actual.
Art. 354, 355.
Artículo 354. La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y
patrones.
Artículo 355. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de
patrones para la defensa de sus intereses comunes.
• Características (ley):
•Acuerdo temporal.
•De trabajadores o de patrones
•Un interés común, actual.
Ventajas: No dice cuantos trabajadores pueden formar una coalición.
• En el sindicato son mínimo 20 trabajadores y 3 patrones. En coalición
pueden ser 2 o más.
• Personal Académico de la UNAM
• Profesores de Carrera
• Profesores Asignatura
`Profesores Ayudantes
Técnicos Académicos
• Personal Académico de la UNAM
• Ingreso
CONCLUSIONES
1.- Los Asistentes al foro
enfatizan la importancia del esfuerzo desplegado para desarrollar el Foro. Contribuye
a aclarar lo que es una Coalición, la posibilidad de avanzar en la Construcción
de la misma, como un paso más hacia una nueva forma de participación para la
resolución de nuestras demandas. Reivindicando la democracia representativa y
la democracia directa.
2.- La Asamblea de Personal
Académico de la UNAM, es ya en los hechos una Coalición, sin embargo se
evidencia la necesidad de formalizarla.
3.- Llevar a la Asamblea de Personal Académico las
conclusiones del foro.
4.- La Asamblea, definirá la
estrategia para avanzar en la construcción de la Coalición, se proponen tres
aspectos a considerar:
·
Definir claramente el sustento
jurídico.
·
Avanzar en una representación
validada por las asambleas de cada escuela, facultad o instituto, nombrando
representantes por institución y una comisión coordinadora general.
·
Continuar con la exigencia de
nuestras demandas, en una perspectiva política de acumulación de fuerzas,
colocando las acciones de movilización y organización como eje para lograr una correlación de fuerzas
favorable al movimiento del personal académico de la UNAM.
5.- Avanzar en la formulación del
nuevo modelo de organización sindical que se requiere. Representativo, de democracia directa,
horizontal, etc.
6.- Desarrollar una campaña de difusión, que
esclarezca, el papel de las AAPAUNAM y del STUNAM, por qué una Coalición del
Personal Académico, cómo avanzar en su construcción. Para ello realizar foros
locales, carteles, folletos, hacer una memoria del foro, usar las redes
sociales, el blog, etc.