miércoles, 19 de noviembre de 2014

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE, 

DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS 

(INFORMACIÓN QUE CONTRIBUYE A GENERAR 

CONCIENCIA EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS)

Si eres agredido por alguna persona, tienes la facultad de ir ante la autoridad y denunciar la agresión para que, si hay delito, el daño sea reparado y/o el responsable sancionado conforme a la ley. 

Pero, ¿si te agrede la autoridad? ¿si los encargados de vigilar el orden público son quienes lo alteran?¿si los responsables del cumplimiento de la ley son quienes atropellan la dignidad humana? Es, entonces, cuando hablamos de violación de los derechos humanos: cuando los funcionarios o autoridades abusan del poder que tienen, cuando niegan derechos que las personas tienen o amenazan con negarlos.

SITUACIONES ESPECIALES.

Siempre debe haber respeto a los derechos humanos. El interés por la causa de los derechos humanos significa que va creciendo la conciencia en la humanidad de que el uso de la violencia no es el destino final de los conflictos.

Por eso, aún en situaciones conflictivas es posible -y urgente- la vigilancia y protección de los derechos humanos. Mencionemos algunas de esas situaciones:

TENSIONES INTERNAS.

Son situaciones sociales que generan fuertes tensiones entre diversos sectores. No necesariamente implican enfrentamientos o un desenlace violento. Pueden ser consecuencia de un conflicto NO solucionado o mal resuelto, de un disturbio o de un atropello a la población.

Hay gobiernos que enfrentan tal situación con detenciones masivas, con maltrato a quienes se manifiestan, con secuestros y desaparición de personas o suspendiendo garantías. La suspensión de garantías significa interrumpir el ejercicio de ciertos derechos: REUNIÓN, MANIFESTACIÓN, LIBRE EXPRESIÓN.

DISTURBIOS INTERNOS.

Son situaciones en las que hay enfrentamientos violentos de cierta gravedad o duración. Pueden ser rebeliones espontáneas o luchas de grupos contra las autoridades a causa de un conflicto.

Tales situaciones no implican la existencia de partes perfectamente identificadas y organizadas.

Muchas veces los gobiernos recurren a los cuerpos de seguridad, identificables o no, para frenar a esos grupos o acciones. El saldo llega a ser de numerosas víctimas.

CONFLICTO ARMADO.

También en el caso de conflicto armado al interior del país, existen normas cuya observancia es obligatoria para todas las partes que se enfrentan.

El cumplimiento de tales normas no depende de que el conflicto armado sea legítimo o no. Ya sea legal o ilegal una guerra, no existe justificación para utilizar una violencia sin límite o convertirla en "guerra sucia".

Estos conflictos se regulan por la Convención de Ginebra que es obligatoria y cuya aplicación no depende de que, en el caso de la guerrilla, ésta sea reconocida como fuerza beligerante.


DETENCIONES ILEGALES Y ARBITRARIAS.

La detención puede ser ilegal: sin orden de aprehensión cuando no hay flagrancia o cuando está mal fundamentada por el ministerio público, o arbitraria: con orden de aprehensión o habiendo flegrancia, pero con abuso de autoridad, arbitrariedades, maltrato... en el momento de la detención y traslado. Ambos son casos urgentes en los cuales hay que buscar apoyo inmediato y se realizan para impedir el ejercicio de los derechos legítimos que tenemos.

Estas detenciones pueden ser:

Individual: de una persona plenamente identificada a la que se le asocie con la oposición.

Colectivas: detención de muchas personas al ejercer su derecho a reunión, asociación u opinión, en actos distintos a manifestaciones públicas.

En manifestaciones: detención de una o varias personas al ejercer su derecho a reunirse en lugares públicas.

Secuestros: detenciones arbitrarias no reconocidas por las autoridades.

En tales casos la arbitrariedad termina sólo con la libertad incondicional de la persona o hasta que sea puesta a disposición de un juzgado independiente .

Recursos importantes ante tales situaciones son: el amparo, la denuncia formal, la denuncia pública, la acción urgente de las ONG's, la queja ante Comisiones Gubernamentales de Derechos Humanos, la denuncia internacional.

 

HOSTIGAMIENTO, INTIMIDACIÓN.

Son acciones realizadas para provocar temor a un individuo, grupo o sector. Esas acciones pueden ser persecuciones, amenazas, secuestros breves o intentos de secuestro, allanamientos. Es necesario denunciar tales acciones.

TORTURA.

Consiste en causar sufrimiento físico o psicológico a una persona para obtener información de ella o de otra, o con el fin de castigarla a ella o a una tercera persona, siendo causado, instigado o permitido ese sufrimiento por autoridad pública.

DESAPARICIÓN FORZADA.

Luego de haber sido detenida (una persona o varias), se desconoce el paradero pese a los esfuerzos por localizarla. Las autoridades niegan la detención.

Si no hubo testigos de la detención, se puede considerar desaparecida a la persona una vez que se han agotado los medios legales y los procedimientos normales para localizarla y se comprueba, además, que no ha salido del país. Sobre todo, si se trata de alguien identificado como crítico u opositor, si se cumplen los datos anteriores, es urgente reportar la desaparición.

EJECUCIONES (EXTRAJUDICIALES).

Privación de la vida causada por acciones ejecutadas por las autoridades, por grupos y/o personas que cuentan con protección de las propias autoridades. Las formas pueden ser múltiples:

En supuestos conflictos armados que no se demuestran; por tortura; durante movilizaciones, realizadas por agentes vestidos de civil; realizadas por "escuadrones de la muerte".

Recuerda que ni el decreto de suspensión de garantías o estado de excepción, ni mucho menos en el caso de que se trate del  "peor de los criminales", puede ser motivo para la realización de tales prácticas. Estas violaciones son condenables siempre.

VIOLENCIA POLÍTICA.

Su uso o la amenaza de su utilización tienen como finalidades el controlar a la población por la vía del miedo y/o acabar con lideres, grupos, sectores. Muchas veces la violencia empieza con campañas de descrédito y calumnias en contra de las víctimas. Con ello se busca que la opinión pública no reaccione ante las agresiones que sufren los grupos presentados como radicales, violentos, ilegales, etcétera.

Los métodos también varían. Pueden ser campañas de rumores, acciones selectivas, presencia intimidante o acciones preparadas para legitimar la represión. Todas estas acciones deben ser denunciadas.

PROTEGER LA VIDA.

La lucha por la vigencia de los derechos humanos vale por sí misma. Como ya se ha dicho , si bien no se pueden separar los derechos humanos unos de otros, también es cierto que han existido momentos en los que la defensa de algunos derechos es prioritaria: no ser detenido arbitrariamente; no ser torturado, desaparecido ni ejecutado; ser sometido a un juicio justo y poder subsistir. Estos derechos son básicos pues sin ellos no se pueden ejercer los demás.

En Latinoamérica en general y en México en particular los gobiernos han empleado o permitido la violencia de maneras diversas. En la medida en que la sociedad es más pasiva y la atención y solidaridad internacinales es menor, las violaciones a los derechos humanos han sido más sistemáticas, públicas y brutales. Cuando esas vilaciones significan un alto costo político y moral, interno y externo, entonces hay mayores posibilidades de que los conflictos se resuelvan por la vía democrática y de acuerdo al derecho.

Los métodos  cambian, pero siempre será prioritaria la defensa y protección de la vida y de la integridad de las personas.

 

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, 

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.

Juan de Dios Hernández Monge*
La Jornada. Opinión, 30 de octubre de 2014

Las ejecuciones extrajudiciales en Iguala y la desa­parición forzada de persona de 43 normalistas de Ayotzinapa han conmovido al mundo entero, pero eso no ha sido suficiente para que el gobierno realice el mínimo esfuerzo por procurar e impartir justicia: pretenden engañar al mundo entero y protegerse de la responsabilidad penal internacional en que han incurrido.

El 27 de septiembre, 43 estudiantes fueron ilegalmente detenidos por elementos represivos del Estado y llevados en vehículos oficiales a un lugar desconocido. A pesar de que fueron sustraídos y colocados fuera del amparo de la ley, el Estado mexicano sistemáticamente se ha negado a admitir que estamos frente a un delito de lesa humanidad y no ha informado a los familiares respecto de la suerte o paradero de los desaparecidos. Lo anterior implica que se encuentran reunidos los elementos del cuerpo del delito de desaparición forzada de persona, previsto en el artículo 7 i)., del Estatuto de Roma, que señala:

“Por ‘desaparición forzada de personas’ se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado.”

En los delitos de lesa humanidad el perpetrador siempre es el Estado, por conducto de individuos que actúan en su nombre, es decir, cuentan con su aquiescencia; así ocurrió en este caso. Pero, no obstante que ante la prensa nacional e internacional el gobierno habla de desaparición, en la vía de los hechos el Consejo de la Judicatura Federal informó que, por los hechos del 26 y 27 de septiembre en Iguala, fueron consignados por la PGR, ante el juzgado primero de distrito en procesos penales federales de Tamaulipas, en la causa 100/2014, 24 policías municipales por los delitos de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro.


Vemos en esta conducta el modus operandi del Estado mexicano para evadir la acción de la justicia internacional y propiciar la impunidad de los autores materiales e intelectuales. Resulta claro que la impunidad garantizada sirve como caldo de cultivo para que los delitos de lesa humanidad sigan perpetrándose en todo el país.

Sin embargo, el artículo 21 constitucional dice que el Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI). Nuestro país reconoció la jurisdicción de la CPI, de manera que los delitos de lesa humanidad deben ser juzgados en el ámbito internacional cuando, como ocurre en este caso, hay negativa para hacer la investigación correspondiente, deslindar responsabilidades y someter a los perpetradores materiales e intelectuales a la acción de la justicia. Además, si bien existe una ley del estado de Guerrero para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Persona, que establece la supletoriedad de los tratados internacionales en la materia (que en el presente caso está representado por el Estatuto de Roma), ésta no ha sido aplicada.


Es procedente invocar la competencia de la CPI toda vez que México es parte de ese tratado internacional, los crímenes que se denuncian los refiere el artículo 5 como de lesa humanidad y ocurrieron en el territorio nacional mexicano; se debe invocar la facultad del fiscal de la CPI para que inicie una investigación respecto de este crimen, pues no se ha enjuiciado a los responsables, y entre los delitos por los que los policías municipales están siendo procesados no están ni el de desaparición forzada de persona, ni ejecución extrajudicial, ni tortura. Han transcurrido ya más de 30 días desde que ocurrió el hecho, sin que se haya realizado investigación alguna.

Consideramos imprescindible pasar a una nueva etapa, generar una cultura de denuncia internacional que rompa el silencio histórico, que permita construir una memoria colectiva para el esclarecimiento de la verdad y, utilizando sus propios instrumentos, juzgue a los delincuentes de lesa humanidad. Debemos colocar al Estado mexicano en el banquillo de los acusados, lo que abriría la posibilidad de romper el velo de impunidad, o cuando menos evidenciar la inoperancia y complicidad de todo el sistema jurídico.

Por la dimensión dantesca del escenario; porque no es suficiente visibilizar la tragedia; por el dolor de los deudos; porque no puede haber perdón ni olvido; porque los responsables deben ser castigados; porque es un imperativo ético luchar contra la impunidad, y porque es el Estado mexicano quien aparece como perpetrador de miles de crímenes de lesa humanidad, es que debemos denunciarlo ante el fiscal de la CPI. Esto sería apenas el inicio de una etapa inédita en la lucha social, que por primera vez confrontaría jurídicamente al Estado en el ámbito internacional.

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