martes, 22 de marzo de 2016

CARTA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN LA MONTAÑA DE GUERRERO

EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE, 
DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA

Carta de los Derechos de las Mujeres
 en la Montaña de Guerrero

Para garantizar que en todo el territorio comunitario las mujeres vivan con dignidad y libres de violencia, que se reconozca el valor de su trabajo, que se respete su libertad para decidir sobre su vida y su cuerpo, así como el respeto a sus derechos a la salud y a la educación, a la participación política y a una vida plena como sujetos y constructoras del desarrollo y el futuro de sus pueblos, se acuerda:


    1. Que se respete el derecho de la mujer a un trabajo digno y bien pagado.
    2. Que se reconozca por igual el derecho de mujeres y de hombres a heredar los bienes de la familia.
    3. Que se prohíba cualquier tipo de violencia, sean golpes, insultos o en general el maltrato en contra de las mujeres y sus familias.
    4. Que se prohíba que una persona obligue a una mujer a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, aunque sea el propio marido.
    5. Que se obligue a los hombres a mantener económicamente a su familia.
    6. Que cuando un marido cele a su esposa y la culpe de tener relaciones amorosas con otro hombre, está obligado a comprobarlo. Así también, cuando una mujer cele a su marido y lo culpe de la misma falta, tiene la obligación de comprobarlo.
    7. Que toda mujer en caso de embarazo y/o enfermedad tiene derecho a ser atendida y ayudada por el marido para garantizar su salud.
    8. Que se reconozca la libertad de las mujeres para decidir sobre su vida y su cuerpo.
    9. Que se prohíba la venta de mujeres.
    10. Que se reconozca el derecho de las mujeres a salir donde ellas tengan y quieran ir y cuando ellas quieran hacerlo.
    11. Que se garantice que las mujeres y los hombres, las niñas y los niños, tengan el mismo derecho y las mismas oportunidades de estudiar en todos los niveles.
    12. Que se establezca la obligación de los padres de encargarse económicamente de los gastos ocasionados por la educación de sus hijos.
    13. Que se fomente y se respete la organización y participación de las mujeres en los asuntos de la comunidad.
    14. Que se garantice la participación de las mujeres en las Asambleas respetando su derecho a voz y voto.
    15. Que se garantice a las mujeres el derecho a ser elegidas y a ejercer cualquier cargo de representación como coordinadoras, comisarias, comandantas y otros, y que se les respete en el ejercicio de su cargo.


Para garantizar que estos 15 puntos de la Carta de los Derechos de las Mujeres se cumplan y se hagan valer a cabalidad, las ocho comunidades que la elaboran mandatan a la Policía Comunitaria nombrada por nuestros pueblos, y a la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias que sometan a proceso de reeducación a todos los que cometan alguna falta y no respeten alguno de los 15 puntos señalados.


Esta es la Carta que recoge las propuestas de ocho comunidades en las cuales se han realizado los Talleres de Derechos de las Mujeres y las Asambleas de reflexión y discusión en torno al tema de los derechos de las Mujeres: Zitlaltepec, San Marcos, Santa Cruz Cafetal, Llano de las Flores, Llano de las Flores I, Nuhu Savi Kani, Chilixtlahuaca y Llano Perdido, mismas que participan en la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC) y forman parte de la sede de Zitlaltepec, en el municipio de Metlatónoc, estado de Guerrero.
Aprobada el 10 de marzo de 2010 
y Publicada el 01 de Octubre de 2011

Ley revolucionaria de mujeres

En su justa lucha por la liberación de nuestro pueblo, el EZLN incorpora a las mujeres en la lucha revolucionaria sin importar su raza, credo, color o filiación política, con el único requisito de hacer suyas las demandas del pueblo explotado y su compromiso a cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos de la revolución. Además, tomando en cuenta la situación de la mujer trabajadora en México, se incorporan sus justas demandas de igualdad y justicia en la siguiente LEY REVOLUCIONARIA DE MUJERES:


Primera.- Las mujeres, sin importar su raza, credo o filiación política tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.

Segunda.- Las mujeres tienen derecho a trabajar y recibir un salario justo.

Tercera.- Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar.

Cuarta.- Las mujeres tienen derecho a participar en asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.

Quinta.- Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su salud y alimentación.

Sexta.- Las mujeres tienen derecho a la educación.

Séptima.- Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.

Octava.- Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación serán castigados severamente.

Novena.- Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.

Décima.- Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y los reglamentos revolucionarios.


FUENTE: EL Despertador Mexicano, Organo Informativo del EZLN, México, No.1, diciembre 1993.




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…el primer alzamiento del EZLN fue en marzo de 1993 y lo encabezaron las mujeres zapatistas…


” Susana, tzotzil, está enojada. Hace rato la burlaban porque, dicen los demás del CCRI, ella tuvo la culpa del primer alzamiento del EZLN, en marzo de 1993. “Estoy brava”, me dice. Yo, mientras averiguo de qué se trata, me protejo tras una roca. “Los compañeros dicen que por mi culpa se alzaron los zapatistas el año pasado”. Yo me empiezo a acercar cauteloso. Después de un rato descubro de qué se trata: en marzo de 1993 los compañeros discutían lo que después serían las “Leyes Revolucionarias”. A Susana le tocó recorrer decenas de comunidades para hablar con los grupos de mujeres y sacar así, de. su pensamiento, la “Ley de Mujeres”. Cuando se reunió el CCRI a votar las leyes, fueron pasando una a una las comisiones de justicia, ley agraria, impuestos de guerra, derechos y obligaciones de los pueblos en lucha, y la de mujeres. A Susana le tocó leer las propuestas que había juntado del pensamiento de miles de mujeres indígenas. Empezó a leer y, conforme avanzaba en la lectura, la asamblea del CCRI se notaba más y más inquieta. Se escuchaban rumores y comentarios. En chol, tzeltal, tzotzil, tojolabal, mam, zoque y “castilla”, los comentarios saltaban en un lado y otro. Susana no se arredró y siguió embistiendo contra todo y contra todos:

 “Queremos que no nos obliguen a casarnos con el que no queremos. Queremos tener los hijos que queramos y podamos cuidar. Queremos derecho a tener cargo en la comunidad. Queremos derecho a decir nuestra palabra y que se respete. Queremos derecho a estudiar y hasta de ser choferes”. Así siguió hasta que terminó. Al final dejó un silencio pesado.

 Las “leyes de mujeres” que acababa de leer Susana significaban, para las comunidades indígenas, una verdadera revolución. Las responsables mujeres estaban todavía recibiendo la traducción, en sus dialectos, de lo dicho por Susana. Los varones se miraban unos a otros, nerviosos, inquietos. De pronto casi simultáneamente, las traductoras acabaron y, en un movimiento que se fue agregando, las compañeras responsables empezaron a aplaudir y hablar entre ellas. Ni qué decir que las leyes “de mujeres” fueron aprobadas por unanimidad. Algún responsable tzeltal comentó: “Lo bueno es que mi mujer no entiende español, que si no…” Una oficial insurgente, tzotzil y con grado de mayor de infantería, se le va encima: “Te chingaste porque lo vamos a traducir en todos los dialectos”. El compañero baja la mirada. Las responsables mujeres están cantando, los varones se rascan la cabeza. Yo, prudentemente, declaro un receso. Esa es la historia que, según me dice Susana ahora, salió cuando alguien del CCRI leyó una nota periodística que señalaba que la prueba de que el EZLN no era auténticamente indígena es que no podía ser que los indígenas se hubieran puesto de acuerdo en iniciar su alzamiento el primero de enero. Alguno, en broma, dijo que no era el primer alzamiento, que el primero había sido en marzo de 1993. Bromearon a Susana y ésta se retiró con un contundente “váyanse a la chingada” y algo más en tzotzil que nadie se atrevió a traducir. Esa es la verdad: el primer alzamiento del EZLN fue en marzo de 1993 y lo encabezaron las mujeres zapatistas. No hubo bajas y ganaron. Cosas de estas tierras.”

Fragmento de la  Carta de Marcos sobre la vida cotidiana en el EZLN del 26 de enero de 1994.

Enlaces relacionados:

La Ley Revolucionaria de Mujeres del EZLN: Actualidad y cotidianidad, escrito por Sylvia Marcos contenido en la publicación de la CGT: EZLN 30 Y 20 consulta AQUÍ.

ELLOS Y NOSOTROS. VII.- L@s más pequeñ@s 3.- Las Compañeras. El muy largo camino de las zapatistas.

Participación de las mujeres en el Gobierno Autónomo  Cuaderno del primer curso de la Libertad según l@s zapatistas


 

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