EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE,
DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA
Constitución y universidad pública y autónoma
Hugo Aboites*. La Jornada. Opinión, sábado 15 de octubre de 2015
El proyecto de constitución
para nuestra Ciudad de México plantea un problema grave, un retroceso
de 100 años en la concepción y práctica de lo que debe ser la
universidad mexicana, pública y autónoma. Lo que se propone no debería
caber en la constitución de una de las ciudades del mundo donde con
grandes esfuerzos se han venido creando y fortaleciendo derechos
inusitados. El documento prevé que la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México (UACM) quede definida del mismo modo que la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Justicia
Administrativa y otras entidades semejantes, incluyendo lo que sería la
nueva Procuraduría General de Justicia (que se llamaría Fiscalía
General de Justicia). Incluida en ese grupo, se define, la UACM debe
tener el mismo régimen laboral, la misma escala de salarios e igual
relación con el gobierno y el Congreso que otros nueve organismos. Se
presenta una definición de sus fines que en nada coincide con los que,
por ley, ya tiene la UACM. Queda, finalmente, a la interpretación cómo
será la designación y nombramiento de la o el rector y de los consejeros
universitarios.
El proyecto, en lugar de colocar a la UACM en la parte referida a la
ciudad del conocimiento, del derecho a la educación, la ciencia y la
cultura, la enlista (artículo 48) como uno más de los llamados
organismos autónomos, sin tener en cuenta que la autonomía universitaria fincada y descrita en detalle en el tercero constitucional es radicalmente distinta y de alcances muy diferentes. Luego, en el mismo artículo, señala que le
corresponde hacer informesy
comparecer ante el Congreso de la Ciudad de México. Debe, además,
implementar un servicio profesional de carrera, de conformidad con las leyes correspondientes, sin respetar la facultad que tiene una universidad autónoma de organizarse y establecer relaciones con sus trabajadores (pacto bilateral) según convenga a sus objetivos. Queda sujeta a
las demás (obligaciones o atribuciones) que determine esta constitución y las leyes en la materiay, finalmente, establece que “las remuneraciones del
Pero hay más: aunque se prevé que en la elección de titular (rector) y
consejeros se hará una excepción, y no los nombrará el Congreso si la
institución cuenta con una ley orgánica, queda finalmente como eso, como
una excepción dentro de un artículo que es poco amigable con la
autonomía universitaria y, además, la excepción está sujeta a
interpretaciones. Así, la Ley de la UACM no tiene el adjetivo de
orgánica(aunque sí los contenidos), pero ya hay quien sugiere que por eso no quedaría exenta, y se aplicaría el procedimiento que ordena que un consejo social integre la terna para rector y consejeros para que el Congreso de la Ciudad designe (artículo 48). Con esto, la universidad giraría en torno a la voluntad de partidos y gobierno. De hecho, ya el artículo 57 del proyecto establece expresamente que la UACM debe apoyar (coadyuvar) a los órganos y dependencias de la Ciudad de México (artículo 57).
La solución, sin embargo, es simple. Basta colocar a la universidad en el artículo 13 del Proyecto, donde se habla de la
Ciudad educadora y del conocimiento, y allí añadir un artículo que sustituya al actual 57 y que contenga, tal cual, el artículo tercero de la ley ya aprobada por la ALDF, donde se establece vigorosamente el objeto y fines de la UACM.
Sin buscar protagonismos, la UACM ha tenido una intensa participación
en las etapas previas a la aprobación del proyecto, estuvo presente y
participó en reuniones oficiales de consulta y en foros académicos sobre
el tema y, en respuesta a una invitación formal, la representación de
la UACM presentó toda una propuesta integral de organización y
conducción de la educación en la Ciudad de México desde prescolar hasta
posgrado, así como varias redacciones de articulado que expresaban la
importancia estratégica de la educación superior pública y autónoma para
nuestra ciudad y la necesidad de cobijarla política y financieramente.
No sólo esto no se incluyó, sino que ahora el proyecto nos obliga a
defender lo más elemental, la supervivencia financiera y la continuación
de la UACM como una universidad pública, gratuita, de libre acceso,
democrática, crítica y, sobre todo, autónoma. A casi cien años de la
rebelión estudiantil de Córdoba (1918), que dio lugar a la autonomía
universitaria en América Latina, y después de innumerables luchas por
defenderla a lo largo del siglo XX, no deberíamos estar hoy en este
punto. La Ciudad de México no puede ser la que encabece, en los hechos,
el proceso nacional de sometimiento de la autonomía universitaria que ya
se propone a escala nacional. Si ya es muy problemático poner contra la
pared a un grupo de maestros despedidos por protestar, mucho más grave
será hacer lo mismo con toda una universidad.
*Rector de la UACM
No hay comentarios:
Publicar un comentario