miércoles, 12 de julio de 2017

CONVOCATORIA DEL PEPASIG (5 DE JUNIO DE 2017)

EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE,
DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA

Los  académicos  que  cumplan  con  los  requisitos,  podrán registrar  su  solicitud  e  imprimir  el  comprobante  emitido  por  el  sistema  en la  página  electrónica  http://dgapa.unam.mx del  5  de  junio  y  hasta  las  18:00  horas  del  viernes  30  de  junio,  y  del  24  de  julio  y  hasta  las  18:00  horas  del  viernes   18   de   agosto   de   2017,   y   durante   este   período, entregar  en  la  secretaría  general  o académica  de  su  entidad  de  adscripción,  el  comprobante  de registro  y  copia  de su título, grado o cédula profesional.

CONVOCATORIA DEL PEPASIG (5 DE JUNIO DE 2017)

EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE, 
DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA
CONVOCATORIA PEPASIG
ATENCIÓN: EL NIP QUE SE SOLICITA PARA EL REGISTRO EN LÍNEA ES EL NIP DEL TRÍPTICO, EL NIP QUE SE UTILIZA PARA CAPTURAR LAS CALIFICACIONES
5 de junio de 2017

Con el objeto de estimular la actividad de los profesores de asignatura que han realizado una labor sobresaliente, así como fortalecer las actividades docentes en la Institución, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), por medio de la Dirección General de Asuntos del  Personal Académico (DGAPA), convoca a los profesores de asignatura que imparten clases conforme a los planes y programas de estudios aprobados por el Consejo Universitario en el Sistema Escolarizado y en el Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia, a participar en el  PEPASIG, de acuerdo con las siguientes:

BASES

I.Participantes:

a)Los  profesores  de  asignatura  sin  nombramiento  de  profesor  o  investigador  de  carrera  de  tiempo  completo  que impartan,  al  momento  de  solicitar  su  ingreso,  cuando  menos tres horas de clase semanales.
b)Los  profesores  de  asignatura  que  tengan  nombramiento  de  técnico  académico  e  impartan  sus  clases  fuera  de  la  jornada  laboral  estipulada  en  su  nombramiento  de  tiempo  completo,  sólo  podrán  gozar  del  estímulo  hasta  por  un  máximo de ocho horas.
II.Requisitos:

El académico deberá estar impartiendo la docencia frente a grupo en cualquiera de las modalidades antes mencionadas, así como:

a) Tener título de licenciatura o superior a licenciatura

b) Contar, al  momento  del  registro  de  su  solicitud  en  línea,  con al  menos  un  año  de  antigüedad  docente  con  el  nombramiento de profesor de asignatura en la UNAM.

c) En el último período lectivo:
1) Presentar su solicitud de registro en línea;

2) Haber tenido al menos 90 por ciento de asistencia;

3) Haber  cubierto  el  programa  de  la  asignatura  o  del  curso; y

4) Haber entregado oportunamente las actas de exámenes.
III.Disposiciones generales:
a) Los  estímulos  correspondientes  al  PEPASIG  de  la  UNAM, son beneficios adicionales al salario nominal, por lo que no forman parte del mismo y no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente.
Su asignación está sujeta a un proceso de  evaluación  académica  que valora  el  rendimiento  y  la productividad  de  los  académicos  que  se  encuentren  en  los supuestos establecidos en la presente Convocatoria.
b) Los  académicos   que  no  realicen  el  registro  en  línea  de  su solicitud  de  permanencia  en  el  PEPASIG, serán  separados del programa.
IV. Asignación del estímulo:
a) Para  el  Sistema  Escolarizado,  el  estímulo  consistirá  en  el  pago de una cantidad mensual por cada tres horas de clase frente a grupo, a partir de un mínimo de tres y hasta un máximo de  30 horas/semana/mes  en  el  nivel   técnico,  bachillerato,   licenciatura y posgrado, considerando el título o grado académico del profesor.
b) Para  el  Sistema  de  Universidad  Abierta,  el  estímulo  consistirá en  el  pago  de  una  cantidad  mensual  por  cada  tres horas  asignadas  de  asesoría  presencial  a  los  alumnos,  a  partir  de  un mínimo  de  tres  y  hasta  un  máximo  de  30  horas/semana/mes  en  los  niveles licenciatura  y  posgrado, considerando el título ogrado académico del profesor.
c) Para el Sistema de Educación a Distancia, el estímulo  consistirá en el pago de una cantidad mensual por cada tres horas asignadas  de asesoría  en  línea  a  los  alumnos,  a  partir  de un  mínimo  de   tres y  hasta  un  máximo  de  30  horas/semana/mes en los niveles bachillerato, licenciatura y posgrado, considerando el título o gradoacadémico del profesor.
d) En  el  caso  de  los  académicos  que  imparten  diversos  cursos  en  actividades  deportivas,  tanto  en  las  Facultades  de Estudios Superiores  (FES),  como  en  la  Dirección  General  del  Deporte Universitario  (DGDU),  la  evaluación  del  estímulo  la  llevará a  cabo el  Consejo  Técnico  en  el  caso  de las FES, y el Consejo Asesor, cuando se trate de la DGDU. En  ambos  casos,  los  académicos deberán  cumplir  al  menos  con  los  requisitos  establecidos  en  la Base  II,  incisos b) y c), numerales 1), 2) y 3) de la presente Convocatoria.  El estímulo consistirá en el pago de una cantidad mensual por cada tres horas de clase, a partir de un mínimo de tres y hasta un máximo de 30 horas/semana/mes.
e) No  procederá  el  pago  del  estímulo  cuando  las  horas  estén  designadas  al  apoyo  a  la  docencia,  la  investigación  o a  actividades  administrativas,  en  ninguna  de  las  modalidades establecidas en la presente Convocatoria.
f) Los profesores de asignatura que tengan un nombramiento académico-administrativo  sólo  podrán  gozar  del  estímulo  por un máximo de ocho horas.
g) En caso de que el académico sea evaluado en dos o más entidades académicas  simultáneamente,  se  realizará  la  sumatoria  total  de las  horas  y  el  monto  del  estímulo  se  dividirá  en  partes  iguales en  cada  entidad,  dependiendo  del  nivel  en  el  que  imparta  clases  frente  a  grupo  y  hasta  con un máximo de 30 horas.
h) El académico no podrá ser evaluado con medias horas.
i) El  estímulo  cesará  automáticamente  cuando  el  Consejo  Técnico haya  aprobado  una  licencia  con  o  sin  goce  de  sueldo, u  otra comisión  que  lo  separe  de  su  actividad  docente. En  este  caso, el  profesor  podrá  registrar  la  solicitud  en línea  en  las  fechas marcadas  en  la  presente  convocatoria para  reingresar  al  programa  al  término  de  dicha  licencia, siempre  y  cuando  se incorpore  a  sus  actividades  docentes dentro  de  los  periodos  de clases  establecidos  en  el  calendario  escolar  y  cumpla  con  los requisitos  enlistados  en  la presente Convocatoria.
j) El  estímulo  consistirá  en  el  pago  de  una  cantidad  mensual a  partir  de  tres  horas/semana/mes,  considerando  el  grado académico del profesor, tal y como se establece a continuación:(ver tabla en:)


V. Evaluación:

a)El Consejo Técnico de la entidad académica correspondiente:

En  caso  de  que  el  título  o  grado  sea  emitido  por  instituciones  extranjeras,  la  Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE) solicitará a  la  Comisión  de  Incorporación  y Revalidación  de  Estudios  de  Títulos  y  Grados   del  H.  Consejo  Universitario,  la  opinión  académica  correspondiente.  En  el  caso  de constancias de título o grado emitidas por instituciones nacionales, éstas no deberán exceder de seis meses de su expedición.

1. Revisará  el  cumplimiento  de  los  requisitos  de  la  presente Convocatoria.

2. Procederá  a  evaluar  a  los  académicos  conforme  a  los   criterios  establecidos   en   las   diversas   modalidades   mencionadas en la presente Convocatoria.
3. Podrá  auxiliarse  de  una  o  varias  comisiones  de  profesores designados por el propio Consejo.
b) Las secretarías generales o académicas de las entidades deberán evaluar  los  ingresos  y  permanencias  en  el  Sistema  para el Registro de Estímulos Académicos PEPASIG, las modificaciones   relativas  al número  de  horas  y  al  grado  académico, las bajas del programa, así como a los académicos que cuenten con un nombramiento académico-administrativo.
c)  En lo referente a las modificaciones relativas al número de  horas  y  al  grado  académico,   de  las  entidades,  éstas  podrán  ser presentadas  a  más  tardar  el  día  de  conclusión   de  la  vigencia del  semestre  o  año  escolar,  dependiendo  del plan de estudios correspondiente, y tendrán una retroatividad máxima de cuatro meses.
d) No  serán  consideradas  las  solicitudes  de  ingreso  al  programa con evaluaciones en cero
VI. Calendario
1. Para las entidades académicas que se apegan al Plan Anual: Los  académicos  que  cumplan  con  los  requisitos,  podrán registrar  su  solicitud  e  imprimir  el  comprobante  emitido  por  el  sistema  en la  página  electrónica  http://dgapa.unam.mx del  5  de  junio  y  hasta  las  18:00  horas  del  viernes  30  de  junio,  y  del  24  de  julio  y  hasta  las  18:00  horas  del  viernes   18   de   agosto   de   2017,   y   durante   este   período, entregar  en  la  secretaría  general  o académica  de  su  entidad  de  adscripción,  el  comprobante  de registro  y  copia  de su título, grado o cédula profesional.
2. Del  8  de  agosto  y  hasta  las  18:00  horas  del  viernes  8  de septiembre de 2017, se capturarán en el Sistema para el  Registro  de Estímulos  Académicos,  las  evaluaciones  correspondientes al ejercicio del PEPASIG 2018-I.
3. Entregar las copias del título, grado o cédula, con las evaluaciones de  los  académicos  de  nuevo  ingreso  y  en  el caso  de  permanencia,  sólo cuando  haya  habido  un  cambio  en  el  grado  académico  del  profesor,  al  Departamento de Estímulos de la DGAPA, a más tardar a las 18:00 horas  del lunes 11 de septiembre de 2017.
4.  En lo referente a las modificaciones relativas al número de horas y  al   grado  académico,  podrán  ser  presentadas  a   más tardar a las 15:00 horas del lunes 7 de mayo de 2018.  El pago del estímulo de ésta última entrega se verá reflejado en la segunda quincena del mes de junio de 2018.
Para  las  entidades  académicas   que  se apegan  al  Plan Semestral: Semestre 2018-I
1. Los  académicos  que  cumplan  con  los  requisitos,  podrán  registrar su solicitud e imprimir el comprobante emitido por el sistema  en  la  página  electrónica http://dgapa.unam.mx  del 5 de junio y hasta las 18:00 horas del viernes 30 de junio, y del 24 de julio y hasta las 18:00 horas del viernes  18  de  agosto  de  2017,  y durante  este  período, entregar  en  la  secretaría  general  o  académica  de su  entidad  de  adscripción,  el  comprobante  de  registro  y  copia de  su título, grado o cédula profesional.
2.Del  8  de  agosto  y  hasta  las  18:00  horas  del  viernes  8  de septiembre de 2017, se capturarán en el Sistema para el  Registro  de Estímulos  Académicos,  las  evaluaciones  correspondientes al ejercicio del PEPASIG 2018-I.
3.Entregar  las  copias  del  título,  grado  o  cédula  profesional  con las  evaluaciones  de  los  académicos  de  nuevo  ingreso y en el casode permanencia, sólo cuando haya habido un cambio  en  el grado  académico del  profesor,  al  Departamento  de  Estímulos  de la  DGAPA,  a  más  tardar  a  las 18:00 horas del lunes 11 de septiembre de 2017.
4.  En lo referente a las modificaciones en el número  de  horas  y  en el  grado  académico,  podrán  ser  presentadas  a más  tardar  a  las 15:00  horas  del  lunes  27  de  noviembre. 
El pago del estímulo de ésta última entrega se verá reflejado en la segunda quincena del mes de enero de 2018. Semestre 2018-II
5.Los  académicos  que  cumplan  con  los  requisitos  podrán  registrar  su  solicitud  e  imprimir  el  comprobante  emitido   por  el sistema  en  la  página  electrónica  http://dgapa.unam.mx  del  8  de enero  y  hasta  las  18:00  horas  del  viernes  16  de  febrero  de  2018 ,  y  durante  este  período,  entregar  en  la  secretaría  general  o  académica  de  su  entidad  de  adscripción,  el  comprobante  de  registro  y  copia  de  su  título, grado o cédula profesional.
6.Del  29  de  enero  y  hasta  las  18:00  horas  del  viernes  2  de  marzo  de  2018,  se  capturarán  en  el  Sistema  para Registro  de Estímulos  Académicos,  las  evaluaciones  correspondientes al ejercicio del PEPASIG 2018-II.
7.Entregar  las  copias  del  título,  grado  o  cédula  profesional  con  las  evaluaciones  de  los  académicos  de  nuevo  ingreso y en el caso de permanencia, sólo cuando haya habido un  cambio  en  el  grado académico del  profesor,  al  Departamento  de  Estímulos  de  la DGAPA,  a  más  tardar  a  las  18:00 del lunes 5 de marzo de 2018.
8.  En lo referente a las modificaciones en el número de horas  y  en el grado  académico,  podrán  ser  presentadas  a más  tardar   a  las 15:00  horas  del  lunes  28  de  mayo  de  2018.  El  pago  del  estímulo de  ésta  última  entrega  se  verá  reflejado en la segunda quincena del mes de julio de2018.
VII. Recurso de revisión:
a) Si  el  académico  se  considera  afectado  en  su  evaluación,  debido a  omisiones  o  errores  de  procedimiento,  podrá  interponer  el recurso  de  revisión  ante  el  Consejo  Técnico  correspondiente, dentro  de  los  15  días  hábiles  siguientes  a la fecha en que hayan sido notificados los resultados de la evaluación.
b) Una  vez  admitido  el  recurso  de  revisión,  el  Consejo  Técnico  de   la   entidad   académica de   adscripción   docente deberá  emitir, dentro  de  los  20  días  hábiles  siguientes,  la  resolución definitiva, la cual tendrá carácter inapelable.
VIII. Disposiciones complementarias:
a)  Esta  Convocatoria  abroga  en  todas  y  cada  una  de  sus  partes  el  contenido  de  la  Convocatoria  del  PEPASIG  publicada  en  Gaceta UNAM el  1  de  agosto  de  2016,  y cualquiera  que  contravenga  las disposiciones  contenidas  en la presente
b)  La DGAPA verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.
c) La  realización  del  registro  por  parte  del  académico  implica  el conocimiento y la aceptación de todas y cada una de las bases de esta Convocatoria.
d) Las  aclaraciones  por  parte  de  las  entidades  académicas  contarán con  un  lapso  no  mayor  a  20  días  hábiles  posteriores a la notificación que realice la DGAPA. Después de  dicho  plazo,  esta Dirección  General  no  podrá  realizar  modificación alguna.
e) Los  académicos  tendrán  un  plazo  no  mayor  a  15  días  hábiles, posteriores  a  la  fecha  del  pago  del  estímulo,  para  solicitar aclaraciones.
f) Cualquier situación  no  contemplada  en  esta  Convocatoria,  será resuelta  por  el  Secretario  General  de  la  UNAM,  previa consulta con la Abogada General.
g) Esta   Convocatoria   estará   vigente   hasta   que   se   emita una nueva.
h) El  pago  con  el  nuevo  tabulador  se  aplicó  en  marzo  con   retroactividad a partir del mes de febrero de 2017.
i) El  programa  estará  vigente  de  conformidad  con  el  calen-dario  escolar  (plan  anual  o  semestral)  establecido  por  la  Dirección General de Administración Escolar (DGAE).
TRANSITORIO:
Se dispensará el requisito del título, únicamente cuando el académico se encuentre dentro del supuesto establecido en el artículo 36 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM.
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, Cd. Mx., a 5 de junio de 2017
DR. CARLOS ARÁMBURO DE LA HOZ
Director General

No hay comentarios:

Publicar un comentario