lunes, 3 de agosto de 2015

PEPASIG-CONVOCATORIA 2015 (ATENCIÓN PROFESORES DE ASIGNATURA UNAM)

EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE,

 DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA

PROGRAMA DE ESTÍMULOS A LA PRODUCTIVIDAD Y AL
RENDIMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE ASIGNATURA
(PEPASIG)
publicado en Gageta-UNAM el 27, 30 de julio y el 3 de agosto de 2015 
Convocatoria 2015
Con el objeto de estimular la actividad de los profesores de asignatura que hayan realizado una labor sobresaliente, así como fortalecer las actividades docentes en la Institución, la Universidad Nacional Autónoma de México, por medio de la Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA) convoca a los profesores de asignatura que imparten clases en los planes y programas de estudios aprobados por el Consejo Universitario en el Sistema Escolarizado y en el Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia, a participar en el PEPASIG, de acuerdo con las siguientes
BASES:
I. Participantes:
a) Los profesores de asignatura sin nombramiento de profesor o investigador de carrera de tiempo completo que impartan, al momento de solicitar su ingreso, cuando menos tres horas de clase semanales.
b) Los profesores de asignatura que tengan nombramiento de técnico académico e impartan sus
clases fuera de la jornada laboral estipulada en su nombramiento de tiempo completo, podrán gozar del estímulo hasta por un máximo de ocho horas.
II. Requisitos:
El académico deberá estar impartiendo la docencia frente a grupo en cualquiera de las modalidades antes mencionadas, y
a) Tener título de licenciatura o superior a licenciatura.
b) Contar, al momento del registro de la solicitud en línea, con al menos un año de antigüedad docente con el nombramiento de profesor de asignatura en la UNAM.
c) En el último periodo lectivo:
1) Presentar la solicitud de registro en línea;
2) Tener al menos 90 por ciento de asistencia;
3) Haber cubierto el programa de la asignatura o del curso y;
4) Haber entregado oportunamente las actas de exámenes.
III. Disposiciones generales:
a) Los estímulos correspondientes al PEPASIG de la UNAM, son beneficios adicionales que no forman parte del salario nominal, por lo que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente. Su asignación está sujeta a un proceso de evaluación académica que valora el rendimiento y la productividad de los académicos establecidos en la presente Convocatoria.
b) Los académicos que no realicen el registro en línea de la solicitud de permanencia en el PEPASIG, serán separados del programa.
IV. Asignación del estímulo:
a) Para el Sistema Escolarizado, el estímulo consistirá en el pago de una cantidad mensual por cada tres horas de clase frente a grupo, a partir de un mínimo de tres y hasta un máximo de 20 horas/semana/mes en el nivel técnico, licenciatura y posgrado, o de 30 horas/semana/mes en el nivel bachillerato, considerando el título o grado académico del profesor.
b) Para el Sistema de Universidad Abierta, el estímulo consistirá en el pago de una cantidad mensual por cada tres horas asignadas de asesoría presencial a los alumnos, a partir de un mínimo de tres y hasta un máximo de 20 horas/semana/mes en los niveles licenciatura y posgrado, considerando el título o grado académico del profesor.
c) Para el Sistema de Educación a Distancia, el estímulo consistirá en el pago de una cantidad mensual por cada tres horas asignadas de asesoría en línea a los alumnos, a partir de un mínimo de tres y hasta un máximo de 20 horas/semana/mes en los niveles bachillerato, licenciatura y posgrado, considerando el título o grado académico del profesor.
d) En el caso de los académicos que imparten diversos cursos en actividades deportivas, tanto en
las Facultades de Estudios Superiores (FES), como en la Dirección General de Actividades Deportivas
y Recreativas (DGADyR), la evaluación del estímulo lo llevará a cabo el Consejo Técnico
, cuando se trate de las FES y, por el Consejo Asesor cuando se trate de la DGADyR. En ambos casos, 
los académicos deberán cumplir al menos con el requisitoestablecido en la Base II, incisos b) y c),
numerales 1), 2) y 3) de la presente Convocatoria. El estímulo consistirá en el pago de una cantidad 
mensual por cada tres horas de clase, a partir de un mínimo de tres y hasta un máximo de 
20 horas/semana/mes.
e) No procederá el pago del estímulo cuando las horas estén designadas al apoyo a la docencia, 
la investigación o actividades administrativas, en ninguna de las modalidades establecidas en 
la presente Convocatoria.
f) Los profesores de asignatura que tengan un nombramiento académico-administrativo deberán 
impartir sus clases fuera de la jornada laboral estipulada en su nombramiento de funcionario
y sólo podrán gozar del estímulo con un máximo de ocho horas.
g) En caso de que el académico sea evaluado en dos o más entidades académicas simultáneamente,
se realizará la sumatoria de las horas y el monto del estímulo se dividirá en partes iguales en cada 
entidad, dependiendo del nivel en el que imparta clases frente a grupo: hasta 20 horas en técnico, 
licenciatura, y posgrado y un máximo de 30 horas en bachillerato.
h) El académico no podrá ser evaluado con medias horas.
i) El estímulo cesará automáticamente cuando el Consejo Técnico haya aprobado una licencia
con o sin goce de sueldo, u otra comisión que lo separe de su actividad docente. 
En este caso, el profesor podrá ingresar nuevamente su solicitud para reingresar al programa 
al término de dicha licencia, siempre y cuando se incorpore a sus actividades docentes dentro 
de los periodos de clases establecidos en el calendario escolar.
j) El estímulo consistirá en el pago de una cantidad mensual a partir de tres horas/semana/mes, 
considerando el grado académico del profesor, tal y como se establece a continuación:
Tabulador
Rango                        Nivel A          Nivel B     Nivel C
Horas/Semana/Mes   Licenciatura   Maestría   Doctorado
03-05                         261                 304           346
06-08                         521                 608           695
09-11                         832                 973           1,111
12-14                         1,182              1,372        1,564
15-17                         1,477              1,702        1,962
18-20                         1,649              1,910        2,198
21-23                         1,824              2,102        2,423
24-26                         1,997              2,300        2,648
27-29                         2,171              2,500        2,883
30 o más                    2,345              2,701        3,108
Monto en Moneda Nacional
V. Calendario de registro de solicitud en línea:
El académico deberá registrarse en la página electrónica de la DGAPA http://dgapa.unam.mx/
e imprimir el comprobante emitido por el sistema.
a) Para las entidades académicas que se apegan al Plan Anual:
Realizar el registro del 10 de agosto y hasta las 18:00 horas del viernes 11 de septiembre de 2015, y
entregar en la secretaría general o académica de su entidad el comprobante de registro y copia del 
título o grado, a más tardar a las 18:00 horas del viernes 18 de septiembre de 2015.
b) Para las entidades académicas que se apegan al Plan Semestral:
Para el semestre 2016-I, realizar el registro del 10 de agosto y hasta las 18:00 horas del viernes 11
de septiembre de 2015, y entregar en la secretaría general o académica de su entidad el comprobante
de registro y copia del título o grado a más tardar a las 18:00 horas del viernes 18 de septiembre
de 2015.
Para el semestre 2016-II, realizar el registro del 2 de febrero y hasta las 18:00 horas del viernes 4 de
marzo de 2016, y entregar en la secretaría general o académica de su entidad el comprobante de registro
y copia del título o grado a más tardar a las 18:00 horas del viernes 11 de marzo de 2016.
VI. Evaluación:
a) El Consejo Técnico de la entidad académica:
1. Revisará el cumplimiento de los requisitos de la presente Convocatoria.
2. Procederá a evaluar a los académicos conforme a los criterios establecidos en las diversas modalidades
mencionadas en la presente Convocatoria.
3. Podrá auxiliarse de una o varias comisiones de profesores designados por el propio Consejo.
b) Las secretarías generales o académicas de las entidades deberán verificar en el Sistema para el 
Registro de Estímulos PEPASIG los ingresos y capturar las modificaciones en horas y grado académico, 
las bajas del programa, así como a los académicos que cuenten con un nombramiento 
académico-administrativo, de acuerdo al siguiente calendario:
Para el plan anual
Entregar las evaluaciones de los académicos de nuevo ingreso y la documentación a la DGAPA, a
más tardar el viernes 9 de octubre de 2015 a las 18:00 horas
Para el plan semestral
Semestre 2016-I
Entregar las evaluaciones de los académicos de nuevo ingreso y la documentación a la DGAPA,
a más tardar el viernes 9 de octubre de 2015 a las 18:00 horas
Semestre 2016-II
Entregar las evaluaciones de los académicos de nuevo ingreso y la documentación a la DGAPA, a más
tardar el viernes 1 de abril de 2016 a las 18:00 horas
c) En lo referente a las modificaciones, en horas y grado académico, éstas podrán ser presentadas hasta
15 días hábiles antes del término de la vigencia del semestre o año, dependiendo del plan de estudios 
correspondiente, y tendrán una retroactividad máxima al inicio del semestre o hasta cuatro meses para el
plan de estudios anual, siempre y cuando el académico cumpla con lo establecido en la presente 
Convocatoria.
d) No serán consideradas las solicitudes de ingreso al programa con evaluaciones en cero.
VII. Recurso de revisión:
a) Si el académico se considera afectado en su evaluación, debido a omisiones o errores de 
procedimiento, podrá interponer el recurso de revisión ante el Consejo Técnico correspondiente, 
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que hayan sido notificados los resultados 
de la evaluación.
b) Una vez admitido el recurso de revisión, el Consejo Técnico de la entidad académica de adscripción
docente deberá emitir, dentro de los 20 días hábiles siguientes, la resolución definitiva, 
que tendrá un carácter inapelable.
VIII. Disposiciones complementarias:
a) Esta Convocatoria abroga en todas y cada una de sus partes el contenido de la convocatoria del 
PEPASIG, publicada en Gaceta UNAM el 10 de marzo de 2014 y cualquiera que contravenga las 
disposiciones contenidas en la presente.
b) La realización del registro por parte del académico implica el conocimiento y la aceptación de todas
y cada una de las bases de esta Convocatoria.
c) Las aclaraciones por parte de las entidades académicas contarán con un lapso no mayor a 20 días
naturales posteriores a la notificación que realice la DGAPA, después de dicho plazo, esta Dirección 
no podrá realizar modificación alguna.
d) Cualquier situación no contemplada en esta Convocatoria, será resuelta por el Secretario General 
de la UNAM, previa consulta con el Abogado General.
e) Esta Convocatoria estará vigente hasta que se emita una nueva.
f) El pago con el nuevo tabulador se aplicó a partir del mes de febrero de 2015.
g) El programa estará vigente de conformidad con el calendario escolar (plan anual o semestral) esta
blecido por la Dirección General de Administración Escolar (DGAE).
TRANSITORIO:
Se dispensará el requisito del título, únicamente cuando el académico se encuentre dentro del supuesto
establecido en el artículo 36 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM.
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, D.F., a 27 de julio de 2015
EL DIRECTOR GENERAL
DR. DANTE JAIME MORÁN ZENTENO



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