EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE,
DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA
(Atención: aquí se estará actualizando el tema y se subirá la información que se vaya generando)
Temen expertos que se use jurisprudencia para bajarlas, como recomienda la OCDE
Empleados de 60 años se retiran por temor a que les pongan tope de 10 minisalarios
Advierten consultoras de la intención de usar
tribunales para poner tope a la prestación
Prevalece incertidumbre sobre
el monto máximo de pensiones
Persiste preocupación por que se imponga
recomendación de la OCDE para reformar el sistema
recomendación de la OCDE para reformar el sistema
Protesta de jubilados y pensionados frente a la Cámara de DiputadosFoto María Meléndrez Parada
Susana González G. Periódico La Jornada. Domingo 17 de abril de 2016, p. 20
Todavía persiste confusión e inquietud sobre las
repercusiones de la tesis 8/2016 que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) emitió en febrero de este año para fijar de tope 10
salarios mínimos y no 25 en el pago de una pensión, advirtieron
especialistas de las consultorías Deloitte y KPGM.
Si bien coincidieron en que la tesis no afectará a los trabajadores
de la generación en transición del sistema de pensiones (todos aquellos
que comenzaron a cotizar antes del primero de julio de 1997), es decir,
bajo la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973 y siguieron haciéndolo con
la de 1997 cuando se reformó el sector, reconocieron que corren el
riesgo de que se les aplique el tope de 10 minisalarios si llegan a un
juzgado por inconformarse con el monto de pensión que se les calcule.
Tampoco está descartado que la resolución judicial se use para
aplicar la recomendación de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) con el fin de que México realice otra
reforma de pensiones.
Yo no quisiera ni pensar que aprovechando el río revuelto que han generado esas tesis de la SCJN (la de este año y otra similar de 2010) y el galimatías legal que nos dejan algunas inquietudes, simplemente nos comenzaran a aplicar los nuevos cálculos de pensiones con el tope de 10 salarios mínimos, con lo cual no tendríamos otra más que recurrir a la vía legal, sostuvo Efraín Bastida, socio de impuestos y servicios legales de Deloitte, en conferencia electrónica.
Las recomendaciones de la OCDE, dijo, son
preocupantesporque pretenden reducir el tope de jubilación de 25 a 10 salarios mínimos, así como
limitar, acotar o prohibir el derecho de los trabajadores de la generación de transición a escoger el régimen anterior, el de 1973, para jubilarse, el cual resulta económicamente más conveniente.
Estampida de jubilaciones
Consideró que además de llegar a usar los tribunales para bajar el tope salarial pensional también podría darse
de tajoo bien a través de
un periodo transitorio pero ahora de reversa o a la baja, es decir, que el primer año sea de 24 salarios mínimos, el segundo de 23 y así sucesivamente, con lo cual habría una estampida de jubilados, sobre todo los de 60 años que ya tengan derechos, no obstante que los números les arrojen que tendrían mejor pensión a los 65.
Esas jubilaciones adelantadas, dijo, ya comienzan a darse
actualmente, justamente por el temor de la gente a que se lleve a cabo
otra reforma y se reduzcan sus beneficios, aun cuando no hay en puerta
una iniciativa de ley al respecto.
Agustín Vargas, socio sobre impuestos corporativos de KPMG, sostuvo que la tesis 8/2016
ha generado mucha ámpula y vienen semanas de discusión y diferentes lecturas que se le puede dar. Nuestro equipo especializado está revisando su alcance.
De manera
preliminar, Vargas mencionó que la tesis
pareciera que se refiere solamente a aquellos cuya pensión está determinada conforme a la ley del 73 y no necesariamente les sería aplicable esa tesis a aquellos que están en régimen de transición. Pero la controversia generada es por la posibilidad de que tal criterio puede ser
de aplicación general... probablemente la SCJN debiera hacer una nueva aclaración.
El tema no es menor porque afecta a muchos mexicanos, señaló Abel
Camacho, director de litigio fiscal de Deloitte. Explicó que el tope de
10 salarios mínimos aplica a quien ha cotizado con esa cantidad y no
para la generación en transición que puede retirarse hasta con 25
salarios mínimos, porque si bien la ley pretende que el trabajador se
retire con más dinero también busca que el IMSS sea autofinanciable.
Esa limitante salarial no aplica para quienes cotizaron con un tope
mayor y pertenecen al régimen de transición, pero, de cualquier manera,
recomendó a quienes lleguen a ser afectados en su pensión, con un límite
menor al que le corresponde, consultar
a un abogado laboral oportunamente.
Bastida también coincidió en que la tesis
Los pagos están
Roberto Garduño y Enrique Méndez. La Jornada. Miércoles 20 de abril de 2016, p. 33
Con base en este esquema, la pensión se calcula con base en el promedio del salario que haya recibido el trabajador en los últimos cinco años de actividad (con el tope de 25 salarios mínimos) y se actualiza cada año de acuerdo con la inflación.
Ayer, el IMSS aseguró que no existe ningún plan ni proyecto para modificar en forma alguna la manera en que se calcula y/o pagan las pensiones que por derecho corresponden a los trabajadores.
Lo anterior, en relación con la jurisprudencia 8/2016 que en días pasados emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje apliquen el tope establecido en la ley que estuviera vigente al momento del retiro del empleado. Y eso es lo que hoy se hace en el IMSS.
De esta manera, el organismo descartó las versiones que han
circulado en las pasadas semanas respecto de una eventual reforma al
régimen de pensiones de la cual, incluso, se ha dicho que respondería a
las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) de acotar o limitar esta prestación de la
seguridad social, con el argumento de que se debe garantizar la
sustentabilidad del sistema.
Ayer, el Seguro Social puntualizó, como lo hizo su titular Mikel Arriola el pasado martes en la Cámara de Diputados, que no existe ningún plan para cambiar la forma en que se calculan los ingresos de los trabajadores en retiro.
La jurisprudencia de la Corte no obliga al IMSS ni altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados, apuntó.
También aclaró que el pago de 3.1 millones de trabajadores que ya están retirados se continuará realizando de manera puntual.
Respecto al tope de los 10 salarios mínimos, indicó que se aplicó sólo a quienes se pensionaron antes de 1997, con base en la ley del Seguro Social de 1973.
no aplica para el régimen de transición, pero ha generado nerviosismo no sólo en personas cercanas al retiro sino también entre empresas que tienen planes complementarios a los del IMSS, así que
hay quien pide que salgan nuevamente el IMSS y la SCJN a aclararnos que no tiene efecto para todos, como lo hicieron en agosto de 2010.
Los pagos están
plenamente garantizados, subraya Mikel Arriola
Descarta el director del IMSS cambio a pensiones y jubilaciones
La institución apuesta a la prevención de enfermedades; anualmente, 30 millones de revisiones
Reduce el Seguro Social 60% su déficit financiero; pasa de $25 mil millones a 8 mil 600 millones
Reduce el Seguro Social 60% su déficit financiero; pasa de $25 mil millones a 8 mil 600 millones
El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola Peñalosa, aclaró ayer que
no hay ningún plan o iniciativa para modificar el régimen de jubilaciones y pensiones, las cuales están plenamente garantizadas.
De esa manera Arriola Peñalosa respondió a las versiones de que este
año se modificará el sistema de pensiones, como indicó en octubre de
2015 el presidente de la Comisión de Seguridad Social del Senado,
Fernando Mayans Canabal.
El legislador dijo entonces que el sistema se reformaría en abril. En
esos días, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos planteó que los trabajadores que hoy tienen pensión
garantizada, bajo el esquema de beneficios definidos, sean llevados a un
sistema mixto, en el que parte de su retiro sea financiado por ellos.....
La disposición beneficia aun a los que cotizan antes de ese año, señala el instituto
El cálculo de la pensión del IMSS seguirá siendo con base en la ley vigente de 1997
Deberán acreditar 500 semanas de cotización como mínimo y 60 o 65 años de edad, indica
Ángeles Cruz Martínez. La Jornada. Jueves 21 de abril de 2016, p. 12
El cálculo del monto de las pensiones por cesantía
o vejez de los trabajadores que cumplan con los requisitos para su
retiro se seguirá realizando con base en la Ley del Seguro Social
vigente a partir de 1997, la cual establece como tope 25 salarios
mínimos, afirmó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Esta disposición beneficia a todos los trabajadores, incluso aquellos
que cotizan desde antes de 1997, cuando se creó el sistema de cuentas
individuales que operan las Administradoras de Fondos para el Retiro
(Afore), y que se jubilarán con los beneficios de la Ley del Seguro
Social de 1973, es decir, acreditando 500 semanas de cotización como
mínimo y tener 60 o 65 años de edad para obtener una pensión por
cesantía o vejez, respectivamente.Con base en este esquema, la pensión se calcula con base en el promedio del salario que haya recibido el trabajador en los últimos cinco años de actividad (con el tope de 25 salarios mínimos) y se actualiza cada año de acuerdo con la inflación.
Ayer, el IMSS aseguró que no existe ningún plan ni proyecto para modificar en forma alguna la manera en que se calcula y/o pagan las pensiones que por derecho corresponden a los trabajadores.
Lo anterior, en relación con la jurisprudencia 8/2016 que en días pasados emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje apliquen el tope establecido en la ley que estuviera vigente al momento del retiro del empleado. Y eso es lo que hoy se hace en el IMSS.
Ayer, el Seguro Social puntualizó, como lo hizo su titular Mikel Arriola el pasado martes en la Cámara de Diputados, que no existe ningún plan para cambiar la forma en que se calculan los ingresos de los trabajadores en retiro.
La jurisprudencia de la Corte no obliga al IMSS ni altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados, apuntó.
También aclaró que el pago de 3.1 millones de trabajadores que ya están retirados se continuará realizando de manera puntual.
Respecto al tope de los 10 salarios mínimos, indicó que se aplicó sólo a quienes se pensionaron antes de 1997, con base en la ley del Seguro Social de 1973.
Pensionissste: un intento de despojo
Arturo Alcalde Justiniani.La Jornada. Opinión, sábado 14 de noviembre de 2015
Gran inquietud y confusión se han generado entre los trabajadores el tema pensionario. Las provoca, por un lado, la anunciada reforma al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), por el otro, la propuesta de José Ángel Gurría, privilegiado por su jubilación en la banca de desarrollo, quien desde hace años representa a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), la cual sugiere reducir derechos a la llamadageneración de transición, en el caso del IMSS, por haber ingresado antes de 1997 y en el Issste, a los que optaron por el conocido artículo décimo transitorio, que esperan jubilarse por el sistema anterior.
Favorece a este ambiente de zozobra, la falta de credibilidad de las declaraciones del gobierno, de los legisladores sometidos a sus consignas y de los líderes sindicales oficialistas. Se recuerda bien que cuando se inició el sistema de cuentas individuales o Afore, tanto en el IMSS como en el Issste, todos ellos se condujeron con falsedad, al prometer mejores pensiones y engañar a los trabajadores en decisiones equivocadas que, hoy se confirma, les generarán daños irreversibles. En el caso del Issste, fueron los sindicatos democráticos y los especialistas independientes, entre otros, los que advirtieron que optar por el sistema de cuentas individuales era el peor camino, ya que sólo recibirán en el mejor de lo casos la cuarta parte de sus salarios.
La angustia generada por tantos engaños y por la ausencia de información verídica ha propiciado que muchos trabajadores opten por acelerar su jubilación, como medida desesperada para no perder sus derechos. Estas decisiones suelen ser erróneas, ya que si bien en el caso del Pensionissste se trata de un proceso de privatización, ello no significa que por ahora, se vayan a suprimir los derechos pensionarios; por otro lado, jubilarse sin planeación, genera daños al trabajador y sus familias.
Recordemos que Pensionissste fue creado en 2007 con motivo de la reforma al régimen de seguridad social de los servidores públicos, fue diseñado como una institución de interés social. En ese tiempo se esgrimieron toda clase de argumentos para convencernos de sus bondades y se presentó como un fondo totalmente distinto a las Afore; hoy, la iniciativa presidencial califica esos atributos como defectos, pretendiendo transformarlo y someterlo a las reglas de las administradoras privadas de las cuales se quiso distinguir.
Como han destacado Araceli Damián y Mariana Trejo, diputadas de Morena en la legislatura federal, en un voto particular sustentado en estadísticas y datos comprobados, se trata de una reforma que modifica sustancialmente la naturaleza misma de Pensionissste. En primer lugar, busca eliminar las responsabilidades del Estado en diversos aspectos, entre otros, en el caso de minusvalías o pérdidas en las cuentas individuales; en efecto, se abandona la protección, pero se mantiene el férreo control de los fondos de los y las trabajadoras para que sean aprovechados por el propio gobierno y el sector privado.
Las comisiones que se pagan para el manejo de los fondos subirán, ya que se suprime la regla vigente de no exceder el promedio de lo que cobran las Afore privadas; por ello son las de menor costo en el mercado y aun así, sus resultados son del más alto rendimiento, resulta por lo tanto inexplicable este ímpetu transformador. Analizada en conjunto la iniciativa, se exhibe claramente que responde a las exigencias del sector privado que tiene apetito por esos recursos, que ha reclamado que Pensionissste le hace competencia desleal porque ha generado mejores resultados, menores costos y canaliza sus inversiones en renglones productivos y no en lo que los grandes grupos financieros pretenden.
Uno de los aspectos más indignantes es que estamos hablando de dinero propiedad de los trabajadores, quienes deberían decidir su destino, no sólo para garantizar mejores pensiones, sino para que esos recursos –como sucede en otras partes del mundo– se aplicaran en renglones en su beneficio; por ejemplo, préstamos con intereses razonables, proyectos productivos para la población retirada o desarrollos inmobiliarios al que tuviesen acceso los jubilados o sus familias. El problema es que los dueños del dinero son un cero a la izquierda y el gobierno y el sector privado deciden como si ellos lo fueran. Por ello no es exagerado cuando se afirma que se trata de un auténtico despojo.
En Pensionissste existe una representación obrera, tan falta de legitimidad como las que hay en los sindicatos oficialistas o en órganos tripartitos. Se trata de simples canonjías para gozar de altos ingresos y hacer negocios. Su desfachatez ha llegado al grado de que han aceptado la reforma sin chistar, limitando su exigencia a que se les den más lugares en el consejo de administración, proponiendo suprimir los reservados a los consejeros independientes quienes daban opiniones profesionales y técnicas y que en muchas ocasiones impidieron decisiones equivocadas. Ahora exigen que esos lugares sean para ellos y aparentemente el gobierno federal ya aceptó tan absurdo reclamo, claro, a cambio de la sumisión.
Por lo que se refiere al plan de choque pensionario propuesto por Gurría, no se ha presentado aún como iniciativa de ley, veremos si el gobierno se atreve a intentarlo, a pesar de la creciente desaprobación popular a su gestión. Ya nos ha dado malas noticias recientemente al cancelar las promesas asumidas durante la campaña presidencial sobre el seguro de desempleo y la pensión universal, que quedaron fuera del presupuesto. Otra más, como lo pretende la OCDE de Gurría, generaría una inconformidad de pronóstico reservado.
Mientras, Gustavo Labastida, dirigente del Sindicato de Bata-Sandak cumple injustamente tres meses de cárcel en el Cereso de Apizaquito, Tlaxcala.
OCDE y las pensiones,
un documento técnico-ideológico
Asa Cristina Laurell. La Jornada. Opiniòn, miércoles 4 de noviembre de 2015 (Ver más abajo: Gustavo Leal. La singular capitalización pública del pensionissste)
El documento de la OCDE
sobre el sistema de pensiones es técnico-ideológico. Es técnico porque
hace alarde de todos los métodos actuariales que son de difícil
comprensión para el público. En rigor, son sólo estimaciones con base en
premisas sobre el crecimiento económico y de los salarios, la
inflación, la esperanza de vida, etcétera. Es ideológico porque pretende
justificar una segunda reforma del sistema pensionario sin cuestionar
el modelo económico neoclásico-neoliberal que es el problema de fondo.
Este modelo depende de un crecimiento lento para que no se dispare el
déficit externo, lo que impide la creación de empleo formal con
salarios remunerativos. Con datos de la misma OCDE, la informalidad
alcanza a 51.4 por ciento de la población económicamente activa y sólo
6.7 por ciento gana más de cinco salarios mínimos o 123 mil pesos
anuales. Compare este dato con la absurda propuesta del Consar de
ahorrar 100 pesos diarios. Otro indicador usado es la
densidad de cotizaciónque revela que los trabajadores cotizan al fondo de pensiones 3.8 de cada 10 semanas en promedio y 48 por ciento sólo cotiza una de cada 10 semanas, ilustración contundente de la precariedad del empleo. También
descubreque la pensión futura, en el mejor de los casos, será entre 30 a 40 por ciento del último salario, tal como fue demostrado en 1995 cuando se aprobó la reforma del Instituto Mexicano del SEguro Social (IMSS). Y ahora José Ángel Gurría, quien fue secretario de Hacienda en la administración de Ernesto Zedillo y corresponsable de aquella reforma, viene a corregirla por
injusta y económicamente insostenible.
¿Qué busca la propuesta de reforma?
Básicamente la reforma pretende disminuir el costo para el erario
federal del sistema de pensiones. Propone eliminar el derecho legal de
acogerse al sistema anterior de pensiones introduciendo el mecanismo de
prorrata; uniformar hacia abajo la pensión garantizada entre el IMSS y
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (Issste); incrementar las contribuciones al sistema; aumentar y
flexibilizar la edad de jubilación e incrementar las semanas
obligatorias de cotización, y hacer obligatoria para los trabajadores
independientes una cotización para su pensión, entre los puntos más
importantes.
El costo para el erario federal de las reformas del IMSS de 1995/97 y
del Issste de 2007 se compone de tres partes. Primero, se aprobó en
ambos casos que los trabajadores podrían optar por el viejo sistema si
cotizaban al entrar en vigor las nuevas leyes con cargo al gobierno
federal. Segundo, el gobierno federal garantizaría una pensión mínima de
un salario mínimo en el caso del IMSS o cerca de dos salarios mínimos
en el caso del Issste. Tercero, el gobierno incrementó su aportación al
sistema con una
cuota solidariafija. Este es el contexto y razón de las medidas propuestas que afectarían los derechos de los trabajadores del sector privado y en mayor medida de los trabajadores públicos.
La propuesta de prorrata eliminaría el derecho de acogerse al
sistema anterior a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva
reforma. Se calcularía el monto que correspondería al viejo sistema y se
añadiría el monto depositado de allí en adelante en el fondo individual
del trabajador para determinar el monto de la pensión. Además, se
establecería una nueva pensión mínima, correspondiente a la del IMSS,
para bajar el costo del gobierno.
Como no sería suficiente se incrementaría además la contribución del
trabajador y eventualmente del patrón para lograr un mayor ahorro
individual y pasar una parte del fondo de Infonavit a la pensión. A ello
se añade la intención de establecer una edad mayor y creciente año con
año para tener derecho a la pensión, justificada por el
riesgo de sobrevivencia, o sea para compensar el incremento en la esperanza de vida. ¡Nótese que en la jerga técnica más años de vida es un riesgo, no un beneficio!
La propuesta también contiene una confusa discusión sobre una pensión
para los adultos mayores que no han cotizado al sistema de pensiones,
pero sólo para los comprobadamente pobres. O sea, no se trata de una
pensión universal como la del Distrito Federal que, según la OCDE,
debería desaparecer. Se plantea que cualquier cotización que hubiera
hecho la persona sería recogida por el gobierno federal. De allí la
importancia de hacer obligatoria la cotización de los trabajadores
independientes.
La OCDE también hace recomendaciones sobre la regulación e
inversiones de los Afore y seguros de pensiones para hacerlos más
competitivas, pero con mayores riesgos de pérdidas o minusvalía de los
fondos.
Surgen muchas dudas sobre la legalidad de la propuesta de la OCDE,
pero queda claro que una vez más los perdedores serían los trabajadores.
asa@asacristinalaurell.com.mx
La singular capitalización
públicade Pensionissste
Gustavo Leal F.*. La Jornada. Opinión, sábado 7 de noviembre de 2015
Gracias al exitoso proceso de amparos, todos los trabajadores del apartado B del artículo 123 constitucional cubiertos por el 10 transitorio de la Nueva Ley del Issste que, venturosamente, no optaron por el bono de la Afore-Pensionissste (casi todo el apartado B), tienen absolutamente garantizada su pensión –en responsabilidad del gobierno federal– con tope máximo de 10 salarios mínimos.
En contraste, en el artículo segundo transitorio (V) de la iniciativa Peña para autonomizar Pensionissste del instituto y dotarlo de autonomía operativa, normativa y de gestión (Gaceta Parlamentaria, Palacio Legislativo de San Lázaro, 8/9/15, anexo 4) se asienta –a la letra– que: el gobierno federal no responderá por las obligaciones a cargo de la sociedad que se creará en términos del presente transitorio, ni por cualquier minusvalía en el valor de las sociedades de inversión especializadas en fondos del retiro (Siefores) que dicha sociedad administre y opere. Ello deberá especificarse en los documentos corporativos correspondientes.
La iniciativa Peña sólo aplaza, peligrosamente, una solución efectiva y de fondo a la dinámica estructural que describe el sistema de ahorro para el retiro (SAR), desde hace 18 años, y que muestra su incapacidad para garantizar pensiones dignas. Además, Peña quiere usar y exponer los fondos y las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, como ya ocurre con los de los trabajadores afiliados a la Afore XXI (apartado A).
Como si no fuera suficiente, el mismo artículo segundo transitorio (XI) agrega –a la letra– que las comisiones que cobre la sociedad que se creará en términos del presente transitorio, se determinarán por un consejo de administración, conforme a la establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Si hay un gran tema pendiente en la dinámica de los 18 años transcurridos del SAR ese es, justamente, el del nivel de las comisiones que se han cobrado durante esos mismos 18 años y se cobran hoy día. Coincidentemente, el subsecretario de Hacienda, Fernando Aportela, en una pieza en defensa de la iniciativa Peña había señalado que: Pensionissste ha logrado establecerse como una institución del Estado mexicano que ofrece rendimientos competitivos y cobra la comisión más baja del mercado.
Pero el texto de la iniciativa Peña sigue afirmando –a la letra– que la asamblea general ordinaria de accionistas, a propuesta del consejo de administración, podrá ordenar que se reinvierta, en la proporción que dicho consejo establezca, el remanente de operación en las cuentas individuales que la sociedad administre, una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y constitución de reservas.
Apenas en septiembre 2014, José María de la Torre, vocal ejecutivo de Pensionissste, había observado que ese fondo regresará 25 por ciento de la comisión que cobra a sus trabajadores. Porque la metodología para la entrega del remanente de operaciones cambió y la Afore decidió entregar este beneficio a sus trabajadores en una sola exhibición y depositarlo como ahorro voluntario en sus cuentas individuales. Y agregó que Pensionissste tiene todo para ser la mejor opción: la comisión más baja y la única que distribuye su remanente entre sus trabajadores.
Y poco después también documentó que la reconversión de los sistemas de pensiones de reparto de las entidades federativas a esquemas de cuentas individuales no costará a los estados o municipios si lo realizan con Pensionissste: la idea es ayudarles y competir con el resto de las Afore con un producto que sea comparativamente más barato y donde se tenga más control de la inversión de los recursos. Pensionissste, agregó, siendo un organismo del gobierno federal, por transparencia, tenemos que revelar dónde y cómo se operan esos recursos. El fondo ya administra recursos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (Issemym) y está por firmar convenios con otros estados para transformarles sus esquemas de pensiones de reparto a cuentas individuales y administrarles los recursos.
Como ya ocurre con la Afore XXI (apartado A) ¿qué ganan los trabajadores cubiertos por Pensionissste con esa singular capitalización pública? Aún disponiendo de un Pensionissste autónomo; de una Afore pública-pública, con capitalización pública, las cuentas individuales del SAR serán incapaces de garantizar pensiones dignas.
El estudioso Nicholas Barr lo asienta bien: el éxito de cualquier sistema jubilatorio depende de la firmeza y eficacia del gobierno. Es fundamental que administre eficientemente la economía para fomentar un crecimiento adecuado a la vez que crea un claro entorno normativo. Lo que no ha ocurrido con Zedillo-Fox-Calderón y, ahora, Peña Nieto.
Ni en términos del lento crecimiento económico –con alta desigualdad– que caracteriza a la estrategia mexicana de las últimas tres décadas y, consecuentemente, incapaz de generar empleo decente, ni tampoco en el plano regulatorio, dónde la Consar sigue anclada a una agenda normativa armada con parches, incapaz de asumir las tendencias estructurales que exhiben los 18 años transcurridos del SAR. De mantenerse esas tendencias, muy pocos trabajadores en Afores tendrán posibilidad de acceder a una pensión laborando menos de 38 años. La gran mayoría sencillamente no la tendrá. Esa agenda normativa parchada de Consar esquiva el asunto de fondo.
Sin duda: lo que sigue es debatir parlamentariamente esa singular capitalización pública de Pensionissste que, como la capitalización privada de las restantes Afores del SAR, apenas reservará a los trabajadores pensiones de 30 por ciento del último salario devengado. Apenas una curita.
*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco
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