jueves, 21 de abril de 2016

DIA INTERNACIONAL POR LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN

EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE, 
DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA 

DÍA INTERNACIONAL POR LA GRATUIDAD EN LA EDUCACIÓN. 
EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y GRATUITA
 Se sustenta si demuestra falta de recursos; alumna interpuso un amparo
Hoy analiza la SCJN el cobro de cuotas en la Universidad de San Nicolás
Jesús Aranda.  La Jornada. Miércoles 20 de abril de 2016, p. 35
La educación superior no es, en principio, gratuita (sic); sin embargo, el Estado mexicano está obligado a extender progresivamente la gratuidad a ese nivel, sostiene la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien agrega que cuando una universidad autónoma pretenda aplicar una medida regresiva que afecte el derecho a la educación –como el cobro de cuotas– con el argumento de la falta de recursos, está obligada a demostrar su insolvencia.

En el proyecto de dictamen en el que concede el amparo a una estudiante de la Universidad de San Nicolás de Hidalgo en contra del pago de cuotas y obliga al gobierno de Michoacán a sufragar el costo de la inscripción de la quejosa hasta que termine sus estudios universitarios, Piña Hernández explica que el derecho a la educación es progresivo y en el caso de Michoacán debe respetarse lo que indica la Constitución local, que la educación superior es gratuita.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará hoy la propuesta que concede el amparo, el cual, de confirmarse, abriría la puerta para que más de un centenar de asuntos similares que están en la Corte se resuelvan en el mismo sentido, lo que establecería jurisprudencia para que los alumnos de nuevo ingreso dejen de pagar la cuota de 420 pesos por inscripción.

El documento señala que cuando una autoridad omite otorgar el alcance más amplio al derecho a la educación o adopta una medida regresiva (como cobrar cuotas cuando no las había) y alega falta de recursos, la universidad debe probar fehacientemente la carencia de éstos.


La ministra estima que la regresión de un derecho humano sólo se justifica si se acredita la falta de recursos, se demuestra que –sin éxito– se hicieron todos los esfuerzos para obtenerlos, que se aplicó el máximo de recursos o que los recursos disponibles se destinaron para tutelar otro derecho humano, cuya necesidad de atenderlo era mayor.

En el caso concreto de la demanda contra la aplicación de cuotas en la Universidad Nicolaíta, el proyecto señala que si las autoridades instrumentaron la gratuidad superior mediante un convenio con la institución educativa –en el que se comprometieron a sufragar las cuotas de inscripción los años 2011 y 2012, con base en el artículo 138 de la constitución de la entidad que garantiza la educación gratuita a nivel superior–, entonces tienen prohibido adoptar medidas que impliquen desconocer la gratuidad de la educación dejando de financiar a la universidad y reimplantando el cobro de cuotas en perjuicio de la quejosa.

Salvo, precisa el proyecto, que hubieran demostrado que la regresión estaba justificada, lo cual no sucedió.
Ordena al gobierno michoacano 
sufragar el costo de cuotas
Ampara Corte a alumna para 
que no pague inscripción en universidad
Jesús Aranda. La Jornada. Jueves 21 de abril de 2016, p. 37
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó ayer a una estudiante en contra del pago de cuotas de inscripción en la Universidad de San Nicolás de Hidalgo y le ordenó al gobierno de Michoacán sufragar el costo de la inscripción semestral de la quejosa hasta que termine sus estudios universitarios.

La decisión abre la puerta para que más de un centenar de estudiantes que presentaron amparos similares –muchos de ellos fueron admitidos por la Corte con el propósito de establecer jurisprudencia– sean beneficiados para que no paguen cuotas de inscripción hasta que culminen sus carreras; además, fuentes judiciales precisaron que con la decisión será cuestión de tiempo para que el gobierno michoacano retome su obligación de garantizar la gratuidad en dicha universidad, indicado en el artículo 138 de la constitución local.

Por decisión unánime, los ministros apoyaron el proyecto elaborado por Norma Lucía Piña Hernández, el cual señala que la autonomía de la universidad no es pretexto para violar el derecho progresivo de los estudiantes de educación superior a una mejor formación y que si se pretende aplicar una medida regresiva que afecte a los alumnos –en este caso 420 pesos semestrales, cuando antes no lo hacía– las autoridades universitarias están obligadas a demostrar que hicieron todos los esfuerzos para obtenerlos, que aplicaron el máximo de recursos o que el dinero disponible se destinó para tutelar otra necesidad mayor.

En el caso concreto, el artículo 138 de la constitución del estado de Michoacán garantiza que la educación superior es gratuita, por lo que el gobierno del perredista Leonel Godoy firmó un convenio con la Universidad Nicolaita que lo obligaba a sufragar las cuotas de inscripción durante los años 2011y 2012; sin embargo, un año después, el gobierno estatal argumentó que no tenía recursos para extender el acuerdo por el cual la Universidad Nicolaita recibió más de 48 millones de pesos anuales por concepto de cuotas.


EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE, 
DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA

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