EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE,
DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA
DÍA INTERNACIONAL POR LA GRATUIDAD EN LA EDUCACIÓN.
EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y GRATUITA
Se sustenta si demuestra falta de recursos; alumna interpuso un amparo
Hoy analiza la SCJN el cobro de cuotas en la Universidad de San Nicolás
Jesús Aranda. La Jornada. Miércoles 20 de abril de 2016, p. 35
La educación superior no es, en principio, gratuita (sic); sin embargo, el Estado mexicano está obligado a extender
progresivamentela gratuidad a ese nivel, sostiene la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien agrega que cuando una universidad autónoma pretenda aplicar una medida regresiva que afecte el derecho a la educación –como el cobro de cuotas– con el argumento de la falta de recursos, está obligada a demostrar su insolvencia.
En el proyecto de dictamen en el que concede el amparo a una
estudiante de la Universidad de San Nicolás de Hidalgo en contra del
pago de cuotas y obliga al gobierno de Michoacán a sufragar el costo de
la inscripción de la quejosa hasta que termine sus estudios
universitarios, Piña Hernández explica que el derecho a la educación es
progresivo y en el caso de Michoacán debe respetarse lo que indica la
Constitución local, que la educación superior es gratuita.
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
analizará hoy la propuesta que concede el amparo, el cual, de
confirmarse, abriría la puerta para que más de un centenar de asuntos
similares que están en la Corte se resuelvan en el mismo sentido, lo que
establecería jurisprudencia para que los alumnos de nuevo ingreso dejen
de pagar la cuota de 420 pesos por inscripción.
El documento señala que cuando una autoridad omite otorgar el alcance
más amplio al derecho a la educación o adopta una medida regresiva
(como cobrar cuotas cuando no las había) y alega falta de recursos, la
universidad debe probar
fehacientementela carencia de éstos.
La ministra estima que la regresión de un derecho humano sólo
se justifica si se acredita la falta de recursos, se demuestra que –sin
éxito– se hicieron todos los esfuerzos para obtenerlos, que se aplicó el
máximo de recursos o que los recursos disponibles se destinaron para
tutelar otro derecho humano, cuya necesidad de atenderlo era mayor.
En el caso concreto de la demanda contra la aplicación de cuotas en
la Universidad Nicolaíta, el proyecto señala que si las autoridades
instrumentaron la gratuidad superior mediante un convenio con la
institución educativa –en el que se comprometieron a sufragar las cuotas
de inscripción los años 2011 y 2012, con base en el artículo 138 de la
constitución de la entidad que garantiza la educación gratuita a nivel
superior–, entonces
tienen prohibidoadoptar medidas que impliquen desconocer la gratuidad de la educación dejando de financiar a la universidad y reimplantando el cobro de cuotas en perjuicio de la quejosa.
Salvo, precisa el proyecto, que hubieran demostrado que la regresión estaba justificada, lo cual no sucedió.
Ordena al gobierno michoacano
sufragar el costo de cuotas
Ampara Corte a alumna para
que no pague inscripción en universidad
Jesús Aranda. La Jornada. Jueves 21 de abril de 2016, p. 37
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) amparó ayer a una estudiante en contra del pago de
cuotas de inscripción en la Universidad de San Nicolás de Hidalgo y le
ordenó al gobierno de Michoacán sufragar el costo de la inscripción
semestral de la quejosa hasta que termine sus estudios universitarios.
La decisión abre la puerta para que más de un centenar de estudiantes
que presentaron amparos similares –muchos de ellos fueron admitidos por
la Corte con el propósito de establecer jurisprudencia– sean
beneficiados para que no paguen cuotas de inscripción hasta que culminen
sus carreras; además, fuentes judiciales precisaron que con la decisión
será cuestión de tiempo para que el gobierno michoacano retome su
obligación de garantizar la gratuidad en dicha universidad, indicado en
el artículo 138 de la constitución local.
Por decisión unánime, los ministros apoyaron el proyecto elaborado
por Norma Lucía Piña Hernández, el cual señala que la autonomía de la
universidad no es pretexto para violar el derecho
progresivode los estudiantes de educación superior a una mejor formación y que si se pretende aplicar una medida
regresivaque afecte a los alumnos –en este caso 420 pesos semestrales, cuando antes no lo hacía– las autoridades universitarias están obligadas a demostrar que hicieron todos los esfuerzos para obtenerlos, que aplicaron el máximo de recursos o que el dinero disponible se destinó para tutelar otra necesidad mayor.
En el caso concreto, el artículo 138 de la constitución del
estado de Michoacán garantiza que la educación superior es gratuita, por
lo que el gobierno del perredista Leonel Godoy firmó un convenio con la
Universidad Nicolaita que lo obligaba a sufragar las cuotas de
inscripción durante los años 2011y 2012; sin embargo, un año después, el
gobierno estatal argumentó que no tenía recursos para extender el
acuerdo por el cual la Universidad Nicolaita recibió más de 48 millones
de pesos anuales por concepto de cuotas.
EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE,
DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA
No hay comentarios:
Publicar un comentario