miércoles, 15 de julio de 2015

CASO CARMEN ARISTEGUI: TRIBUNAL FEDERAL DESECHA EN DEFINITIVA DEMANDA DE AMPARO

EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE,

 DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA

No hay elementos para equiparar el Grupo MVS
 a una autoridad administrativa, dice
Tribunal federal desecha en definitiva
 demanda de amparo de Carmen Aristegui
La sentencia es inatacable, por lo que la periodista 
deberá enfrentar demanda mercantil del consorcio

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La comunicadora en su casa el pasado 27 de abril, durante una entrevista concedida a este diarioFoto Víctor Camacho

Alfredo Méndez. Periódico La Jornada. Miércoles 15 de julio de 2015, p. 11
Un tribunal federal en materia administrativa desechó este martes en definitiva la demanda de amparo con la que Carmen Aristegui pretendía obtener la protección de la justicia contra su despido de Grupo MVS, por lo que ya no será posible, por ahora, que el Poder Judicial Federal analice si el cese de la periodista y los lineamientos que MVS impuso a sus conductores violan derechos humanos, entre ellos la libertad de expresión y el derecho a la información de la comunicadora y de las audiencias.
En una sesión pública, el quinto tribunal colegiado administrativo dio la razón a Grupo MVS y determinó revocar la admisión de la demanda de amparo planteada por Aristegui, tras considerar que aun cuando el artículo 5 de la Ley de Amparo otorga a los particulares la calidad jurídica de autoridad responsable para los efectos del juicio de garantías, en el caso específico de esa empresa de telecomunicaciones no hay elementos para que se le equipare como una autoridad administrativa, informaron fuentes judiciales.
Xavier Cortina, abogado de Aristegui, quien estuvo presente en la sesión del colegiado, dijo que es una vergüenza pública el hecho de que los tres magistrados federales no hayan estado a la altura de las exigencias de nuestros tiempos, pues no les importó entrarle a la discusión de un tema de suma importancia, como lo es la libertad de expresión, entendida como derecho humano fundamental para la consolidación de un régimen democrático.
El tribunal determinó que la demanda de Aristegui no debió ser admitida a trámite, ya que era notoriamente improcedente.
La sentencia es inatacable, por lo que la comunicadora no tendrá mas opción que hacer frente a una demanda mercantil promovida por MVS contra su ex conductora.
En dicha demanda, la empresa de telecomunicaciones demandó la declaración judicial de terminación anticipada del contrato que firmó en 2009 con Aristegui, entre otras razones por supuestas violaciones a las cláusulas del convenio y a la Ley Federal del Derecho de Autor.
Además, la empresa busca que Aristegui pague una penalización equivalente a un año de la contraprestación base fija de garantía que estaba prevista en su contrato, es decir, al salario que percibía sin tomar en cuenta ingresos por publicidad, que eran mucho mayores al sueldo base.
Según registros del Poder Judicial Federal, el primer tribunal unitario en materias civil y administrativa rechazó un recurso de incompetencia por declinatoria promovido por Aristegui, quien consideró que el caso no debía ser revisado por un juez federal, sino por uno local.
En este expediente, que tramita el juzgado decimocuarto de distrito en materia civil, Aristegui podría presentar una reconvención (contrademanda), en la que podría exigir su reinstalación.
La admisión del amparo fue hecha en primera instancia por el juez Juan Silva (hijo del ministro Juan Silva Meza), quien de inicio dio a MVS el carácter de autoridad responsable que puede violar derechos humanos, como si fuera una dependencia de gobierno, por ser concesionaria del servicio público de radiodifusión.
Lo resuelto por el quinto tribunal colegiado no significa la última palabra sobre el tema de fondo a discusión (libertad de expresión y derecho a la información de las audiencias), ya que eventualmente otros comunicadores pueden plantear las mismas dudas que los abogados de Aristegui, con la posibilidad de que el tema sea conocido por otro tribunal de la misma jerarquía.
Incluso puede darse la posibilidad de que en el futuro dos tribunales colegiados planteen contradicción de criterios, por lo que, si eso llegara a ocurrir, entonces la segunda sala de la SCJN sí estaría obligada a aclarar el criterio que debe prevalecer.
La empresa MVS sostuvo desde un inicio que nunca realizó actos equivalentes a los de una autoridad, que su disputa con Aristegui es contractual y que por ello ya promovió una demanda mercantil ante un juez de distrito en materia civil.
Hace dos meses, los abogados de Aristegui solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraer la queja (que ayer fue resuelta a favor de la radiodifusora) para aclarar si empresas como MVS pueden ser consideradas como autoridades para efectos de un amparo, pero ningún ministro de la Corte quiso hacer suya la petición, con lo que el caso volvió al quinto tribunal colegiado.
Además de admitir el amparo, el juez Silva había concedido el 12 de mayo una suspensión definitiva en favor de Aristegui, en la que ordenó reuniones conciliatorias entre las partes, que no tuvieron éxito, y que se mantuviera el pago de salarios a la periodista hasta la expiración de su contrato en diciembre de 2015, lo que ya ha quedado sin efectos.


Da fin a la batalla por la libertad de expresión, afirma
La informadora califica de nefasto el fallo


Alonso Urrutia. Periódico La Jornada. Miércoles 15 de julio de 2015, p. 11
Con la resolución del quinto tribunal colegiado en materia administrativa, que revocó la admisión de la demanda de amparo planteada por la periodista Carmen Aristegui, se pone fin a la batalla judicial que en defensa de la libertad de expresión se inició en marzo pasado. En un posicionamiento de la ex conductora a través de su sitio de Internet Aristegui Noticias, se califica de nefasto el precedente de ese órgano judicial, que no analizó las violaciones a la libertad de expresión involucradas.
Ha sorprendido la noticia. Con semejante proceder el tribunal colegiado contradice la jurisprudencia definida de la Suprema Corte, que establece que el análisis sobre la naturaleza jurídica de la autoridad responsable debe hacerse, no en el auto admisorio, sino en la sentencia de fondo que resuelva el juicio de amparo, señala el documento.
De acuerdo con Aristegui Noticias, con esta resolución se eludió el análisis de los lineamientos editoriales que como censura previa se impusieron a todo un equipo de periodistas, analistas, colaboradores y comentaristas, como condición indispensable para su permanencia en la Primera Emisión de Noticias MVS.
Se esperaba –agrega– que la resolución estuviera a la altura del nuevo paradigma en materia de derechos humanos y la necesidad de que se establezca un nuevo estatus judicial para la defensa de la libertad de expresión. Con el sentido de la resolución, ninguna autoridad ya podrá resolver cuestiones fundamentales como la independencia periodística, la libertad de información y el respeto a la libertad de opiniones.
Aunque se cierra la vía del amparo directo promovido por la periodista, que salió de su noticiero en MVS el 15 de marzo pasado, aún quedan otros recursos legales en vías de resolverse, como es el caso de los juicios de amparo que promovieron diferentes personas en defensa de los derechos de las audiencias; los interpuestos por colaboradores de la Primera Emisión de Noticias MVS y los que impulsaron diversas organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y de la libertad de expresión.

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