Gestación en vientre ajeno
Mujeres que gestan hijos de otros. Ellas prestan su vientre
para para gestar bebés que no son suyos. Parejas heterosexuales y
homosexuales recurren a este método, que se realiza al margen de la ley y
en medio de gran polémica.
Rocío Sánchez
Ha sido llamada de muchas formas, desde
estrictos términos legales hasta algunos eufemismos más poéticos:
gestante subrogada, madre de alquiler, madre sustituta, madre por
encargo, madre suplente, madre gestante, donataria temporaria de útero.
Las condiciones son similares. Se trata de la mujer que, de común
acuerdo o mediante contrato, pacta con una pareja para que un embrión
previamente generado in vitro sea transferido a su útero, y llevar a
cabo el embarazo que dará como resultado un bebé que será entregado a la
pareja.
El tema es complejo de inicio porque involucra a más de
dos personas en la procreación de una nueva vida, y ha ido sumando
elementos de polémica desde que se realiza no sólo para beneficiar a
parejas heterosexuales (en las legislaciones de varios países se les
exige estar casadas), sino también a parejas del mismo sexo sin importar
su estado civil. Recientemente, la práctica está siendo solicitada
también por mujeres u hombres solteros.
Por otro lado está la mujer que prestará su útero para
que el embrión se desarrolle. Si bien en algunos casos se trata de
familiares o amigas de la pareja o persona contratante, lo más frecuente
es que sea una mujer contactada a través de una agencia dedicada a
facilitar y/o realizar estos procedimientos. Es decir, una desconocida.
Como si fuera poco, en una gestación subrogada los
gametos (óvulos y espermatozoides) pueden ser donados por personas
distintas a la pareja contratante, si es que los integrantes de ésta
presentan alguna deficiencia o enfermedad que haga imposible utilizar
sus células.
Así, un hijo de una pareja heterosexual procreado de este
modo puede tener material genético de sus padres legales, o bien, de
uno de los dos y de un donante de gametos (óvulo o espermatozoide). En
el caso de los óvulos, éstos pueden ser de la mujer que presta su
vientre o de una donante.
En el caso de las parejas homosexuales, se hace
invariablemente necesario un o una donante de gametos. Y si bien las
parejas de mujeres no están exentas de tener que recurrir a este tipo de
procedimiento (aunque haya dos úteros y dos pares de óvulos en esa
pareja), a los hombres en una relación homosexual no les queda otra
alternativa que la subrogación si desean tener hijos que posean la carga
genética de al menos uno de ellos.
¿Cuántos hijos puedes pagar?
En general, los procedimientos de reproducción asistida
se practican en México desde hace al menos 30 años. Sin embargo,
técnicas como la inseminación artificial, la fertilización in vitro y
otras más avanzadas como la microinyección intracitoplasmática (ICSI,
por sus siglas en inglés) siguen estando al margen de la ley pues no
existe una regulación nacional que las agrupe o que arroje luz sobre lo
que se puede y no se puede hacer en materia de reproducción humana
basada en la ciencia.
Aunado a esto, la falta de regulación evita que los
procesos sean realizados en instituciones públicas de salud, salvo
algunas excepciones, lo que convierte a la reproducción asistida en un
mercado privado.
Uno de los elementos fundamentales de esta problemática
es el no mirar a la infertilidad como una enfermedad, sostiene Gabriela
García, fundadora y presidenta de la organización civil Pronto Nacerán
Nuestros Hijos (Pronanhi). Con 16 años de experiencia en acompañar
psicológicamente a parejas que sufren de dificultades para concebir,
García considera que debe tomarse en cuenta la definición de
infertilidad de la Organización Mundial de la Salud, que la cataloga
como una enfermedad que tiene como consecuencia la imposibilidad de una
persona para tener hijos de manera biológica.
“La infertilidad es una enfermedad. No es una mala
fortuna o un incidente de la vida”, dice la psicóloga, entrevistada en
el consultorio donde desde hace cinco años recibe a cientos de parejas
frustradas ante la dificultad para ser padres. Y recuerda que en la
seguridad social mexicana no se contempla como un padecimiento. Por
ejemplo, en el ISSSTE sólo se realiza el procedimiento de fertilización
in vitro en un hospital de Monterrey y uno del Distrito Federal. Por
otra parte, en el IMSS tienen como restricción que la mujer infértil
tenga menos de 35 años y sólo realizan la fertilización in vitro.
La infertilidad, dice Gabriela, no es un tema
“taquillero”. Incluso se cree que el dolor que viven las personas que no
pueden concebir se puede paliar con otras situaciones. “Algunas
hermanas, por ejemplo, les dicen: ‘no te preocupes, tú ayúdame a criar a
mis hijos, te los doy de ahijados y vas a ver que con eso podrás ser
mamá o papá, aunque no sea de hijos propios’”, relata.
Al no ser considerado como un tema de salud, sino de
“deseo” (tal como se percibe a una cirugía estética, por ejemplo), el
debate para regular los procedimientos médicos contra la infertilidad
entra en un terreno pantanoso. Así lo refleja la opinión de Adrián
Rodríguez Alcocer, abogado, quien en un artículo difundido por el
Servicio Informativo de la Arquidiócesis de México en 2013, afirmó: “Es
muy frecuente que los promotores de estas prácticas lo presenten como
una política de salud a la que tienen derecho los ciudadanos; sin
embargo, tener derecho a los servicios de salud no incluye cumplir el
‘deseo’ –legítimo– de los ciudadanos a tener hijos y que, además, el
Estado pague por ello”.
En contraste, Gabriela García cita el derecho consagrado
en el artículo 4° constitucional, que expresa que “toda persona tiene
derecho a decidir de manera libre, responsable e informada el número y
espaciamiento de sus hijos”. Lo que para ella es lamentable es que “ese
derecho a tener los hijos que uno decida se ha convertido en el tener
los hijos que uno puede pagar”.
Un pie en la ley y el otro en el vacío
Pronanhi es una organización sin fines de lucro creada
hace cinco años y se dedica a buscar que los procedimientos de
reproducción asistida sean menos costosos para quienes los solicitan.
Esto lo logran mediante convenios con centros de fertilidad que aceptan
rentar sus instalaciones al personal especializado que trabaja con la
organización. También crean redes de usuarios que pueden eventualmente
intercambiar de medicamentos utilizados en los procedimientos.
Al proceso de gestar un bebé en el vientre de una mujer
que no es la madre, Gabriela prefiere llamarlo maternidad gestante
sustituta. “Es el término legal”, comenta, aunque en México no existe
ninguna legislación que regule este procedimiento reproductivo. Se habla
del caso de Tabasco, que desde 1998 reformó su Código Civil para
incluir, en el artículo 92, a los involucrados en estas situaciones. “En
el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una
madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre
contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación. En
los casos en los que participe una madre subrogada, deberá estarse a lo
ordenado para la adopción plena”, dice textualmente el artículo, de
donde se infiere que puede ser necesario un proceso de adopción para que
los padres contratantes puedan registrar a su hijo.
Fuera de esta entidad, las propuestas de ley que han
intentado regular la subrogación de vientres han quedado detenidas en su
paso legislativo. Incluso una de ellas había sido aprobada en la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en 2010, pero nunca fue
publicada. Hasta ese mismo año se habían presentado dos iniciativas de
ley en la Cámara de Diputados. Una de ellas incluía varias formas de
reproducción asistida y la otra era exclusivamente sobre la subrogación.
Por otra parte, había cinco iniciativas de reforma a la Ley General de
Salud y otras disposiciones para incluir la regulación de los vientres
sustitutos y otras técnicas de reproducción. Ninguna de las opciones
logró ir más allá de la Comisión de Salud.
Entre los puntos controversiales se encuentra la
compensación económica que se suele entregar a la mujer que presta su
vientre. Si bien se supone que esta práctica debe ser altruista, se
compensa económicamente a quien lleva a cabo el embarazo. El dinero se
destina principalmente a su atención médica, su correcta alimentación y
su manutención en general, en caso de que la mujer deba dejar de
trabajar por algún motivo relacionado con la gestación.
“No hay nada que pueda pagar un embarazo”, afirma
Gabriela García. “Nada puede pagar los riesgos, pero sí puedes compensar
a la chica para que pueda comer bien, que no le falte nada, que pueda
ir y venir en taxi”. Para ello, en la clínica con la que trabaja
Pronanhi se aseguran de hacer todos los exámenes psicológicos y
psicométricos a las mujeres que aspiran a ser gestantes, así como a su
pareja, si es que la tienen. “No queremos que esto se vuelva como una
trata de personas”, enfatiza,
Pero también reconoce que existe “cierta resistencia de
algunos médicos a que esto se legisle porque hay minas de oro en este
tipo de procedimientos. Eso (la legislación) también es el temor de
otros que hacen las cosas bien, porque dicen: ‘a lo mejor en vez de
beneficiarnos nos van a empezar a prohibir todo"
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