miércoles, 1 de julio de 2015

RECHAZAN AMPAROS VS REFORMA EDUCATIVA

EL MAESTRO ENSEÑA, APRENDE,

 DIALOGA Y CONVENCE CON LA PALABRA

  (ATENCIÓN PROFESORES DE LA UNAM. 

ESTA SITUACIÓN SE PUEDE APLICAR EN 

TODAS LAS INSTITUCIONES DE 

EDUCACIÓN SUPERIOR). 

Aquí se establecen los críterios que los tribunales aplicarán en caso de que, de ahora en adelante, los maestros de cualquier institución se pretendan amparar conta la reforma educativa,  n. del e.

El ministro Fernando Franco propone desechar
 las peticiones de amparo de maestros
Se prevé que la SCJN avalará la reforma educativa de Peña Nieto


Alfredo MéndezPeriódico La Jornada Martes 23 de junio de 2015, p. 10
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Fernando Franco González-Salas propuso este lunes a sus compañeros del pleno, al iniciar la discusión de decenas de peticiones de amparo planteadas por maestros de varias entidades del país, declarar constitucionales dos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y dos de sus artículos transitorios, en particular el tema que corresponde a la evaluación obligatoria de los maestros y sus consecuencias jurídicas.
Aunque se prevé que la discusión del asunto será intensa, funcionarios de la Corte consultados ayer por La Jornada indicaron que al menos seis de los 11 ministros votarán en favor de la constitucionalidad de la ley secundaria que derivó de la llamada reforma educativa del presidente Enrique Peña Nieto.
Los amparos alegan violaciones al derecho de audiencia previa, no aplicación retroactiva de la ley y negación de la libertad de trabajo, previstos en la Constitución, y para negarlos o concederlos sólo se requiere mayoría simple de seis de los 11 ministros.
Los artículos 52 y 53 de la ley impugnada por un grupo de integrantes de una corriente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Educación (SNTE), así como su octavo y noveno transitorios, detallan las reglas de evaluación para la permanencia en el servicio docente, tanto de maestros que ya tenían nombramientos antes de la reforma de septiembre de 2013, como para los de nuevo ingreso.
El alegato más fuerte planteado por los abogados de los docentes que integran el denominado Comité Ejecutivo Nacional Democrático (CEND) refiere que los artículos cuestionados sujetan su permanencia en el empleo a una evaluación obligatoria, lo que de acuerdo con los quejosos, es contrario al derecho a la estabilidad laboral de los burócratas que contiene el artículo 123 de la Constitución y diversos tratados internacionales.
Otro argumento planteado por los abogados de los maestros refiere que deberían ser regulados exclusivamente por normas de carácter laboral, contenidas en el mismo artículo 123 constitucional y en la Ley Federal del Trabajo.

La propuesta que planteó Fernando Franco a sus compañeros durante la sesión pública de este lunes –cuya discusión es probable que se prolongue a los días martes y jueves de esta semana, en que se reúne el pleno de ministros– apenas avanzó ayer en temas de técnica jurídica, entre ellos el de legitimación (interés jurídico de los maestros quejosos) y competencia de la Corte para conocer del asunto.
En la sesión de este martes, los 11 ministros discutirán si coinciden con los argumentos de fondo vertidos por Fernando Franco en su proyecto de resolución o si se inclinan por amparar a los docentes, lo que se ve poco probable, de acuerdo con las fuentes consultadas.
De inicio, el ministro Fernando Franco –quien coordinó a la comisión de secretarios que durante más de un año preparó los proyectos de sentencia– dijo que desde su punto de vista no son inconstitucionales los artículos impugnados, debido a que la reforma al artículo tercero de la Constitución creó una excepción para las relaciones laborales del personal docente al servicio del Estado.
Al dar lectura a su proyecto, Franco destacó que el hecho de que la ley prevea la evaluación obligatoria para los docentes que a la fecha de la entrada en vigor de dicha ley contaran con nombramiento definitivo, así como la consecuencia de ser readscritos para continuar en otras tareas distintas a la función docente, en caso de no obtener un resultado favorable en la tercera evaluación, no resulta inconstitucional, sino que, por el contrario, encuentra su base en la obligación de contar con un sistema educativo de calidad, en términos de lo previsto en el artículo tercero constitucional.
Y agregó que si bien se prevé que para los docentes que tuvieran nombramiento provisional la consecuencia de ser evaluados desfavorablemente será la separación del servicio, ello es congruente con la intención de lograr un sistema educativo de calidad, lo cual constituye un derecho humano de los educandos que debe privilegiarse frente a los derechos laborales de docentes que ni siquiera contaban con un nombramiento definitivo.
Mientras se realizaba el primer día de discusión de los amparos contra la reforma educativa, un grupo de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE protestaron afuera de las instalaciones de la SCJN.
Los quejosos interpusieron los 26 demandas de amparos colectivos y durante la protesta reprocharon el hecho de que después de 18 meses hasta hoy son discutidos los expedientes.
 Determina que no se viola el derecho humano
 a la estabilidad en el empleo
Declara la Corte constitucional
 el sistema de evaluación docente
Debe prevalecer el principio del interés superior
 del menor y el respeto a recibir una educación de calidad
La decisión representa un duro revés a 
mentores tanto de la CNTE como del SNTE

Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de junio de 2015, p. 3
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el sistema de evaluación obligatoria para el ingreso, permanencia y promoción de los maestros, prevista en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Por unanimidad de 11 votos, la Corte sostuvo que cuatro artículos de esa ley, que prevén la evaluación a partir de 2013, no violan el derecho humano a la estabilidad en el empleo de los mentores, debido a que debe prevalecer el principio del interés superior del menor y el respeto a su derecho fundamental a una educación de calidad.
Este es el principal argumento jurídico manifestado por miles de maestros, tanto de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) como del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), quienes desde hace un año impugnaron la legislación secundaria relativa a la reforma al artículo tercero constitucional, en la que se ordenó la evaluación obligatoria de los profesores.
En la sesión del próximo jueves, los ministros continuarán con la discusión de otros alegatos de los docentes integrantes de una corriente del SNTE, entre ellos la supuesta violación a sus derechos constitucionales de previa audiencia, dignidad humana, libertad de trabajo y no aplicación retroactiva de la ley, pero se prevé que también serán rechazados.
La mayoría de ministros coincidió en que el sistema de evaluación impuesto tras la reforma del artículo tercero de la Carta Magna no debe considerarse una restricción constitucional al derecho laboral a la estabilidad en el empleo, sino una modulación que fija ciertas condiciones a ese derecho, y beneficia a los maestros porque les garantiza que no podrán ser removidos sin causa justa.
‘‘En el caso de los servidores públicos que desempeñan la función educativa, su régimen de condiciones laborales y derechos debe integrarse tanto por las condiciones generales del artículo 123 constitucional, como por las establecidas en el artículo 3 y sus leyes reglamentarias; en la parte final de la fracción III de ese mismo artículo se prevé que será su propia ley reglamentaria la que fijará los criterios, los términos y condiciones para la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en dicho servicio profesional’’, afirmó el ministro José Ramón Cossío.
Añadió que el hecho de que estas condiciones y causas se encuentren previstas en la ley impugnada y no en una de índole laboral –como pretendían los quejosos– ‘‘no transgrede de ninguna manera el artículo 123 y su especialidad material’’. 
Cossío refirió que la reforma magisterial tampoco viola tratados internacionales que protegen derechos humanos. ‘‘Desde los estándares de fuente internacional podemos concluir que la existencia de evaluaciones que verifiquen que los trabajadores de la educación se encuentren capacitados y tengan las cualidades y competencias necesarias para que su desempeño sea satisfactorio, resulta indispensable para que el Estado garantice una educación de calidad, y esta exigencia no resulta violatoria del derecho al trabajo’’, dijo el ministro.
En un tono similar se manifestó Arturo Zaldívar, quien expuso: ‘‘El cese de los docentes que no aprueben tres evaluaciones garantiza que quienes estén al frente de un aula cuenten con conocimientos actualizados y las aptitudes necesarias para el desempeño de la labor’’.
Varios ministros destacaron que es aplicable al caso la garantía del interés superior de la niñez, previsto en el artículo cuarto constitucional. Además, aclararon que las condiciones a la permanencia en el empleo no necesariamente deben ser previstas en una ley laboral, como reclaman los maestros, sino basta con que aparezcan en una ley expedida por el Congreso.
Siete de los 11 ministros de la Corte rechazaron la idea planteada por su colega Fernando Franco, autor del proyecto de resolución, relativa al hecho de que la remoción de los maestros por no pasar las evaluaciones es una excepción al derecho humano de estabilidad laboral.
Juan Silva Meza sostuvo que en realidad ‘‘lo que existe en el artículo tercero es la regulación de una justa causa de remoción, consistente en el establecimiento de procesos de evaluación para la permanencia, que complementa al derecho a la estabilidad en el empleo’’.
En ese sentido, el ministro Eduardo Medina Mora dijo que ‘‘la estabilidad de los docentes sigue protegida, pero por tratarse de un servicio público de especial relevancia como la educación, el constituyente permanente previó condiciones especiales de permanencia’’.
Los únicos que apoyaron el proyecto original de Franco fueron los ministros Margarita Luna, Jorge Pardo y Alberto Pérez Dayán. Las diferencias de interpretación de cada uno de los 11 ministros provocaron un largo debate sobre cuestiones técnicas, respecto de la forma en que deberá redactarse la versión final de la sentencia que será elaborada por Franco.
 Esa determinación se construyó con una 
idea falsa de la calidad educativa, señalan
Lamentable, la decisión de la Corte 
de avalar la evaluación docente: expertos
Laura Poy Solano
Periódico La Jornada
Jueves 25 de junio de 2015, p. 4
Especialistas en el sector educativo consideraron ‘‘lamentable’’ la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de avalar la evaluación de los docentes por considerar que no viola el derecho humano a la estabilidad en el empleo. Es una determinación, afirmaron, que ‘‘se construye con una idea falsa no sólo de la calidad educativa, sino de lo que representa el derecho de todo niño a asistir a la escuela’’.
En entrevista por separado, Lucía Rivera y Etelvina Sandoval, así como profesores e investigadoras de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), señalaron que ‘‘nadie puede rechazar que todo niño debe recibir una formación de calidad. Lo grave es que se trata de un concepto vacío que los ministros de la Corte desconocen, pues no tiene nada que ver con lo que ocurre en las escuelas’’.
¿Interés superior de la niñez?
Rivera destacó que el razonamiento empleado por el máximo tribunal, de anteponer el beneficio de los niños, ‘‘se contradice porque en algunos casos aplica un criterio y en otros uno distinto. Un ejemplo es la guardería ABC o los miles de niños indígenas y migrantes que aún son mano de obra explotada en los campos de cultivo. Ahí, la SCJN no definió el interés superior de la niñez’’.
No se puede emitir un fallo, agregó, que afecta a todo el magisterio nacional, ‘‘basado en un concepto de calidad vacío, que es como un cascarón que se emplea con fines esencialmente políticos. Nunca se define qué es la calidad educativa, pero en la reforma se emplea para definir perfiles docentes, parámetros y estándares para aplicar evaluaciones que rayan en el acoso’’.
Muchos especialistas e investigadores en temas educativos han coincidido, dijo, en que esta reforma ‘‘en realidad es un mecanismo con una intención inocultable de establecer un mayor control del magisterio’’.
Tanto las autoridades del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) como de la Secretaría de Educación Pública (SEP) incurren en un ‘‘maltrato aberrante’’ de los docentes, y agregó que ‘‘sólo hay una palabra que los define: cinismo’’.
Por su parte, Sandoval, experta en formación de docentes, aseguró que la decisión de la SCJN ‘‘no es una sorpresa. Era evidente que avalarían la política educativa del presidente Enrique Peña Nieto, pero por lo menos podrían haber puesto a discusión el tema de la calidad educativa’’.
Se aborda, indicó, sin considerar las condiciones de las escuelas y se establece que dar una buena educación sólo depende del maestro, lo que no corresponde con la realidad.
‘‘Han convertido la evaluación en un arma que sirve para amenazar al maestro. Ningún profesional puede trabajar a gusto si se le imponen las cosas y además tiene miedo. Si queremos evaluar, debemos considerar también las condiciones de las escuelas, la gestión escolar, los apoyos que reciben los planteles, y sobre todo, evaluar a la burocracia que asfixia nuestros planteles con programas y trámites administrativos.’’
En México, dijo, ‘‘se construyó un monstruo educativo. No sabemos cuál es el modelo, porque no hay proyecto. Tenemos una mixtura de aquello que heredó el yerno de Elba Esther Gordillo, Fernando González, y lo que hoy se intenta crear. Se han cometido muchos errores, pero es evidente que hoy el sistema educativo vive bajo amenaza”.
Esa actuación es ilícita, determina el pleno de la SCJN
Cesarán a profesores que
 no se sometan a evaluación
Pueden impugnar los resultados de la tercera fase, dicen ministros
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Viernes 26 de junio de 2015, p. 7
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el derecho de los maestros que no obtengan resultados favorables en la tercera evaluación –que implica la readscripción a áreas fuera de las aulas a los que tengan nombramiento definitivo o la separación del cargo a los provisionales– a impugnar la decisión ante las autoridades administrativas y la justicia federal para aportar las pruebas a su favor que consideren necesarias.
Al continuar ayer la discusión sobre la constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los ministros avalaron que sean separados del cargo los maestros que no se sometan a los procesos de evaluación o a los programas de regularización, ya que los que incumplan esos procesos actúan ilícitamente y la sanción es el cese de la relación laboral.
De manera unánime, el pleno de la SCJN avanzó en la validación de la reforma educativa para que posteriormente los tribunales federales resuelvan los más de 7 mil amparos presentados en contra.
Sin embargo, cuando determinaron que la legislación no viola la garantía de audiencia, los ministros no se pusieron de acuerdo acerca de si la no aprobación de una tercera evaluación –que conlleva la reubicación o separación del cargo, según sea el caso–, constituye una sanción administrativa o es tema laboral.
El ministro instructor Fernando Franco argumentó que es una sanciónjurídica administrativa, que es consecuencia necesaria ante el incumplimiento de las obligaciones que prevé la ley, como es aprobar la evaluación.
Precisó que hay tres posibilidades de evaluación: los cursos de capacitación previos al examen; la regularización, en caso de que no obtener resultados satisfactorios, y la tercera, que es definitiva. 
En todo caso, coincidieron los ministros, la norma prevé un procedimiento administrativo que debe cumplir la autoridad educativa en forma previa a la imposición de la sanción (la reubicación o el cese). Está obligada a notificar al interesado para que un plazo de 10 días produzca su defensa, ofrezca pruebas y manifieste lo que a su interés convenga. Transcurrido ese plazo, la autoridad emitirá la resolución correspondiente, la cual podrá ser impugnada hasta que sea definitiva.
Los ministros Alberto Gelacio Pérez Dayán, Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y Juan N. Silva Meza señalaron que la falta de éxito en un proceso de evaluación no convierte al docente en infractor. Simplemente es el resultado de la permanencia donde resultó no satisfactorio y tiene la posibilidad de ser escuchado, de presentar un recurso, y las autoridades resolverán únicamente si el procedimiento de evaluación fue bien o mal practicado, precisó Pérez Dayán.
Casi al término de la sesión, en el salón de plenos dos mujeres se levantaron de su lugar y alzaron sendas pancartas contra la reforma educativa. Personal de seguridad trató de quitárselas, pero el presidente la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, ordenó: Señores de seguridad, atiéndanme. ¡Dejen a las personas (que) se manifiesten si lo hacen respetuosamente y sin interferir con la sesión! 
Las mujeres guardaron sus cartulinas y la sesión continuó sin incidentes.
Por otra parte, los juzgadores aceptaron que la evaluación prevista en los artículos 52 y 53 de la citada norma vulnera el principio de progresividad al afectar la estabilidad laboral de los maestros.
Argumentaron que incluso tratados internacionales suscritos por México admiten excepciones al prever causas justificadas de separación del cargo. Insistieron en que la norma impugnada no viola la Constitución, ya que el objetivo central es establecer un sistema educativo de calidad, en el que prevalezca el interés superior del niño en recibir educación adecuada.
El próximo lunes, el pleno de la SCJN continuará la discusión de los amparos.

La reforma en la materia no viola el artículo referente a la libertad de trabajo
SCJN: si un maestro es despedido por reprobar la evaluación, el sindicato no puede intervenir
La ley sólo garantiza a la sociedad las condiciones de calidad en el desempeño de docentes, señala 
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Martes 30 de junio de 2015, p. 7
Al sindicato magisterial no le corresponde intervenir cuando un maestro es reubicado o despedido por no aprobar la evaluación correspondiente, determinó por unanimidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al negar ayer los tres primeros amparos, de un total de 26 que atrajo en contra de los artículos 52 y 53, octavo y noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los ministros resolvieron que la reforma educativa tampoco viola el artículo quinto constitucional referente a la libertad de trabajo.
Los ministros precisaron que los artículos impugnados –que prevén la reubicación de los maestros que contaban con base definitiva antes de la aprobación de la reforma y la separación del cargo de quienes tengan nombramiento provisional que no aprueben por tercera ocasión los exámenes– no transgreden el derecho al trabajo, porque no se impide a los docentes dedicarse al trabajo que quieran, sino que únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en las pruebas que practique el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
El ministro instructor, Fernando Franco, precisó que la libertad de trabajo no es absoluta, irrestricta e ilimitada, por lo que reiteró que es válido que las normas impugnadas contemplen que los maestros que no pasen una tercera evaluación sean reubicados (cuando cuenten con nombramiento definitivo antes de la reforma) o separados de su cargo, en el caso de quienes tengan nombramiento provisional.
El objetivo de los artículos impugnados no es coartar el derecho constitucional al trabajo, sino que constituye el mecanismo mediante el cual se garantice a la sociedad que el desempeño de los docentes cumpla con las condiciones de calidad, previstas en el artículo tercero constitucional, y con el interés superior del niño a recibir una educación de calidad, añadió.
Respecto de la demanda de los quejosos de que fuera tomada en cuenta la opinión del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) –ya que es el titular del contrato colectivo de trabajo– cuando los docentes no pasen la evaluación, y que éste pudiera objetar la reubicación o el despido ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Franco afirmó que la norma impugnada no contempla la participación gremial en este tipo de asuntos, además de que la ley prevé un sistema de evaluación de los profesores y un procedimiento en el que éstos pueden cuestionar los resultados y recurrir una decisión que afecte sus intereses, ya sea de forma administrativa o mediante un juicio de amparo.
Este martes el pleno continuará la discusión de los otros amparos, aunque los ministros analizarán temas que no hayan sido impugnados en los recursos ya resueltos, para así establecer las tesis jurídicas que permitan a los tribunales colegiados resolver los más de 7 mil amparos presentados contra la reforma educativa.
Sin embargo, los artículos más controvertidos y que eran la base de los amparos de los maestros ya fueron declarados válidos por la SCJN.
 La decisión busca asegurar la continuidad 
en los servicios educativos, argumenta
Avala la SCJN despedir a maestros
 que falten tres días a sus labores 
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Miércoles 1º de julio de 2015, p. 10
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que faculta a la autoridad a separar de su cargo al maestro que falte a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales sin causa justificada.
Sin discutir el asunto, la Corte validó la disposición que prevé el despido del servidor público del sistema educativo nacional, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior, sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado correspondiente, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.
Al resolver 11 amparos en menos de dos horas y dejar pendientes para la sesión del próximo jueves los 11 últimos recursos contra la reforma educativa –con lo que la Corte estará en condiciones de fijar criterios para que los tribunales colegiados nieguen el amparo en los más de 7 mil demandas que presentaron docentes en contra de la citada norma–, los ministros dieron luz verde también al procedimiento previsto en el artículo 75 para despedir a quienes incurran en la falta referida.
El citado artículo señala que para asegurar la continuidad en el servicio educativo, cuando la autoridad considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes. 
La autoridad dictará resolución en un plazo máximo de diez días hábiles, con base en los datos aportados por el posible infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo.
El lunes pasado, el pleno determinó que el sindicato magisterial (léase el SNTE) no está facultado para intervenir en el procedimiento en el que un profesor sea despedido de su cargo, cuando el maestro no apruebe la evaluación correspondiente. Sin embargo, los ministros no precisaron si en este caso concreto el sindicato puede intervenir.
Coincidieron en que se trata de un procedimiento sancionador y que no se viola el derecho de audiencia ni los derechos constitucionales de los docentes.
La sesión se convirtió prácticamente en una relatoría de los amparos que fueron revisados, salvo dos intervenciones de los ministros para hablar a favor del proyecto.
Al término de la sesión, el ministro instructor Fernando Franco adelantó que quedan pendientes 12 de un total de 26 amparos que resolverá la Corte (en días anteriores se resolvieron tres), los cuales contienen demandas en contra de artículos que aún no han sido revisadas por el pleno y que serán discutidos este jueves.



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